DECRETO 18/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2004, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.
El Decreto 18/2004, de 22 enero (B.O.C. y L. n.º 18, de 28 de enero) desconcentró en el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la competencia para resolver los expedientes de ayudas o subvenciones del citado organismo autónomo excepto en los supuestos en los que, por su cuantía, su concesión requiera autorización de la Junta de Castilla y León, en cuyo caso la competencia corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Sin embargo, la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la competencia para resolver corresponderá a un solo órgano.
En consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 18/2004, de 22 enero, con el fin de atribuir la competencia para resolver los procedimientos de subvenciones a un solo órgano; siendo conveniente concentrar esta competencia en el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. De esta manera, se deroga la desconcentración de la competencia para resolver los expedientes de ayudas o subvenciones en el Gerente del citado organismo autónomo.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero 2009
DISPONE
Artículo Único.- Se modifica el Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los siguientes términos:
- Se suprime la letra b) del artículo 3.
- Se modifican las letras c), d), e) y f) del artículo 3, que pasan a ser las letras b), c), d) y e) respectivamente del mismo artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente disposición será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.