ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.
La relación de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la ciudadanía y la eficacia, transparencia y responsabilidad de las prestaciones públicas con las que aquella debe actuar, exigen la existencia de una unidad especializada con capacidad para proponer e impulsar las políticas que repercuten directamente en una mejora de la satisfacción de las personas con los servicios públicos, entre las que se incluirían las medidas que permiten la adecuación de los sistemas de información a la ciudadanía y la modernización y racionalización de la gestión administrativa y la prestación de los servicios bajo estándares de calidad.
En este sentido, el Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, en su artículo 5.2, adscribe la Oficina de Calidad de la Administración Regional a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a la que los apartados s) y t) del artículo 5.1 del citado Decreto, le atribuyen las funciones de gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información al ciudadano y el impulso y la coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades, cuya materialización y proyección en actividades y funciones concretas es necesario desarrollar normativamente.
Procede, por tanto, concretar las funciones específicas que en dichas áreas son responsabilidad de la Oficina de Calidad de la Administración Regional.
En uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del mismo y a propuesta de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dispongo:
Artículo 1. Definición y estructura
La Oficina de Calidad de la Administración Regional es una unidad administrativa especializada, que depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, e integrada por los servicios administrativos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo, para la gestión de las competencias en materia de atención al ciudadano e inspección general de servicios.
Artículo 2. Funciones
1. A la Oficina de Calidad de la Administración Regional le corresponden, en colaboración con las demás unidades y órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las funciones de propuesta, impulso, coordinación y seguimiento en las siguientes materias:
a) Planes, medidas y actividades de mejora y modernización de los servicios públicos de la Junta de Comunidades y el acercamiento de la Administración a la ciudadanía.
b) Programas de evaluación de la calidad y certificación de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Comunidades.
c) Funcionamiento y organización de los servicios administrativos de la Administración regional.
d) Cartas de Servicios e) Encuestas y estudios sobre la percepción ciudadana de los servicios públicos.
f) Administración electrónica en el ámbito de la Administración regional, como medida de racionalización administrativa.
g) Normalización, revisión y simplificación de los procedimientos administrativos.
h) Normalización y racionalización de los métodos de trabajo de la Administración regional y del personal a su servicio.
2. Asimismo, corresponde a la Oficina de Calidad de la Administración Regional la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias:
a) La Carta de Derechos del Ciudadano.
b) El Sistema Corporativo de Información al Ciudadano.
c) La red de oficinas de atención, registro e información presencial al ciudadano.
d) El Teléfono Único de Información 012
e) El Registro Único.
f) El seguimiento y control de las iniciativas, sugerencias y reclamaciones formuladas a la Administración regional y, en especial, las relacionadas con el ejercicio de los derechos contenidos en la Carta de Derechos del Ciudadano.
g) Los Convenios o Acuerdos suscritos con la Administración General del Estado, con las entidades locales o con corporaciones de Derecho público para el desarrollo de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano: Oficinas de registro, de información o de gestión y Ventanilla Única Empresarial.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 27 de septiembre de 2005 de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Calidad de la Administración Regional.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.