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OFICINAS DE REGISTRO AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

28/12/2004
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Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia (BOE de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN JUS/4245/2004, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN OFICINAS DE REGISTRO AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de tal manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de las oficinas de registro auxiliares.

–Se crean oficinas de registro auxiliares en las dependencias del Ministerio de Justicia en donde su ubican los siguientes órganos: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Dirección General de los Registros y del Notariado, y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Segundo. Naturaleza y dependencia de los registros auxiliares.–Las oficinas previstas en el apartado anterior tendrán la consideración de órgano administrativo y dependerán de la oficina de registro general del Ministerio de Justicia, ubicada en la sede central del Departamento.

Tercero. Funciones.–Los registros auxiliares ejercerán las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En todo caso, la función de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones corresponde a la oficina de registro general del Departamento.

Cuarto. Interconexión con el registro general.–Las oficinas de registro auxiliar estarán interconectadas e integradas con el registro general, en los términos que se establecen en el punto 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999.

En todo caso, a efectos de la función de constancia y certificación mencionada en el apartado anterior, las oficinas de registro auxiliares remitirán al registro general copia de todos los asientos que se practiquen.

Quinto. Comunicación de los datos de las oficinas.–La Subsecretaría de Justicia comunicará al Ministerio de Administraciones Públicas los datos de localización y horarios de funcionamiento de las oficinas de registro auxiliares creadas por la presente Orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999.

Sexto. No incremento del gasto público.–La aplicación de esta Orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de gasto público.

Séptimo. Facultades de desarrollo y ejecución.–Se faculta a la Subsecretaria de Justicia para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Octavo. Entrada en vigor.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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