Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2009
 
 

Promoción de emplazamientos empresariales

17/02/2009
Compartir: 

Orden 11/2009 de 12 de febrero de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 11/2009 DE 12 DE FEBRERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS EMPRESARIALES DE ÁMBITO LOCAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

En algunos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se observa una industria dispersa y situada en el interior de los núcleos urbanos o rurales. Esta situación dificulta el acceso de las empresas a recursos como materias primas, proveedores, clientes y centros de logística que le permiten completar el proceso productivo.

Mediante la aplicación de estos incentivos se pretende promover emplazamientos empresariales en localidades de pequeña dimensión posibilitando la incorporación a dichos núcleos de actividades que diversifiquen su economía tradicional y favorezcan el desarrollo de su potencial endógeno. También se pretende favorecer un mayor equilibrio territorial.

Con las presentes bases reguladoras se pretende incentivar la creación, ampliación o adaptación de emplazamientos industriales promovidos y ejecutados íntegramente por Entidades Locales con una población inferior a 5.000 habitantes, previa redacción y aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y de ejecución del mismo, aprobados por el órgano competente.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la consideración de transferencias de capital por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Cuando el beneficiario sea una empresa, las ayudas se acogerán al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) La elaboración de estudios dirigidos a contrastar la viabilidad técnico-económica de la actuación.

b) La redacción de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización del polígono industrial, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente así como el coste de adquisición de los terrenos.

El inicio efectivo de las obras de urbanización deberá realizarse en un plazo máximo de 3 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

c) El coste de las obras de urbanización así como la dirección de obra.

d) La elaboración de estudios previos de las necesidades de las áreas industriales ya existentes que sean deficitarias en cuanto a servicios así como su posterior acondicionamiento y rehabilitación.

2. Los terrenos sobre los que se pretenda actuar deberán estar clasificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales, cuando se trate de acciones incluidas en las letras b), c) y d) del apartado anterior.

3. La superficie a ordenar inicialmente deberá ser adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad computándose con carácter general a efectos de determinar los incentivos una dimensión máxima de 80.000 metros cuadrados de superficie neta resultante de parcelas.

Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la instalación de un nuevo centro de trabajo o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de instalación o ampliación por parte de sus propietarios, y cuando se trate de áreas industriales ya existentes deficitarias en cuanto a servicios.

4. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a 5 años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras los siguientes beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a 5.000 habitantes para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3.

b) Las entidades privadas para aquellas actuaciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, siempre y cuando las actuaciones urbanísticas se desarrollen mediante un sistema de actuación público privado y se garantice que el precio final de venta de las parcelas no excederá en más del 20 % del coste máximo de las actuaciones públicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sociedades de promoción de suelo industrial públicas o privadas, consorcios urbanísticos y mancomunidades para las actuaciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, siempre que se presente proyecto de técnico competente que acredite que la rehabilitación objeto de actuación dotará al área industrial de todos los servicios básicos y mejorará las instalaciones de tal manera que redundará en un mejor posicionamiento económico de las empresas allí instaladas.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, no podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del citado Reglamento.

2. Son obligaciones generales del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La apreciación y alcance de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la justificación de no estar incursos en las mismas, se ajustará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 13 de la citada Ley.

5. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

6. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de concesión para las actuaciones de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 serán los siguientes:

a) Demanda real de parcelas y grado de compromiso de adquisición.

b) Alternativas de suelo en el municipio.

c) Proximidad a vías de comunicación.

d) Dimensión del municipio.

e) Ubicación del Polígono Industrial.

f) Impacto Ecológico.

g) Sistemas de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001.

2) Los criterios objetivos de concesión para las actuaciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 serán los siguientes:

a) Antigüedad de la zona industrial.

b) Número de empresas implantadas en relación con la población del municipio en el que se encuentra la zona industrial.

c) Estado de los servicios.

d) Relación entre los servicios ofrecidos a las empresas implantadas y las tasas pagadas al Ayuntamiento.

e) Mejora del desarrollo sostenible.

3. Los citados criterios se valorarán de 0 a 3 puntos.

4. Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001.

5. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios

1. Las intensidades de ayuda a aplicar sobre los costes subvencionables serán las siguientes:

a) 75% para las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, con el límite de 6.000,00 euros.

b) Hasta el 20% para las actuaciones previstas en las letras b), c) y las obras de acondicionamiento y rehabilitación de la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

c) Hasta el 50% para la elaboración de estudios previos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

2. Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el de la inversión subvencionable.

4. En el caso de las ayudas acogidas al régimen de minimis, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, cuando el solicitante fuera una entidad local, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja antes de la concesión de la subvención los siguientes documentos:

- Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, cuando el solicitante no sea una entidad local, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja antes de la concesión de la subvención los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

- En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

- Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:

- Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

- Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

- Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

10. Solicitudes

1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión y del certificado del acuerdo del órgano correspondiente de la corporación local por el que se solicite subvención al amparo de las presentes Bases reguladoras. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

a) Para las actuaciones reflejadas en el artículo 3.1.a):

- Memoria y guión del estudio a realizar.

- Acreditación de la entidad que realizará el estudio.

- Coste ofertado de ejecución del estudio.

- Plazo de ejecución del estudio.

b) Para las actuaciones reflejadas en el artículo 3.1.b) y c):

- Definición de los terrenos sobre los que se pretende actuar y el sistema de actuación previsto en el planeamiento de la localidad, con indicación de si dichos terrenos son, o no, de titularidad municipal. Asimismo, se indicará si existe algún documento urbanístico tramitado y aprobado en relación con la actuación.

- Presupuesto del coste de redacción y visado de los diferentes proyectos.

- Plazo de ejecución.

- Demanda actual real de parcelas existente y grado de compromiso de cada demandante, detallando información sobre actividad a desarrollar y superficie requerida por los empresarios interesados.

- En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, acuerdo comprometiéndose a vender las futuras parcelas a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, una vez deducidas las subvenciones recibidas.

- En el caso de que el beneficiario sea una entidad privada, compromiso de que el precio final de venta de las parcelas no excederá en más de un 20% del coste total de la actuación.

- Memoria Técnica Valorada, que deberá contener, necesariamente, y de forma detallada y suficientemente razonada las siguientes cuestiones:

* Documentación gráfica de la actuación, incluyendo los planos correspondientes, a escalas adecuadas, en donde pueda verse el emplazamiento, zona o unidad sobre la que se actúa, ordenación prevista, parcelas y superficies resultantes.

* Memoria explicativa de la actuación en relación con su emplazamiento, situación y/o desarrollo urbanístico de la misma, circunstancias y situación de los accesos e infraestructuras y suministros exteriores, características geotécnicas de los terrenos, y la ordenación prevista y las parcelas y superficies resultantes.

* Los costes previstos y necesarios correspondientes a la inversión directa necesaria, debidamente detallados, justificados y explicados, para la total promoción del área. Deberán considerarse en principio los costes de adquisición de los terrenos y servidumbres necesarias; costes de redacción de los proyectos urbanísticos y de los proyectos de obras de urbanización e instalaciones; costes de las obras de urbanización e instalaciones y de la dirección de obra. Se tendrán también en cuenta los costes imputables al emplazamiento que puedan derivarse de las infraestructuras dotacionales necesarias.

* Cronograma detallado y razonado de los plazos previstos para la adjudicación y redacción de los proyectos, tramitaciones urbanísticas, adquisición de los terrenos necesarios, adjudicación y ejecución de las obras.

- En cualquier caso, si existe ya algún documento urbanístico aprobado o en tramitación, o proyectos de obras de urbanización, o de otras obras complementarias, se deberá aportar una copia de los mismos.

c) Para las actuaciones reflejadas en el artículo 3.1.d):

- Definición de los terrenos sobre los que se pretende actuar.

- Presupuesto del coste de redacción y visado de los diferentes proyectos.

- Plazo de ejecución.

- Memoria Técnica Valorada, que deberá contener, necesariamente, y de forma detallada y suficientemente razonada las siguientes cuestiones:

* Documentación gráfica de la actuación, incluyendo los planos correspondientes, a escalas adecuadas, en donde pueda verse el emplazamiento, zona o unidad sobre la que se actúa, ordenación prevista, parcelas y superficies resultantes.

* Memoria explicativa de la actuación en relación con su emplazamiento, situación y/o desarrollo urbanístico de la misma, circunstancias y situación de los accesos e infraestructuras y suministros exteriores, características geotécnicas de los terrenos, ordenación prevista, parcelas y superficies resultantes e impacto ecológico incluyendo adopción de medidas correctoras del efecto negativo en el medio ambiente.

* Los costes previstos y necesarios correspondientes a la inversión directa necesaria, debidamente detallados, justificados y explicados, para la total promoción del área. Deberán considerarse en principio los costes de redacción de los proyectos urbanísticos y de los proyectos de obras de urbanización e instalaciones; costes de las obras de urbanización e instalaciones y de la dirección de obra. Se tendrán también en cuenta los costes imputables al emplazamiento que puedan derivarse de las infraestructuras dotacionales necesarias.

. Cronograma detallado y razonado de los plazos previstos para la adjudicación y redacción delos proyectos, tramitaciones urbanísticas, adquisición de los terrenos necesarios, adjudicación y ejecución de las obras.

- En cualquier caso, si existe ya algún documento urbanístico aprobado o en tramitación, o proyectos de obras de urbanización, o de otras obras complementarias, se deberá aportar una copia de los mismos.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a las contribuciones generales o especiales giradas a los propietarios de parcelas en las zonas industriales afectadas.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico con anterioridad a la resolución de concesión.

4. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono

Artículo 14. Justificación

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Los terrenos sobre los que se pretenda actuar deberán estar finalmente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales, cuando se trate de acciones incluidas en el apartado 1, letra b) del artículo 3.

d) La acreditación de la actuación subvencionable se realizará mediante la presentación de los correspondientes estudios y proyectos, contrato de la dirección técnica y del contrato de obras con el contratista adjudicatario, acompañados de las correspondientes facturas.

e) En la justificación de la realización de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la unidad de ejecución se requerirá de la acreditación de la aprobación definitiva de los mismos desde el punto de vista del régimen urbanístico.

f) Para la acreditación de la adquisición de terrenos se aportará escritura de compraventa registrada y liquidada en lo que al impuesto correspondiente se refiere.

g) Plan Parcial donde el emplazamiento empresarial promovido por el Ayuntamiento figure calificado como Polígono Industrial, para las actuaciones reflejadas en los puntos 1.b y 1.c del artículo 3.

h) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, el proyecto técnico visado, en su caso, y las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

i) Mandamientos de pago y documentos acreditativos de éste en caso de entidades locales.

j) Acta de recepción definitiva.

k) Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actuación, su cuantía y si están o no pagadas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, el abono de la subvención se realizará en un 50% en el momento de la concesión, y el 50% restante previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Para otros beneficiarios, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

3. En los supuestos de incumplimientos de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión, procederá el reintegro de la subvención.

Capítulo IV. Otras disposiciones

Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias

1. En aquellos proyectos en los que el coste de la actuación aceptada sea inferior a la aprobada se procederá a la recalificación de la subvención en forma proporcional a la inversión. Además, una desviación a la baja superior al 50% respecto del coste aprobado supondrá la pérdida de la subvención.

2. El incumplimiento del resto de las condiciones particulares impuestas en la concesión de beneficios dará lugar a la recalificación del expediente o anulación de la subvención, en su caso.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única

Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, queda sin efecto la Orden 12/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción por entidades locales de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75/2008, de 7 de junio).

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana