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Normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes

26/02/2009
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Orden IND/5/2009, de 12 de febrero, por la que se establece el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOCA de 25 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN IND/5/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MÍNIMO DE PERCEPCIÓN Y SE DICTAN NORMAS PARA LOS BILLETES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES PERMANENTES Y DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La normativa vigente en materia de transporte establece que las tarifas de aplicación en los servicios de transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización.

En esa línea y dado el aumento de los costes de explotación, se hace necesario actualizar el mínimo de percepción de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Mínimo de percepción.

Se establece el mínimo de percepción en 1,30 euros/viajero, IVA incluido, de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Tasa de estación.

El mínimo de percepción lleva incluida la tasa de estación, que deberá ser abonada por el prestador del servicio regular de transporte al concesionario de la estación cuando así corresponda.

Artículo 3. Requisitos.

Para la percepción del citado mínimo, las empresas concesionarias de servicios regulares deberán tener aprobados los correspondientes cuadros de precios.

Artículo 4. Derecho de admisión.

En caso de adquisición del billete a bordo del vehículo para tráficos regionales, las empresas concesionarias quedan obligadas a facilitar el cambio en los pagos efectuados con billetes de hasta 20 euros, pudiendo no admitir a la utilización de los servicios a aquellos usuarios que pretendan satisfacer el precio del servicio con billetes de importe superior.

Dicho derecho de admisión, en caso de querer ser ejercido por las empresas concesionarias, deberá ser informado debidamente a los usuarios a través de rótulos informativos colocados permanentemente en los autobuses de forma que sean claramente visibles por los usuarios a la hora de realizar la compra del billete.

Artículo 5. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de transportes terrestres.

Disposición derogatoria única

Régimen derogatorio

Se deroga la Orden IND/4/2008, de 13 de marzo, por la que se establece el mínimo de percepción en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2009.

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