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NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

01/08/2007
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Orden HAC/1289/2007, de 30 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 (BOCYL de 31 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/1289/2007, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2008.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 se realizará, por primera vez, bajo los dictados de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ya que su disposición final sexta, que estableció con carácter general su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, previó no obstante que determinadas partes de la Ley no lo harían hasta el 1 de enero de 2007. Entre estas materias de entrada en vigor retardada se encuentra la mayor parte del régimen presupuestario, y concretamente, el contenido, la estructura y la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad.

Por otra parte, los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2008 son los primeros de ejecución completa en esta nueva legislatura. Por ello su elaboración estará marcada por la nueva configuración de la Junta de Castilla y León, esto es, la creación de dos nuevas Consejerías con la finalidad de reorganizar las competencias en materia de Presidencia de la Junta de Castilla y León, de Administración Autonómica, y de Justicia e Interior, anteriormente aglutinadas en una única Consejería, de forma que la acción de gobierno pueda desarrollarse de forma más eficaz y eficiente para el ciudadano.

Y por último, serán unos presupuestos orientados a la consecución de los objetivos básicos anunciados por el Presidente de la Comunidad para el horizonte de los cuatro próximos años. Alcanzar esos objetivos implica comenzar a trabajar en ellos desde el primer momento, y eso significa que los presupuestos del próximo ejercicio deben estar ya plenamente encaminados a su logro.

Partimos de una situación económica favorable. El Producto Interior Bruto de Castilla y León experimentó en el primer trimestre de 2007 un crecimiento del 4% con respecto al mismo trimestre del año anterior, la tasa de crecimiento más elevada de los últimos seis años, que nos sitúa ocho décimas por encima del crecimiento alcanzado por el conjunto de la Unión Europea, y nueve por encima del crecimiento de la zona euro.

Responsables de este incremento son todos los sectores económicos, pero muy especialmente dos: el de los servicios, con un crecimiento del 4,4%, y el de la construcción, con un incremento del 5,3%.

Una buena situación económica que tiene su reflejo en el empleo. El crecimiento global de éste alcanza el 3,4%. Lógicamente, el crecimiento del empleo es más importante en los sectores económicos más dinámicos. Así, en la construcción crece un 8% y en el sector servicios un 4,4%.

Favorables son también los datos de afiliación a la Seguridad Social. Tanto que recientemente se ha alcanzado en Castilla y León el récord histórico absoluto de esta cifra: más de 975.000 personas inscritas.

Sobre esta base económica, las grandes líneas de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 convergen en un mismo punto: mejorar la vida de las personas y contribuir a su progreso humano y social, a fin de lograr una Castilla y León asentada en el futuro.

El primer objetivo de estos presupuestos será consolidar la población existente, y conseguir, poco a poco, un aumento de la misma. Para ello se darán nuevos pasos en relación con las medidas que los principales grupos políticos de esta Comunidad con representación parlamentaria alcanzaron en la anterior legislatura.

Y como el mayor problema demográfico se sitúa en las zonas rurales será a ellas a las que se destinarán los mayores esfuerzos. Se trata de lograr un mundo rural más dinámico, más competitivo, basado en la innovación, pero siempre desde el más absoluto respeto a la sostenibilidad.

Esta población, castellana y leonesa necesita disfrutar de un buen nivel de los servicios esenciales, tales como la sanidad, la educación y la vivienda. Los presupuestos para 2008 garantizarán que continúe el proceso que año a año está aportando a Castilla y León una mejora continua en estos ámbitos y que ha hecho que la fotografía que hoy tenemos de ellos diste sustancialmente de la de hace sólo algunos años.

Y habrán de facilitar la vida de los ciudadanos, a través de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, asegurando la igualdad de oportunidades entre los diferentes colectivos, ofreciendo ayuda a las personas en situación de dependencia, y muy importante también, a los familiares que les atienden.

Sin olvidar la esencial importancia que tiene el conseguir un empleo generalizado y de calidad. Alcanzado ya el pleno empleo masculino, el reto es ahora lograrlo también entre las mujeres y los jóvenes.

Y deberán además estos Presupuestos contribuir a la integración en nuestra Comunidad de las personas que han venido a ella a cimentar su futuro entre nosotros. Sin olvidar, por supuesto, a los castellanos y leoneses que hace décadas recorrieron el camino inverso y viven y trabajan en otros países e incluso otros continentes. También ellos estarán presentes en las cuentas de la Comunidad.

Tampoco habrán de olvidar al mundo económico, a la empresa. Continuarán ayudando a las empresas a generar riqueza y empleo. A innovar, a ser más competitivas. La innovación tecnológica es una de las grandes oportunidades de esta Comunidad y no podemos dejar pasar ese tren. Hemos alcanzado en la legislatura anterior el compromiso que nos planteamos de destinar el 2,5% del Presupuesto a I+D+i. Ahora el reto es destinar a este fin el 3%, un objetivo que se plantea a cuatro años y que en 2008 ya estará presente en el presupuesto de gastos.

Todo ello teniendo en cuenta que tanto el acceso de los ciudadanos a los servicios, como el buen desenvolvimiento de la economía, precisan de unas infraestructuras que conecten unas zonas de la Comunidad con otras, esto es, que la vertebren. Y no sólo de una forma física, mediante carreteras y aeropuertos. También es fundamental la conexión a través de las nuevas tecnologías.

Estas serán, básicamente, las líneas maestras de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1.– Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008 se enmarcan dentro de los escenarios presupuestarios para el período 2008-2010.

Dentro de ese marco, los presupuestos para el próximo ejercicio buscarán el cumplimiento de determinados objetivos, entre los que cabe destacar como más significativos:

a) Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios básicos: educación, empleo, salud y vivienda; con especial referencia a los jóvenes, impulsando las políticas que contribuyan a su emancipación.

b) La conciliación de la vida familiar con la laboral, la igualdad de oportunidades y la integración de los colectivos en riesgo de exclusión social, con atención especial a la inmigración y a la emigración.

c) La atención a las personas en situación de dependencia.

d) La cohesión social y territorial, a través de infraestructuras modernas y competitivas.

e) La potenciación de las políticas que favorezcan la modernización y el desarrollo rural, con especial incidencia en las que se desarrollen en beneficio de los residentes en dicho ámbito y contribuyan a potenciar la población.

f) El impulso a la competitividad de nuestras empresas, para lo cual será básico conseguir el mayor nivel posible de adecuación de éstas a la innovación tecnológica.

g) Potenciación de la sociedad de la información y de la investigación y desarrollo tecnológico.

h) Modernización de la administración y su potenciación en los ámbitos periférico y rural.

Artículo 2.– Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3.– Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Estructura de los Presupuestos

Sección 1.ª

Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4.– Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a y b del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5.– Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6.– Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, consejería a la que está adscrito.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del Estado de gastos por provincias.

Sección 2.ª

Estructura de los presupuestos de explotación y capital

Artículo 7.– Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8.– Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de perdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información más específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9.– Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital coincide en las agrupaciones con el cuadro de financiación detallando los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos según los datos que más interesa conocer tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10.– Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

– El balance de situación.

– Los objetivos y actuaciones para el año 2008 y su proyección plurianual.

– Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2008 y de la ejecución del ejercicio 2006 y previsión de ejecución de 2007.

– Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.

CAPÍTULO III

Proceso para la elaboración de los Presupuestos

Artículo 11.– Órganos participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. La Secretaria General de la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Funcional del Presupuesto formular propuestas sobre las prioridades de gasto apreciadas para el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponderá a estas Comisiones preparar las reuniones de la Comisión Funcional del Presupuesto, valorar los programas presupuestarios, de acuerdo con criterios de racionalidad económica y social, y estudiar las propuestas de dotaciones de los programas de gasto.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

c) La Comisión de Previsión de Ingresos, presidida por el titular de la Consejería de Hacienda, está integrada por la Secretaria General de esta Consejería, que será la Vicepresidenta de la Comisión, por los Directores Generales de Tributos, de Financiación Autonómica y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por el Tesorero General. La Comisión podrá convocar a los representantes de órganos directivos o de entidades cuya presencia considere conveniente.

Corresponde a esta Comisión reunir los datos precisos para la estimación de los ingresos del anteproyecto del presupuesto.

La Comisión de Previsión de Ingresos podrá solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.

Artículo 12.– Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómicos y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2008.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2008.

CAPÍTULO IV

Documentos a cumplimentar y plazos

Artículo 13.– Remisión de documentación.

En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 14.– Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del 24 de agosto de 2007, las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Estas propuestas deberán estar acompañadas de la justificación de su necesidad y de su adecuación al ordenamiento jurídico, así como de una memoria explicativa de la relación del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingresos o la política económica, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 15.– Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios por los Secretarios Generales correspondientes, antes del 24 de agosto de 2007.

Artículo 16.– Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

FD 1/08: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2008 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al período 2008-2010. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará antes del 11 de septiembre de 2007.

FD 2/08: Analiza las variaciones que, dentro de cada sección, experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FD 3/08 y FD 5/08: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FD 4/08: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos IV, VI y VII y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación. A estos efectos, la Consejería de Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del período 2008-2010 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FD 6/08: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FD 7.1/08, FD 7.2/08 y FD 7.3/08: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2008-2010. Fecha máxima de cumplimentación: 24 de agosto de 2007.

FD 7.1/08: Se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1/08 bis. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.

FD 7.2/08: Describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, denominación, importe en euros en el 2007 (con indicación del presupuesto inicial, la previsión de recaudación en la fecha de cumplimentación de la ficha y la correspondiente variación porcentual), la previsión de presupuestación en el 2008, 2009 y 2010 y los comentarios que se consideren oportunos. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

FD 7.3/08: Contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2007 como la previsión del 2008, 2009 y 2010, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos, de Financiación Autonómica y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y la Tesorería General, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.

FO 1/08: Recoge los objetivos y líneas de acción generales de cada sección presupuestaria. Como líneas de acción se describirán las actuaciones básicas que se proponen desarrollar en el año 2008 y siguientes. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FO 2/08: Describe, en su caso, para cada programa, las modificaciones de contenido en relación con programas del ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FO 3/08: Define, para cada uno de los programas previstos en el anexo 1, de forma resumida, los objetivos que se pretende alcanzar y las actividades diseñadas para lograrlos. Cuando un mismo programa esté compartido por dos o más centros gestores de gasto, el establecimiento de sus objetivos y actividades, se realizará de forma conjunta y coordinada entre ellos. Los objetivos se codificarán con numeración consecutiva anteponiendo la letra “O”. Para las actividades la codificación se iniciará con la letra “A”, seguida de un primer número que coincidirá con el del objetivo al que afecta y un segundo número secuencial dentro de las actividades del objetivo. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FO 4/08: Describe los medios económicos, personales y materiales a utilizar en cada uno de los programas, en comparación con el ejercicio precedente. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FO 5/08: Establece los indicadores del grado de ejecución de los objetivos definidos para cada programa, que se concretarán mediante magnitudes debidamente cuantificadas que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos y evaluar la eficacia de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas. Los indicadores se codificarán con una numeración consecutiva que comenzará por la letra “I” y seguirá con un primer número que coincidirá con el del objetivo al que hace referencia el indicador y un segundo número que será secuencial para los indicadores del mismo objetivo. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

FP 1/08, FP 2/08 y FP 3/08: La confección del anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/08, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/08 y FP 3/08 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Fecha máxima de cumplimentación: 15 de agosto de 2007.

FEP 1-1, FEP1-2, FEP 2-1, FEP 2-2, FEP 3-1, FEP 3-2, FEP 4-1, FEP 4-2, FEP 5, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10. Las cuatro primeras fichas que recogen los presupuestos de explotación y de capital están constituidas por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Las dos siguientes FEP 3-1 y FEP 3-2 ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra. Las fichas FEP 4-1 y FEP 4-2 contienen una previsión del balance de situación que va a constituir la documentación anexa a los presupuestos indicados anteriormente. Todas estas fichas reflejarán datos a quíntuple columna, del último ejercicio liquidado, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones tanto del ejercicio a presupuestar como de los dos ejercicios siguientes. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquellas que corresponden a las empresas públicas y otros entes públicos y las que corresponden a las fundaciones públicas. La ficha FEP 5 va a recoger las previsiones plurianuales de los objetivos programados, la enumeración de las acciones previstas para alcanzarlos distinguiendo las que son inversiones del resto de actuaciones y detalle de la evaluación económica de las mismas. La ficha FEP 6 incluye de forma más detallada los objetivos a alcanzar en el ejercicio 2008. La ficha FEP 7 registra una descripción detallada de las inversiones programadas en el ejercicio 2008, así como del resto de actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos indicando para cada una de ellas si se va a iniciar en el ejercicio 2008 o se ha iniciado en años anteriores marcando con una N o A, respectivamente, el coste total, el coste de la anualidad 2008 y su localización provincial. La ficha FEP 8 incluirá una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2008. La ficha FEP 9 incluirá así mismo una memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos del ejercicio real 2006 y una previsión de ejecución del ejercicio corriente 2007. Finalmente la ficha FEP 10 incluye los datos sobre una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información para cada una de las empresas, fundaciones y otros entes públicos.

Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos. La fecha máxima de cumplimentación: 17 de agosto de 2007.

Anexo de administraciones locales: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, así como los responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

Anexo del Fondo de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Fondo de Cooperación Local facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este anexo. Este anexo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados.

Anexo del Fondo de Compensación Regional: Los centros gestores deberán proponer la relación de proyectos a financiar en cada zona más desfavorecida, a los efectos de la elaboración del anexo al que hace referencia la Ley 1/1992, de 22 de mayo. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

Anexo de la estrategia regional de lucha contra la despoblación. En el campo “Sección” se hará constar la Consejería de que se trate. En el caso de que la medida corresponda a un organismo autónomo, a continuación del nombre de la Consejería se pondrá un punto y seguido y después el nombre de dicho organismo.

En el campo “medida afectada” se hará constar tanto el número como el nombre de la medida correspondiente de la Estrategia Regional para la lucha contra la despoblación.

El campo “Actuaciones concretas para el año 2008” debe recoger una breve explicación de en qué van a consistir esas actuaciones, por ejemplo, “compra de un acelerador lineal para el hospital de...”, “desarrollo de una campaña de sensibilización sobre....” El grado de desarrollo de dicha explicación será el que cada Consejería considere necesario para dar una idea suficiente de lo que se pretende hacer con los créditos. Si fuera necesario sobrepasar el espacio establecido se rellenarán tantas fichas como sean necesarias, haciendo constar, a partir de la segunda, al inicio de este campo, “CONTINUACIÓN”.

Si dentro de una misma medida de la estrategia, y con cargo a la misma partida presupuestaria, se llevaran a cabo varias actuaciones distintas, se recogerán todas ellas en la misma ficha (o en caso de ser insuficiente el espacio disponible se atenderá a lo señalado en el párrafo anterior), iniciando cada una de ellas con un guión o viñeta, de forma que resulte evidente la diferencia entre unas y otras. Fecha máxima de cumplimentación: 11 de septiembre de 2007.

CAPÍTULO V

Seguimiento de objetivos

Artículo 17.– Información sobre cumplimiento de programas.

La información a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas, que será objeto de análisis durante el proceso de elaboración presupuestaria, se articulará a través de las correspondientes fichas F.O., que serán remitidas en los plazos ya indicados.

Para el año 2008, el sistema normalizado para el seguimiento de objetivos se aplicará a los programas presupuestarios que a continuación se relacionan:

Programa 231B: Acción social.

Programa 241B: Empleo y formación.

Programa 241C: Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.

Programa 261A: Arquitectura y vivienda.

Programa 312A: Asistencia sanitaria.

Programa 322A: Enseñanza escolar.

Programa 334A: Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A: Reforma agraria.

Programa 452A: Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A: Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda: Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera: La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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