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Fomento de la investigación, desarrollo e innovación

17/02/2009
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Orden 15/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 15/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 19/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), con el fin de potenciar el apoyo a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D+i incrementando la intensidad de las ayudas, e introducir como cláusula suspensiva de la concesión de las ayudas la previa autorización del régimen por la Comisión Europea.

Así mismo, por la presente modificación, se acomoda el régimen jurídico de las ayudas de la vigente Orden (actuaciones 10 y 11 del artículo 3), al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, concepto de inversión subvencionable, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de pyme, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas previstas en la presente Orden se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

c) Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

d) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

e) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Dos. Los párrafos segundo, tercero y cuarto de las Actuaciones 10 y 11 del artículo 3.1 quedan redactados de la siguiente forma:

"Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán destinarse a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Esta actuación se acoge al Reglamento (CE) n.º 800/2008 cuando el beneficiario sea una pyme.

Cuando el beneficiario sea una gran empresa, o cuando se superen las intensidades de ayudas a las PYME previstas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán de aplicación los Reglamentos de ayudas de minimis (CE) n.º 1998/2006 y 875/2007 en razón del sector al que pertenezca la empresa."

Tres. Los apartados 4, 6, 9 y 10 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"4. Las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no podrán concederse a las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis."

"6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008."

"9. Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"10. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 o al Reglamento (CE) 875/2007, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos."

Cuatro. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Cinco. Las Actuaciones 8, 9, 10 y 11 del apartado 2 del artículo 7 quedan redactadas de la siguiente forma:

"Actuación 8. Ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras

Las ayudas a la inversión para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones innovadoras tendrán las siguientes intensidades máximas:

a) 15% para grandes empresas.

b) 25% para medianas empresas.

c) 35 % para pequeñas empresas.

La intensidad de las ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones innovadoras será la siguiente, en los términos establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación:

a) En caso de ayudas decrecientes hasta el 100% el primer año.

b) En caso de ayudas no decrecientes, hasta el 50%."

"Actuación 9. Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D+i

La intensidad máxima de ayuda será del 100% de los costes subvencionables durante un máximo de dos años por empresa y persona contratada."

"Actuación 10. Implantación de resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I.

Las intensidades máximas de ayuda para estos proyectos de inversión son:

a) 10% para grandes empresas.

b) 10% para medianas empresas.

c) 20% para pequeñas empresas.

Cuando la PYME no pueda alcanzar, por disposición comunitaria, la intensidad de ayuda aprobada en la resolución de concesión, la totalidad de la ayuda se acogerá al régimen de ayudas de minimis que le sea aplicable en función del sector a que pertenezca."

"Actuación 11. Infraestructuras de investigación.

Las intensidades máximas de ayuda para estos proyectos de inversión son:

a) 10% para grandes empresas.

b) 10% para medianas empresas.

c) 20% para pequeñas empresas.

Cuando la PYME no pueda alcanzar, por disposición comunitaria, la intensidad de ayuda aprobada en la resolución de concesión, la totalidad de la ayuda se acogerá al régimen de ayudas de minimis que le sea aplicable en función del sector a que pertenezca."

Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Las intensidades máximas previstas en el apartado anterior podrán ser superadas cuando así se prevea expresamente en las correspondientes convocatorias de subvenciones. En estos casos la totalidad del importe concedido tendrá la consideración de ayuda de minimis, y se sujetará a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 o al Reglamento 875/2007 en función del sector al que pertenezca la empresa."

Siete. Se añaden los siguientes párrafos al apartado 4 del artículo 7:

"En el caso de las ayudas acogidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el mismo. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión."

Ocho. Las referencias que efectúa la Orden al Reglamento (CE) n.º 70/2001 se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Nueve. Se añade una disposición final primera con la siguiente redacción:

"Disposición Final Primera. Cláusula suspensiva.

La resolución de las solicitudes de ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación queda condicionada a la autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea."

Diez. La Disposición final única pasa a ser la Disposición Final Segunda, con el mismo título y contenido.

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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