El Decreto 10/2009 establece el procedimiento por el que se regirá en Cataluña la forma de dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo crea el Registro de las empresas sancionadas que sean objeto de esta publicación.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 10/2009, DE 27 DE ENERO, DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS SANCIONADAS POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU PUBLICACIÓN.
El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006 , de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa la potestad sancionadora de las infracciones del orden social, en el ámbito de sus competencias.
El artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la administración pública.
El artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, prevé la publicidad de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en la forma que reglamentariamente se establezca.
El Real decreto 597/2007 , de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que desarrolla reglamentariamente la forma de llevar a cabo esta publicidad.
Visto el alto coste social y laboral de la siniestralidad laboral y las dramáticas situaciones personales y familiares que ello comporta, la Generalidad de Cataluña le ha de dar una protección prioritaria;
Este Decreto ha sido informado por el Instituto Catalán de las Mujeres y por la Agencia Catalana de Protección de Datos, y dictaminado por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
Visto lo que establece la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Trabajo, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es el establecimiento del procedimiento por el que se regirá en Cataluña la forma de dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como la creación del Registro de las empresas sancionadas que sean objeto de esta publicación.
Artículo 2
Competencia
Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales ordenar la publicación de las sanciones impuestas por los diferentes órganos del Departamento de Trabajo o por el Gobierno de la Generalidad por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, cuando hayan adquirido firmeza.
Artículo 3
Procedimiento
3.1 El procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se iniciará, de oficio, mediante propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contenida en el acta de infracción que se extienda, en la que se hará constar que la sanción que se imponga se hará pública en la forma que se determina en este artículo.
3.2 El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, cuando mantenga la propuesta contenida en el acta de infracción, hará constar en la resolución que la sanción será objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
3.3 La publicación de las sanciones se llevará a cabo en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de adquisición de la firmeza del acto.
3.4 La Dirección General de Relaciones Laborales, previa comunicación a la empresa sancionada, ordenará la publicación de la sanción convertida en firme en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, haciendo mención de los datos a que se hace referencia en este Decreto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, solicitará a la entidad gestora del DOGC que limite el acceso de los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras publicadas una vez éstas hayan sido canceladas.
3.5 Trimestralmente, la Dirección General de Relaciones Laborales publicará en la página web del Departamento de Trabajo, la relación de sanciones publicadas en los tres meses anteriores, a fin de que pueda ser consultada por todos los interesados, las empresas y los organismos y órganos competentes en materia de contratación pública de las administraciones públicas, a los efectos de lo que prevén los artículos 49 y 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público. Igualmente, la relación de las sanciones publicadas y de las que han sido objeto de cancelación en los tres meses anteriores será comunicada a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos oportunos.
Artículo 4
Datos objeto de publicación
4.1 La publicación incluirá los siguientes datos:
Nombre o razón social de la empresa sancionada.
Nombre o razón social de la empresa sancionada con carácter solidario.
Sector de actividad al que se dedica.
Número de Documento nacional de identidad de las personas físicas o Código de identificación fiscal de las personas jurídicas.
Domicilio social.
Centro de trabajo afectado por la infracción.
Infracción cometida.
Importe de la sanción económica impuesta, y de las otras sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, en su caso.
Fecha de levantamiento del acta de infracción.
Fecha de la resolución sancionadora.
Fecha de firmeza de la sanción.
Fecha y órgano judicial que ha acordado la suspensión de la ejecución de la sanción y de su publicación.
Fecha y órgano judicial que ha acordado la modificación o anulación de la sanción y de su publicación, y sentido anulatorio o revisor de la resolución judicial.
4.2 La Dirección General de Relaciones Laborales ordenará la publicación en el DOGC de los autos dictados en vía jurisdiccional que acuerden como medida cautelar la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, como también de las sentencias que modifiquen o anulen las sanciones que hayan sido publicadas con anterioridad. Esta publicidad se limitará a la referencia de la publicación en el DOGC de la sanción, la fecha de la sentencia o del auto, el órgano judicial que lo ha dictado y el sentido anulatorio, revisor o suspensivo de la resolución judicial.
4.3 La publicación no incluirá los recargos de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que se puedan haber fijado por el órgano competente de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del mencionado sistema.
Artículo 5
Registro de los datos
5.1 Se crea en el seno de la Dirección General de Relaciones Laborales el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, al que se incorporarán los datos señalados en el artículo anterior.
5.2 La consulta de este Registro será pública, si bien no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos de lo previsto en la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5.3 Los datos registrales correspondientes a las resoluciones sancionadoras publicadas se cancelarán a los cinco años contados a partir del día siguiente al de su publicación. La cancelación se llevará a cabo de oficio, sin perjuicio de que la parte interesada pueda solicitarla.
5.4 En el caso de sanciones firmes publicadas, que posteriormente fueran anuladas mediante cualquier resolución o sentencia, se cancelarán a partir de la firmeza de la resolución o sentencia anulatorias.
Disposición transitoria única
Régimen de aplicación
El régimen de publicación de sanciones establecido en el presente Decreto será de aplicación en los expedientes ya iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social siempre que, en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 597/2007 , de 4 de mayo, de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, no se hubiera levantado la correspondiente acta de infracción.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.