Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2005

18/03/2008
Compartir: 

Decreto 36/2008, de 4 de marzo, de modificación del Decreto de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 17 de marzo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004093 Vínculo a legislación)

El Decreto 36/2008 modifica el Decreto 81/2005 para adaptarlo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 36/2008, DE 4 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Como consecuencia de la distribución competencial en materia de defensa de la competencia que se derivó de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 y la posterior promulgación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se aprobó el Decreto 81/2005, de 12 de abril de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de asumir las competencias en esta materia en la Comunidad Autónoma a través de una estructura moderada en lo que se refiere a su dimensionamiento organizativo.

El pasado 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que derogó la Ley 16/1989, de 17 de julio, cuyo objeto es la modernización y mejora del sistema de defensa de la competencia, su adaptación al modelo comunitario, así como el reforzamiento de los mecanismos de coordinación para la aplicación de la normativa tanto por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas como por los reguladores sectoriales.

Dicha ley introduce sustanciales modificaciones tanto en la configuración de los órganos de defensa de la competencia estatales y en la distribución de sus funciones, -se crea la Comisión Nacional de la Competencia, única autoridad competente de ámbito estatal que integra a los que hasta ahora se conocían como Servicio y Tribunal de defensa de la competencia-, como en la regulación de los procedimientos a aplicar en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia. Así mismo, se presta especial relevancia a la función de promoción de la competencia a través de diversas actuaciones como la realización de informes, estudios y recomendaciones.

Los cambios operados por la nueva normativa, así como la experiencia acumulada por el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el tiempo que llevan funcionando, demandan la modificación del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto para adaptarlo al nuevo marco legal como para clarificar y racionalizar las funciones a desarrollar por cada uno de ellos. Ello porque la nueva Ley estatal incrementa el número de funciones a desarrollar por los órganos autonómicos de defensa de la competencia lo que requiere su oportuna asignación a los órganos vascos en esta materia en la búsqueda de una estructura eficaz en su funcionamiento y activa en la promoción de la competencia desde las diferentes actuaciones que posibilita la nueva Ley estatal.

En este escenario, se ha optado por el mantenimiento del actual sistema de no integración en un único órgano del Tribunal y del Servicio, en base a la capacidad de autoorganización de la Administración vasca, si bien se prevé la planificación coordinada de las actuaciones que en el campo de la promoción realicen, en aras a una mayor eficacia del sistema y racionalidad de los medios.

En este sentido, si bien el Tribunal mantiene, en términos generales, las funciones resolutorias de los procedimientos cuya instrucción corresponde al Servicio, esa búsqueda de la racionalidad y eficacia del sistema aconseja que, sobre una efectiva actuación coordinada y previamente planificada, ambos órganos vascos puedan desarrollar otras funciones que no se agotan con carácter de exclusividad en la resolución o en la instrucción de los procedimientos respectivamente.

Así, el Tribunal tendrá, entre otras funciones, la de elaboración de informes en relación sobre las ayudas públicas concedidas por las Administraciones públicas de la CAE, la emisión de informe preceptivo en la segunda del procedimiento de concentraciones o sobre los procedimientos de concesión de licencias de grandes establecimientos comerciales, solo por citar algunas de las más relevantes que trascienden sus propias funciones resolutorias.

Por su parte, el Servicio deberá emitir, entre otros, el informe preceptivo previsto en el artículo 5, apartado cuatro de la Ley 1/2002, 21 de febrero, en los casos que éste sea requerido en la fase de instrucción, deberá solicitar de los reguladores sectoriales el informe no vinculante previsto en el artículo 17.2.d) de la Ley estatal, etc. En definitiva, una serie de funciones que complementan la función de instrucción que también tienen atribuida con carácter general. Es decir, se ha huido de una asignación de funciones rígida o presidida únicamente por su anclaje en los términos resolución - instrucción en función de cada órgano y se ha optado por un sistema de asignación de funciones en el que, partiendo de la relevancia objetiva de cada uno de los dos órganos implicados en la defensa de la competencia en Euskadi y sobre la base de la necesaria planificación de esta materia en términos de la efectiva promoción de la competencia, los órganos vascos de defensa de la competencia sean capaces de desarrollar con solvencia las funciones y obligaciones que les vienen atribuidas por la nueva Ley estatal de Defensa de la Competencia.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da una nueva redacción al artículo 2 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.– Competencias.

Corresponde al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, en el marco de la Ley 1/2002, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los siguientes ámbitos:

a) Los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la citada Ley y, en relación con los mismos, la potestad de imponer sanciones, imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa y eximir del pago de multas o reducir sus importes.

b) La resolución de los arbitrajes, tanto de derecho como de equidad, en los términos contenidos en la legislación vigente en esa materia.

c) Las funciones consultivas recogidas en el presente Decreto, así como la elaboración de estudios, informes o recomendaciones en el ejercicio de funciones de promoción de la competencia.

d) Cualesquiera otras competencias que pueda asumir de conformidad con la normativa vigente de defensa de la competencia.”

Artículo segundo.– Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.– No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los miembros del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia cesarán en sus cargos:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del término de su mandato.

c) Por incompatibilidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenado por delito doloso.

e) Por incapacidad permanente.

f) Mediante separación acordada por el Gobierno Vasco por incumplimiento grave de los deberes a su cargo, a propuesta de los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública e Industria, Comercio y Turismo, previa apreciación de los casos de incumplimiento grave por parte de la mayoría del Pleno del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.”

Artículo tercero.– Se da una nueva redacción al artículo 6 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6.– Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes funciones.

a) Adoptar acuerdos y resoluciones en ejercicio de las competencias y en el marco de los ámbitos de actuación referidos en la letra a) del artículo 2 de este Decreto.

b) Resolver los procedimientos de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidos por los operadores económicos en aplicación de la legislación vigente en esa materia.

c) Elaborar informes sobre ayudas públicas concedidas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus respectivos ámbitos territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

d) Emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 58.1 de Ley 15/2007, de 3 de julio, dentro de la segunda fase del procedimiento en materia de concentraciones económicas.

e) Emitir el informe preceptivo no vinculante previsto en el artículo 5 apartado cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, en relación con las conductas recogidas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, y en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia que, afectando a un ámbito suprautonómico o al conjunto del mercado estatal, incidan de forma significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando el informe sea requerido en fase de resolución.

f) Emitir informes en todos los casos en que la normativa así lo prevea.

g) Aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

h) Dictaminar, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente, sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, deban satisfacer a los denunciantes y a terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas.

i) Resolver los recursos que se recogen en el artículo 15 del presente Decreto.

j) Adoptar las medidas cautelares que contempla el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

k) Elaborar un reglamento interno en el que se establezca su funcionamiento administrativo y la organización de sus servicios. Dicho reglamento interno se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

l) Nombrar al Secretario o Secretaria del Tribunal entre las personas referidas en el artículo 7.5 de este Decreto y acordar, en su caso, su cese.

m) Resolver las recusaciones, incompatibilidades y correcciones disciplinarias y apreciar la incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por el Presidente o la Presidenta y los o las vocales.

n) Responder a las consultas que, en materia de defensa de la competencia, le sean formuladas por el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, otras Administraciones públicas, las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ñ) Comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia los acuerdos y resoluciones que pongan fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Tres de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

o) Promover la existencia de una competencia efectiva a través de las actuaciones que se prevén en el artículo 18 de este Decreto.

p) Elaborar una memoria anual.

q) Elaborar la propuesta de su presupuesto.”

Artículo cuarto.– Se da una nueva redacción al artículo 11 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11.– Información al Gobierno.

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia deberá elaborar, a los efectos de comunicación y traslado al Gobierno, una memoria anual en la que se recojan los expedientes instruidos, las sanciones impuestas, y toda aquella información que permita tener conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por este órgano.”

Artículo quinto.– Se da una nueva redacción al artículo 12 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12.– Adscripción.

La Dirección de Economía y Planificación, a través del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejercerá las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudios y elaboración de informes en materia de defensa de la competencia previstas en el presente Decreto.”

Artículo sexto.– Se da una nueva redacción al artículo 13 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13.– Funciones.

1.– Corresponden al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes funciones:

a) Realizar, de oficio, a iniciativa propia o a instancia del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, o bien por denuncia, la instrucción, investigación y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 la Ley 15/2007, de 3 de julio, resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de los expedientes sancionadores, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

b) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley 15/2007 y en sus normas de desarrollo, así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, proponiendo al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, en caso de incumplimiento, la imposición de multas coercitivas.

c) Imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en los acuerdos y actos adoptados por el Servicio de Defensa de la Competencia, en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 16, así como adoptar otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento.

d) Solicitar a los reguladores sectoriales el informe no vinculante previsto en el artículo 17.2.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en el marco de los expedientes incoados por conductas restrictivas de la competencia en aplicación de los artículos 1 a 3 de esa misma norma.

e) Emitir el informe preceptivo no vinculante previsto en el artículo 5 apartado Cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, en relación con las conductas recogidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia que, afectando a un ámbito suprautonómico o al conjunto del mercado estatal, incidan de forma significativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando el informe sea requerido en fase de instrucción.

f) Realizar las comunicaciones a la Comisión Nacional de la Competencia de los acuerdos y resoluciones adoptados en la fase de instrucción que pongan fin al procedimiento, previstas en el artículo 5 Tres de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

g) Realizar las inspecciones de empresas o asociaciones de empresas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo.

h) Realizar y recibir las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1 párrafo primero y 2.2 párrafo primero de la Ley 1/2002.

i) Instruir el procedimiento arbitral, siempre que la sumisión tenga por objeto la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Otras funciones de promoción de la existencia de una competencia efectiva a través de las actuaciones que se recogen en el artículo 18 de este Decreto.

k) Cualesquiera otras funciones que le correspondan de conformidad con la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

2.– A la persona titular de la Dirección de Economía y Planificación le corresponde autorizar las inspecciones a empresas y asociaciones de empresas previstas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como designar a los funcionarios y funcionarias del Servicio de Defensa de la Competencia que hayan de realizarlas.

En el marco de las funciones de inspección, los funcionarios y funcionarias referidos en el párrafo anterior podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de personas expertas en nuevas tecnologías de la información los cuales deberán estar debidamente autorizados por la persona titular de la Dirección de Economía y Planificación.”

Artículo séptimo.– Se da una nueva redacción al artículo 14 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14.– Régimen jurídico.

A los expedientes que se tramiten por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi les será de aplicación el procedimiento previsto en los Capítulos I y II del Título IV y en el Título V de la Ley 15/2007, de 3 de julio.”

Artículo octavo.– Se da una nueva redacción al artículo 15 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15.– Recursos.

1.– Los actos que dicte la Dirección de Economía y Planificación en ejercicio de sus funciones en materia de defensa de la competencia que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

2.– A la tramitación y resolución de los recursos referidos en el apartado anterior les será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

3.– Las resoluciones y actos dictados por el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia no serán objeto de recurso en vía administrativa y contra los mismos solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Artículo noveno.– Se suprime el artículo 16 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo décimo.– Se modifica el título del Capítulo IV del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda formulado como sigue:

“CAPÍTULO IV

DEL DEBER DE COLABORACIÓN Y DEL DEBER DE SECRETO”

Este Capítulo IV incluirá los artículos 16 y 17.

Artículo decimoprimero.– Se modifica el artículo 17 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que pasa a ser el artículo 16 y queda redactado como sigue:

“Artículo 16.– Deberes de colaboración e información.

En el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, toda persona física o jurídica, así como los órganos y organismos de cualquier Administración Pública quedan sujetos al deber de colaboración con los órganos de defensa de la competencia regulados en el presente Decreto, estando obligados a proporcionar a éstos, en el plazo de 10 días que podrá modificarse de forma motivada en razón de lo solicitado o de la naturaleza del caso, toda la información que les sea requerida que pueda resultar necesaria para la aplicación de la legislación vigente en materia de defensa de la competencia.”

Artículo decimosegundo.– Se añade un nuevo Capítulo V al Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el siguiente enunciado:

“CAPÍTULO V

DE LA PLANIFICACIÓN DE ACTUACIONES”

Artículo decimotercero.– El artículo 18 del Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pasa a ser el artículo 17 y se añade un nuevo artículo 18, dentro del Capítulo V con la siguiente redacción:

“Artículo 18.– Promoción de la competencia.

El Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma conjunta, aprobarán anualmente un programa de actuaciones de promoción para la existencia de una competencia efectiva en los mercados. Los trabajos objeto de planificación se desarrollarán, entre otras, mediante las siguientes actuaciones:

a) La realización de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.

b) La elaboración de informes generales sobre sectores económicos y mercados en términos de libre competencia.

c) La preparación de informes sobre la actuación del sector público y sobre las situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados que resulten de aplicación de las normas legales.

A resultas de dichos informes podrán dirigirse recomendaciones sobre materias de defensa de la competencia a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Procedimientos iniciados formalmente.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto en materias competencia de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se tramitarán y resolverán con arreglo a las normas de asignación de funciones vigentes en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana