El Decreto Foral 126/2008 modifica la estructura orgánica del Departamento de Salud y algunos aspectos del Decreto Foral 225/1991 , de 13 de junio, por el que se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra.
El Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud y el Decreto Foral 225/1991, de 13 de junio, por el que se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 126/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 45/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estratégico de Investigación Biomédica del Gobierno de Navarra (2007-2011), presentado el 17 de octubre de 2007, tiene el doble objetivo de fomentar la investigación sobre determinadas enfermedades de especial prevalencia entre la población (cardiovasculares, oncología, digestivas, sistema nervioso, mentales y respiratorias), y de incrementar el capital tecnológico y de conocimiento en I+D de la Comunidad Foral en áreas como genética, bioingeniería, nanotecnología, telemedicina, investigación farmacéutica, epidemiología y salud pública y atención primaria.
Este Plan enlaza, a su vez, con el III Plan Tecnológico de Navarra, diseñado por el Gobierno de Navarra para potenciar diez sectores estratégicos hasta el año 2010, entre los que están la biotecnología, la nanotecnología y la salud.
Una de las siete líneas estratégicas contenidas en el Plan Estratégico de Investigación Biomédica citado, es la mejora de la gestión de la investigación, mediante cambios en su organización, mejora de los servicios de apoyo a la investigación y una gestión económica apropiada.
Precisamente para un desarrollo de la mejora de la gestión y la dirección estratégica, el Plan plantea un primer objetivo estratégico que consiste en disponer de una estructura organizativa de acuerdo a las necesidades de gestión de la investigación que se plantean.
En la actualidad, la gestión de la investigación biomédica del sistema sanitario público en la Comunidad Foral de Navarra se encuentra repartida entre distintos agentes de la Dirección General de Salud y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Ley Foral 10/1990 , de 23 de noviembre, de Salud, regula en el Título X la docencia e investigación sanitarias, estableciendo que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral fomentará las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.
La misma Ley Foral dispone que la Fundación Miguel Servet sirve como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.
En el marco del apoyo científico y técnico que la Fundación Miguel Servet puede prestar a la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral, se ha considerado adecuado efectuar una reorganización que centralice en la citada Fundación la planificación, gestión y transferencia de conocimiento de la investigación biomédica del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la dirección del titular del Departamento y la supervisión de la Dirección General de Salud.
De esta forma, la Fundación Miguel Servet se presenta como la entidad a través de la cual el Departamento de Salud va a impulsar la investigación biomédica del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra.
La reorganización que se promueve implica una modificación de la estructura orgánica del Departamento de Salud, al verse afectadas algunas funciones atribuidas a diferentes unidades de la Dirección General de Salud.
Por otra parte, procede asimismo modificar la estructura del Departamento de Salud a fin de incorporar la actividad de farmacovigilancia y la unidad encargada de su desarrollo, al organigrama de la Dirección General de Salud.
La farmacovigilancia es una actividad relacionada con la vigilancia y la seguridad de los medicamentos, por lo que parece adecuado que se desarrolle en la Dirección General de Salud y se atribuya, en concreto, al Servicio de Asistencia Sanitaria, Servicio que tiene atribuidas las competencias en materia de medicamentos.
Mediante el Decreto Foral 225/1991 , de 13 de junio, por el que se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra, se adscribe este Centro a la Gerencia del Sistema Hospitalario de Navarra. El Centro de Farmacovigilancia de Navarra ha estado ubicado desde entonces en el Servicio de Farmacia del Hospital de Navarra.
Con el fin de que la actividad de farmacovigilancia sea desarrollada en la Dirección General de Salud, procede que el Centro de Farmacovigilancia de Navarra quede adscrito a la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Salud. Asimismo, se considera oportuno que la Dirección del Centro de Farmacovigilancia sea asumida por el Director del Servicio de Asistencia Sanitaria.
Por todo ello, es necesario modificar la estructura orgánica del Departamento de Salud y algunos aspectos del Decreto Foral 225/1991 , de 13 de junio, por el que se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de diciembre de 2008,
DECRETO:
Artículo Único.-Modificación del Decreto Foral 45/2005 , de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.
Se modifican los artículos 3 , 8 , 9 , 10 , 13 , 16 , 17 y 19 del Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, en la forma siguiente:
Uno.-Se añade el apartado 3 en el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria."
Dos.-Modificación del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.
La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:
-Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
-Supervisión y control de los organismos autónomos y de la Fundación Miguel Servet.
-Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.
-Formulación, impulso y ejecución de las estrategias y objetivos de salud del Departamento de Salud.
-Centros, servicios y establecimientos sanitarios, sus sistemas de calidad, y cualquier otra actividad de orden sanitario, así como su registro.
-Actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en los ámbitos del medicamento y de los productos sanitarios, incluidos los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.
-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.
-Sanidad mortuoria.
-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud, incluyendo la información, asesoría y orientación a los ciudadanos sobre los aspectos jurídicos y administrativos en materia de su competencia, y la atención y resolución de sugerencias, quejas y reclamaciones que no resulten satisfechas en los respectivos centros asistenciales.
-Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.
-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y control de las condiciones de acceso a las mismas por los ciudadanos.
-Evaluación de tecnologías sanitarias y la difusión y seguimiento de sus resultados y recomendaciones.
-Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de los ciudadanos.
-Subvenciones de actuaciones en materia de salud.
-Coordinación con las asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria, las organizaciones no gubernamentales, y en el marco de las relaciones interdepartamentales.
-Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.
-Centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud individual o colectiva, ejerciendo las medidas de intervención pública que se requieran para la protección de la salud colectiva.
-Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivo que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.
-Acreditación de los Comités de Ética Asistencial y de los Comités de Ética de Investigación.
-Planes docentes de formación continuada de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, en base al análisis de las necesidades formativas, y de acuerdo a las demandas del progreso científico y, en su caso, promover ayudas para esta formación. A tal fin podrán establecer acuerdos con otras instituciones docentes.
-Actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación de pregrado, postgrado y especialización.
-Gestión de aquellas convocatorias de ayudas a la formación continuada y a la investigación biomédica que se establezcan por el Departamento de Salud.
-Gestión de la Biblioteca del Departamento de Salud y Biblioteca virtual.
-Edición de publicaciones.
-Planes de salud y la evaluación periódica de su cumplimiento.
-Seguimiento, control y evaluación respecto al desarrollo del los programas asistenciales y contratos-programa.
-Calidad asistencial de las prestaciones, centros y servicios sanitarios.
-Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud".
Tres.-Modificación del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.
1. La Dirección General de Salud se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Asistencia Sanitaria.
b) Servicio de Salud Pública.
c) Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.
d) Agencia Navarra de la Salud.
2. Se adscribe a la Dirección General de Salud el Plan Foral de Drogodependencias, que se regirá por su normativa específica.
3. El Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario y el Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco mantendrán con la Dirección General de Salud la vinculación que resulta de su normativa reguladora.
4. Se adscribe a la Dirección General de Salud la Sección de Promoción y Difusión".
Cuatro.-Modificación del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Asistencia Sanitaria.
El Servicio de Asistencia Sanitaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con la materia de asistencia sanitaria y, específicamente, las siguientes funciones:
-Ordenación, inspección, evaluación, acreditación y autorización de centros, servicios, establecimientos, actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, así como la sanidad mortuoria y la farmacovigilancia.
-Publicidad de actividades sanitarias, medicamentos, productos sanitarios y asimilados.
-Tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con la salud y con las prestaciones sanitarias.
-Reconocimiento del derecho a la cobertura de asistencia sanitaria pública.
-Catálogo de prestaciones públicas sanitarias y evaluación de tecnologías sanitarias.
-Asociaciones y actividades de las diferentes organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales e interdepartamentales que desarrollen programas de promoción de la salud y/o autoayuda.
-Programa de trasplantes de órganos, tejidos y piezas anatómicas de Navarra.
-Acreditación de los Comités de Ética Asistencial y de los Comités de Ética de la Investigación.
-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada."
Cinco.-Modificación del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 13. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.
La Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a los centros , servicios y establecimientos farmacéuticos, medicamentos, productos sanitarios y asimilados, inspección de ensayos clínicos, farmacovigilancia y tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los entes públicos y privados en relación con los medicamentos y productos sanitarios".
Seis.-Modificación del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 16. Ámbito material de competencias del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.
El Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias de docencia, formación y desarrollo sanitarios y, específicamente, las siguientes funciones:
-Análisis de las necesidades formativas de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario de Navarra, y coordinación con los programas de formación de terceras instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria publica.
-Elaboración de los planes docentes anuales sobre formación continuada de los profesionales sanitarios; acreditación y validación de las actividades docentes en ciencias de la Salud en el ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra en formación de pregrado, postgrado y especialización.
-Gestión de aquellas convocatorias de ayudas a la formación continuada y a la investigación biomédica que se establezcan por el Departamento de Salud.
-Gestión de la Biblioteca del Departamento de Salud y de la biblioteca virtual del mismo.
-Edición de publicaciones.
-Analizar y evaluar los determinantes de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos de Navarra.
-Determinación de las necesidades y establecimiento de objetivos integrados de actuación en los Planes de Salud, y la evaluación periódica de su cumplimiento.
-Integrar el mayor número posible de información asistencial y económica en el conjunto del Sistema Sanitario de Navarra.
-Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada".
Siete.-Modificación del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 17. Estructura del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios.
El Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios se estructura en las Secciones siguientes:
a) Sección de Docencia.
b) Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones.
c) Sección de Planificación y Evaluación".
Ocho.-Modificación del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones.
La Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación a las acciones relativas a la gestión de las convocatorias de aquellas ayudas a la formación continuada y a la investigación en ciencias de la salud que se establezcan por el Departamento de Salud, la gestión de la Biblioteca del Departamento de Salud y de la Biblioteca virtual, y edición de las publicaciones".
Disposición Adicional Primera.-Nombramientos.
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Directora del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y de la Jefa de la Sección de Investigación Biomédica, como Directora del Servicio de Docencia y Desarrollo Sanitarios y Jefa de la Sección de Gestión de Ayudas y Subvenciones, respectivamente.
Disposición Adicional Segunda.-Funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Decreto Foral 137/1997, de 19 de mayo, por el que se regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Centro de Investigación Biomédica es un centro técnico asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desarrolla actividades en materia de investigación en Ciencias de la Salud, en el marco de los objetivos y de las prioridades del Departamento de Salud y del Plan de Salud de Navarra".
Disposición Adicional Tercera.-Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 225/1991, de 13 de junio, por el que se crea el Centro de Farmacovigilancia de Navarra.
1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2. El Centro de Farmacovigilancia de Navarra queda adscrito a la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de Salud".
2. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3. La Dirección del Centro de Farmacovigilancia corresponde al Director del Servicio de Asistencia Sanitaria".
Disposición Adicional Cuarta.-Igualdad de género.
En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo como Consejero de Salud, Director de Servicio, Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario y Coordinador del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Salud para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.