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PYMES del sector industrial

17/02/2009
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Orden 10/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a PYMES del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009) Texto completo.

ORDEN 10/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA A LA INVERSIÓN DESTINADAS A PYMES DEL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIO MAYORISTA Y DE SERVICIOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), con el fin de incorporar un nuevo programa de adquisición de suelo en polígonos industriales sujeto al régimen de minimis, y adaptar los sectores de actividad subvencionables a la nueva estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, incluyendo, a su vez, en el programa existente de proyectos de inversión, la actividad de venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Además, se acomoda el régimen jurídico de las ayudas correspondiente al programa de proyectos de inversión al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, concepto de inversión subvencionable, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

a) Las ayudas del Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O.C.E. de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

b) Las ayudas del Programa de proyectos de inversión, al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008)."

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. La presente Orden contempla los programas de actuaciones subvencionables siguientes:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.

b) Programa de proyectos de inversión.

2. Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales. Las subvenciones de este Programa se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos industriales (emplazamientos promovidos previa redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales y conforme a proyectos de urbanización aprobados por la Consejería u Organismo Autónomo responsable), ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.

b) En la valoración de la inversión subvencionable se tomará como base el importe reflejado en la escritura de compraventa del terreno objeto de subvención, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos. En el caso de que la compra-venta del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.

c) En todo caso, la actuación subvencionable deberá formar parte de un proyecto global de inversión que deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Conllevar el desarrollo de una actividad económica en el nuevo centro de trabajo.

- Los plazos máximos para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años, respectivamente, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El incumplimiento de estos plazos dará lugar al reintegro de la subvención.

- La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de diez años a contar desde el inicio de la misma, procediendo el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de este plazo.

3. Programa de proyectos de inversión. Las subvenciones de este Programa se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

- Traídas y acometidas de servicios.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

- Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, H, J, M y N de la CNAE-2009.

- Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

b) Quedan excluidas las siguientes inversiones:

- La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

- Gastos de constitución y primer establecimiento.

- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente. También serán subvencionables los activos fijos usados vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, en los términos expresados en la letra g) de este apartado.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

- Los elementos de transporte exterior.

- La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

- Gastos de reparación y mantenimiento.

- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

- Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

- Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el apartado 3 del artículo 4.

c) Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

- La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, H, J, M y N de la CNAE-2009.

- En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

- En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras la preparación del terreno para construir.

d) El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. n.º 120 de 8 de septiembre de 2005)

En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

e). En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros.

f) La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

g) De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables:

- Las inversiones deberán consistir en una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

No obstante, también será subvencionable la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En todo caso se exigirá que estos activos no hubieran sido objeto de subvención y que la inversión conlleve la creación de empleo indefinido.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

- Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnico-operativos indispensables para la actividad o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

* Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda.

* Se considerarán activos amortizables.

* Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 130/2004, del Consejo.

* Deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

4. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán las actuaciones y beneficiarios objeto de subvención."

Tres. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) siguientes:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales: todas las PYMEs con excepción de las excluidas en virtud de los dos primeros párrafos del apartado 2 de este artículo.

b) Programa de proyectos de inversión: las PYMEs cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-

2009, aprobada por Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):

B: industrias extractivas.

C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE).

G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.

H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

J 58.2: Edición de programas informáticos.

J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

J 63: Servicios de información.

M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.

M 73.1: Publicidad.

M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

N 80.30: Actividades de investigación."

"2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 875/2007, quedarán excluidas las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"5. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

Cinco. Se suprimen la letra g) del apartado 1 y el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6.

Seis. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las normas ohsas 18001."

Siete. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Beneficios

1. La intensidad de ayuda será la siguiente:

a) Para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales: hasta el 50% del coste subvencionable. En cada convocatoria se podrá fijar un porcentaje fijo en razón de la ubicación del polígono industrial, del sector a que pertenezca el beneficiario o de cualquier otro factor que se considere de interés regional.

b) Para el programa de proyectos de inversión: hasta el 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y hasta el 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión

4. Cuando sea de aplicación el del Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en su artículo 7. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Ocho. Se añade un último párrafo a la letra e) del apartado 2 del artículo 14 del siguiente tenor:

"Cuando se subvencione la adquisición de suelo industrial, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada, acreditando la liquidación de los tributos que corresponda."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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