Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

21/12/2004
Compartir: 

Decreto 131/2004, de 10 de diciembre, de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOCA de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 131/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Mediante los Reales Decretos 1.900/1996, 1.901/1996, y 1.902/1996, del 2 de agosto, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de trabajo, (ejecución de la legislación laboral), las correspondientes a Cooperativas, Calificación y Registro administrativo de Sociedades Laborales y Programas de apoyo al empleo; y las funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A la vista de lo anterior se hizo necesaria la dotación de una estructura a la Dirección General de Trabajo, así como la adaptación de la estructura de los Servicios Transferidos. El Decreto 55/1998, de 15 de junio, estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, que luego fue objeto de diversas modificaciones parciales mediante los Decretos 15/2000, de 14 de marzo, 25/2001, de 23 de marzo y 53/2001, de 24 de julio.

El Decreto 75/2001, de 24 de agosto, modificó la denominación de la Consejería pasando a denominarse Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

La transferencia efectiva a la Administración autonómica de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional se practicó por Real Decreto 2.672/1998, de 11 de diciembre y en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, por Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre. Para la gestión de estas funciones se crea el Servicio Cántabro de Empleo mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo. En consecuencia, se hace necesario modificar la actual estructura de la citada Dirección General a fin de adaptarla a las nuevas necesidades que han surgido a raíz de la creación del Servicio Cántabro de Empleo.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería y la necesidad de adecuación de los recursos humanos a la nueva situación, hacen precisa la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo, en los términos que recoge el Anexo que acompaña al presente Decreto.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, modificado por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, y cumplidos los trámites del citado Decreto 2/1989, de 31 de enero, modificado por el Decreto 14/2004, de 19 de febrero, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2003 del Consejo de Gobierno, sobre la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los Consejeros de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.- Se modifican parcialmente el artículo 7, apartados 2 y 3 y el apartado 6 del artículo 8 del Decreto 55/1998, de 15 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 7.- Competencias de la Dirección General de Trabajo.

1.- Las competencias genéricas de la Dirección General de Trabajo son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

2.- Específicamente tiene atribuidas las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y control del sector laboral en Cantabria, así como coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo; la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyen en la Dirección General; planificar y gestionar las materias propias de la Dirección General de Trabajo; coordinar la seguridad y salud laboral con el resto de las Consejerías y Administraciones públicas competentes; funciones de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos laborales; seguimiento de los acuerdos de concertación relativos a su ámbito material; seguimiento de la ejecución de acciones de órganos, organismos, entidades públicas y privadas, así como las fundaciones que desarrollen competencias de la Dirección General; ordenación del sistema de relaciones laborales y seguimiento de la negociación colectiva, así como seguimiento, vigilancia, control, información, asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, la calificación e inscripción de cooperativas; sanciones laborales y la tramitación de las convocatorias de ayudas en las materias que le sean propias. Igualmente, se ocupará de asesorar en materia laboral y en servir de ventanilla única de información en aquellas materias de su competencia.

3.- La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades:

La Unidad de Política Laboral, con rango de Servicio, a quien corresponde la organización, control y gestión del personal de las unidades adscritas a la Dirección; prestar asistencia técnica y administrativa en cuantos asuntos competan a la Dirección; supervisar y coordinar la formalización de proyectos de órdenes, decretos, convenios y contratos. Coordinar con el Servicio Cántabro de Empleo, Administraciones y Organismos la política de empleo, formación, seguridad y salud laboral; coordinación, seguimiento y control de la política laboral preventiva de riesgos laborales; supervisar y controlar la gestión de las ayudas al diálogo social, así como de los programas de fomento y promoción; recabar información del resto de departamentos de esta y otras Administraciones y sus respectivos organismos autónomos a fin de prestar asistencia al Director en el diseño de la política del sector laboral; asistir al Director en las Mesas sectoriales en relación con las materias que son competencia de la Dirección General de Trabajo; relacionarse con los agentes económicos y sociales y demás instituciones u organizaciones en temas relativos a la política laboral; asistir al Director en la negociación de convenios con los agentes sociales y económicos; supervisar y controlar la gestión de los Convenios celebrados; realizar el seguimiento de los acuerdos de la concertación social de índole sociolaboral; controlar y supervisar la ejecución de las acciones relativas al sector laboral y realizadas por organismos, entidades públicas y privadas, así como fundaciones que desarrollen competencias en materia de empleo; recopilar y elaborar datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Dirección; elaborar el proyecto de ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales, convocarlas y gestionarlas; elaborar la Memoria anual de la Dirección; supervisar, impulsar y controlar la gestión presupuestaria y económica; planificación, control y seguimiento de programas, proyectos e iniciativas comunitarias promovidos o en los que participe la Dirección General de Trabajo; elaborar los informes y propuestas, así como desarrollar aquellas funciones y tareas que le sean atribuidas por el Director.

La Sección de Gestión de Programas Europeos y Coordinación, adscrita a la Unidad, le corresponde coordinar los programas, proyectos e iniciativas comunitarias; gestionar proyectos programas e iniciativas comunitarias; coordinar con el resto de Consejerías lo relativo a los programas e iniciativas comunitarias; gestionar la comunicación con la UAFSE, con la Comisión Europea y con la Autoridad de Gestión en España; realizar informes y asesoramiento sobre los indicados programas y memoria anual.

La Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo, dependiente de la Unidad, le compete el asesoramiento jurídico general en relación con las actuaciones propias de la Dirección y, con carácter horizontal, prestar servicio jurídico al resto de Unidades de la Dirección General; asesorar sobre legislación laboral, seguridad y salud laboral, relaciones laborales, empleo y formación; elaboración y asesoramiento en la tramitación de disposiciones de carácter general, convenios, contratos y demás documentos jurídicos de la Dirección; elaboración de informes jurídicos y propuestas de resolución relativas las reclamaciones y recursos que se formulen contra la actuación de la Dirección; emitir informes que le sean encomendados; tramitará los expedientes relativos a cuestiones de personal y régimen interno; gestión de expedientes de modificaciones presupuestarias; control y seguimiento económico financiero del presupuesto de la Dirección; apoyo en la programación y seguimiento de inversiones; preparación y tramitación de expedientes de contratación, sin perjuicio de las memorias y pliegos que deban elaborar otras Unidades y elaboración de la memoria anual.

La Sección de Ordenación Laboral, dependiente de la Unidad, le compete realizar el seguimiento de la política laboral autonómica; coordinar las funciones y competencias de la Dirección General en su relación con otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, fundaciones, asociaciones y agentes sociales y económicos; coordinar y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo, unidades de esta misma Administración u otras Administraciones Públicas y organismos, en las materias de su ámbito competencial; realizar el seguimiento de la ejecución de las acciones de órganos, organismos, entidades públicas y privadas y fundaciones que desarrollen competencias en materias de la Dirección General de Trabajo; gestionar programas de fomento y promoción de acciones relativas a la economía social financiadas exclusivamente con fondos del Gobierno de Cantabria; coordinar con las demás Administraciones y organismos las políticas de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales; evaluar y elaborar informes de resultados en prevención de riesgos; tramitar los convenios suscritos o impulsados por la Dirección General de Trabajo; convocar y tramitar las ayudas derivadas de la concertación social, así como su gestión y justificación; realizar el seguimiento de los acuerdos de concertación social del ámbito competencial de la Dirección General de Trabajo; elaboración de propuestas y consolidación de objetivos regionales, así como recopilación y elaboración de datos estadísticos.

La Sección de Información Sociolaboral, dependiente de la Unidad, le compete informar a los administrados sobre consultas y cuestiones relacionadas con la materia laboral, aplicación, ámbito material, temporal, objetivo y eficacia de los Convenios Colectivos; informar sobre todo lo relacionado con las condiciones de trabajo; coordinar la labor de información a los usuarios sobre cualquier cuestión relacionada con el ordenamiento jurídico laboral, material y de procedimiento jurídico o administrativo y orientar a los administrados en sus consultas hacia otros Organismos con competencias en materia de Seguridad Social, contratación o empleo; informar sobre plazos y trámites para la presentación de solicitudes y reclamaciones en el ámbito laboral; apoyar a los usuarios en la utilización de los medios multimedia puestos a su disposición para que ellos mismos accedan a la citada información; prestar asistencia jurídica en relación con las materias sociolaborales a los usuarios del servicio; compilación de legislación en materia laboral; recogida de datos y elaboración de estadísticas, memoria anual.

b) Al Servicio de Relaciones Laborales, a quien compete, entre otras funciones, supervisar, controlar y proponer todo lo relacionado con los expedientes sobre apertura de centros de trabajo; trabajo nocturno regular de la empresa; jornadas, horarios de trabajo, descansos y horas extraordinarias; calendario laboral de ámbito autonómico y local; trabajo de menores, entre otros; supervisar y controlar la autorización de empresas de trabajo temporal, convenios y acuerdos colectivos, adhesiones, extensiones, huelgas y cierres patronales; supervisar y controlar la acreditación de Servicios de Prevención, autorización de empresas auditoras y centros de formación en materia de seguridad y salud laboral; supervisar y controlar los expedientes de suspensión de traslado de trabajadores, comedores y economatos; supervisar y controlar la custodia y depósito de Estatutos, Actas Electorales, datos de representatividad y certificación de los mismos; supervisar, proponer y controlar los expedientes sancionadores incoados en materia laboral; coordinación con la Inspección de Trabajo, así como con otras Administraciones en materia de su competencia; supervisar las funciones de mediación, arbitraje y conciliación; supervisión y control de la gestión del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales; supervisar, proponer y controlar los expedientes de regulación de empleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada; elaborar informes sobre los recursos y reclamaciones; desarrollar las funciones administrativas que correspondan respecto a conflictos colectivos; cooperar con la Inspección de Trabajo en materia de investigación de accidentes, enfermedades profesionales, conflictos colectivos y aperturas de centros de trabajo y elaborar disposiciones administrativas de carácter general en materia de relaciones laborales.

La Sección de Relaciones Laborales, dependiendo del anterior Servicio, le corresponde la gestión y tramitación de los expedientes relacionados con aperturas de centros de trabajo; trabajo nocturno regular de la empresa; trabajo de menores; jornadas, horarios, descanso semanal y horas extraordinarias; calendario laboral; tramitación y gestión de expedientes para la autorización de empresas de trabajo temporal; tramitación y gestión de expedientes para la autorización de empresas auditoras y centros de formación en materia de Seguridad y Salud Laboral; tramitación y gestión de expedientes de acreditación de Servicios de prevención; realización de informes relacionados con sus áreas funcionales; estudios y propuestas sobre relaciones laborales; dirección y coordinación del personal a su cargo; recopilación y elaboración de datos estadísticos y memoria anual.

La Sección de UMAC y Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, dependiendo del Servicio, desarrolla las competencias de tramitación, coordinación y supervisión de las tareas encomendadas en materia de mediación, arbitraje y conciliación; control y seguimiento de las papeletas de conciliación; dirección de la oficina pública de elecciones sindicales; expedir certificaciones; control de impugnaciones; recepción de estatutos de asociaciones, cooperativas y sociedades laborales y revisión de documentación; certificaciones de adquisición de personalidad jurídica de las asociaciones, cooperativas y sociedades laborales; confección de estadística mensual; gestionar el registro de cooperativas y sociedades laborales; actualizar el registro de cooperativas y sociedades laborales; expedir certificaciones del citado registro; realizar informes requeridos por la legislación aplicable en materia de cooperativas y sociedades laborales; clasificación de cooperativas; gestionar y tramitar bases de datos informáticas.

La Sección de Sanciones Administrativas, dependiente del Servicio, desarrolla las funciones de tramitación de los expedientes sancionadores y actuaciones previas a los mismos; coordinación con la Inspección de Trabajo; emisión de informes técnicos relacionados con sus áreas funcionales; seguimiento y control de los expedientes sancionadores; propuestas en el ámbito de sus competencias; memoria anual.

c) El Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo a quien compete, entre otras funciones, el asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo a los empresarios y representantes de los trabajadores, el análisis de contaminantes laborales, el informe, con carácter pericial, a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo, los Tribunales de Justicia y otros organismos oficiales, con motivo de las reclamaciones de los trabajadores, de las actuaciones de cualquier organismo y en general para informar en la resolución de expedientes o contenciosos, la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la realización de programas de vigilancia de la salud, la formación en prevención de riesgos laborales, la elaboración de estadísticas de siniestralidad, la elaboración de informes de disposiciones legales, el desarrollo de programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la Secretaría de la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como la coordinación de las unidades dependientes del Centro.

d) El Servicio de Seguridad en el Trabajo y Formación. Esta unidad se hace depender del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo y se le atribuye la elaboración, planificación y gestión y seguimiento de proyectos y programas de actuación en materia de seguridad en el trabajo, la cooperación con los restantes jefes de servicio dependientes del centro y con el propio director del centro en la elaboración, desarrollo y seguimiento de programas de seguridad y salud en el trabajo, la realización de investigaciones de accidentes de trabajo, elaborando los correspondientes informes, la elaboración de informes de verificación de cumplimiento de normas en materia de seguridad en el trabajo, la organización e impartición de formación en materia de seguridad en el trabajo, el asesoramiento a empresas en evaluación y prevención de riesgos laborales y la coordinación del personal técnico y administrativo a su cargo.

e) El Servicio de Higiene del Trabajo. Esta unidad se hace depender también del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo y se le atribuye la elaboración, planificación, gestión y seguimiento de proyectos y programas de actuación en materia de higiene en el trabajo, la cooperación con los restantes jefes de servicio dependientes del centro y con el propio director del centro en la elaboración desarrollo y seguimiento de programas de seguridad y salud en el trabajo, la realización de investigaciones de enfermedades profesionales, elaborando los correspondientes informes, la elaboración de informes de verificación de cumplimiento de normas en materia de higiene en el trabajo, la impartición de formación en materia de higiene y condiciones de trabajo, el asesoramiento a empresas en materia de higiene y condiciones de trabajo y la coordinación del personal técnico y administrativo a su cargo.

f) El Servicio de Salud Laboral. Esta unidad se hace depender también del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo y se le atribuye la realización de programas de estudio y seguimiento de los niveles de salud de la población trabajadora, en especial respecto de sus riesgos laborales y condiciones de trabajo, la cooperación con los restantes jefes de servicio dependientes del centro y con el propio director del centro en la elaboración, desarrollo y seguimiento de programas de prevención de riesgos laborales, la realización de estudios epidemiológicos en materia de salud de la población trabajadora, elaborando los correspondientes informes, la impartición de formación en materia de salud laboral y condiciones de trabajo, el desarrollo de programas de vigilancia de la salud, la colaboración con las restantes unidades del centro en la investigación de las enfermedades profesionales y la coordinación del personal técnico y administrativo a su cargo.

Artículo 8.- Estructura orgánica de la Consejería.

6.- Dirección General de Trabajo

6.1. Unidad de Política Laboral

6.1.1. Sección de Gestión de Programas Europeos y Coordinación

6.1.2. Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo

6.1.2.1.- Negociado de Ordenación Administrativa

6.1.3. Sección de Ordenación Laboral

6.1.3.1.- Negociado de Seguridad y Salud Laboral

6.1.3.2.- Negociado de Seguimiento y Coordinación

6.1.4. Sección de Información Sociolaboral

6.1.4.1. Negociado de Información

6.2. Servicio de Relaciones Laborales

6.2.1.- Sección de Relaciones Laborales

6.2.1.1.- Negociado de Regulación de Empleo

6.2.1.2.- Negociado de Relaciones Laborales

6.2.2.- Sección de UMAC y Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

6.2.2.1.- Negociado de Elecciones Sindicales, Estadística y Depósito de Estatutos

6.2.2.2.- Negociado de Gestión

6.2.3.- Sección de Sanciones Administrativas

6.2.3.1.- Negociado de Instrucción de Expedientes Sancionadores

6.2.3.2.- Negociado de Ejecución, Notificaciones y Coordinación con la Inspección de Trabajo

6.3. Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo (con rango de servicio).

6.3.1.- Sección de Apoyo Técnico

6.3.1.1.- Negociado de Seguimiento de Programas Preventivos.

6.3.1.2.- Negociado de Administración

6.4. Servicio de Seguridad en el Trabajo y Formación.

6.4.1. Sección de Seguridad en el Trabajo.(I)

6.4.2. Sección de Seguridad en el Trabajo (II)

6.4.0.1. Negociado de Seguridad en el Trabajo

6.4.0.2. Negociado de Siniestrabilidad Laboral

6.4.0.3. Negociado de Investigación de Accidentes Laborales

6.4.3. Sección de Formación

6.4.3.1. Negociado de Formación

6.4.3.2. Negociado de Biblioteca y Documentación.

6.5. Servicio de Higiene en el Trabajo.

6.5.1. Sección de Higiene de Campo (I)

6.5.2. Sección de Higiene de Campo (II)

6.5.3. Sección de Higiene Analítica

6.5.0.1. Negociado de Higiene del Trabajo

6.6. Servicio de Salud Laboral.

6.6.0.1. Negociado de Citaciones y Administración”

Artículo segundo.- Se aprueban las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, que se adjuntan como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Remisión normativa

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Régimen derogatorio

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Santander, 10 de diciembre de 2004.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO,

José Vicente Mediavilla Cabo

ANEXO

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO

Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Dependiendo directamente del Director General de Trabajo, se crea el siguiente puesto de trabajo:

- Jefe de Unidad de Política Laboral, con la siguiente descripción: F; A/B; 26; 17.789,28; CTS/CFS/CG/CDYTM; AF: 1, 18; S; III; CM; AP.

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4825, Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, suprime la formación específica su provisión cambia de libre designación a concurso de méritos y se cierra a funcionarios del Gobierno de Cantabria.

- Puesto 4182, Secretaria Alto Cargo, se incluye área funcional 13 y cambia su denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo.

- Puesto 7142, Técnico Superior, se incluye el área funcional 13.

Se suprimen los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 5805, Jefe de Sección de Información y Seguimiento Laboral.

- Puesto 5201, Técnico Superior (Laboral).

- Puesto 4827, Técnico de Relaciones Laborales.

- Puesto 5796, Jefe de Turno (Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega.

- Puesto 4804, Jefe de Sección de Economía Social.

- Puestos 5773, 5774, 5775 y 5819, Técnicos de Homologación, Evaluación e Inserción.

UNIDAD DE POLÍTICA LABORAL

Dependiendo del Jefe de Unidad de Política Laboral, se crean los siguientes puestos de trabajo:

- Un Jefe de Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo, con la siguiente descripción: F; A; 25; 11.865,23; CTS; AF: 5, 10, 16; Licenciado en Derecho; S; II; CM; GC.

- Un Jefe de Sección de Ordenación Laboral, con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CFS/CG; AF: 2, 5; S; II; CM; GC.

- Un Jefe de Sección de Información Sociolaboral, con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CG; AF: 2, 5, 13; Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias del Trabajo/Diplomado en Relaciones Laborales o equivalentes; S; II; CM; GC.

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4840, Jefe de Sección de Gestión de Programas Europeos y Secretaría de la Comisión de Formación Profesional de Cantabria, que dependía del Servicio de Formación y Programas Europeos, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Unidad de Política Laboral, cambia su denominación por la de “Jefe de Sección de Gestión de Programas Europeos y Coordinación”, se suprime la formación específica y modifica su régimen de dedicación y su complemento específico, quedando su descripción como sigue: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CFS/CG/CDYTM; AF: 2, 5, 18; S; II; CM; GC.

- Puesto 4821, Ordenanza, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de la Unidad de Política Laboral, y se incluye el área funcional 13.

Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo

Dependiendo directamente del Jefe de Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo, se crean los siguientes puestos de trabajo:

- Dos Auxiliares, con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 6; N; II; CM; AP.

Se modifica el siguiente puesto de trabajo:

- Puesto 5808, Jefe de Negociado de Ordenación Administrativa, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Sección de Apoyo Jurídico y Administrativo, manteniendo su descripción.

Sección de Ordenación Laboral

Dependiendo directamente del Jefe de Sección de Ordenación Laboral, se crean los siguientes puestos:

- Un Jefe de Negociado de Seguridad y Salud Laboral, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA/CGAU; AF: 3, 13, 14; S; II; CM; GC.

- Un Jefe de Negociado de Seguimiento y Coordinación, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA/CGAU; AF: 3, 13; S; II; CM; GC.

- Dos Auxiliares, con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 13; N; II; CM; GC.

Sección de Información Sociolaboral

Dependiendo directamente del Jefe de Sección de Información Sociolaboral, se crean los siguientes puestos:

- Un Jefe de Negociado de Información, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA/CGAU; AF: 3, 13; S; II; CM; GC.

- Dos Auxiliares, con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 13; N; II; CM; GC.

SERVICIO DE RELACIONES LABORALES

Dependiendo directamente del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, se crean los siguientes puestos:

- Dos Auxiliares, con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 13; N; II; CM; GC.

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4826, Jefe de Sección de Relaciones Laborales, se incluye área funcional 2, se modifica la titulación, se suprime la formación específica y su provisión se cierra a funcionarios del Gobierno de Cantabria, quedando su descripción como sigue: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CG; AF: 2, 13; Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias del Trabajo/Diplomado en Relaciones Laborales o equivalentes; S; II; CM; GC.

- Puesto 4832, Jefe de Sección de UMAC, cambia su denominación por la de “Jefe de Sección de UMAC y Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales”, manteniendo su descripción.

- Puesto 5827, Técnico Superior, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, se exige titulación, se modifica el cuerpo o escala, y se modifican sus áreas funcionales, quedando su descripción como sigue: F; A; 23; 7.972,44; CTS; AF: 5, 18; Licenciado en Derecho; N; II; CM; GC.

- Puesto 4834, Jefe de Sección de Sanciones, se suprime la formación específica y se abre para su provisión a otras Administraciones Públicas, quedando su descripción como sigue: F; A; 25; 11.865,23; CTS; AF: 2, 9; Licenciado en Derecho; S; II; CM; AP.

- Puestos 4828 y 4829, Letrado-Conciliador, se amplían sus áreas funcionales, se modifica la titulación exigida, se suprime la formación específica, se modifica su régimen de dedicación y su provisión se cierra a funcionarios del Gobierno de Cantabria, quedando su descripción como sigue: F; A; 25; 11.865,23; CTS; Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias del Trabajo; 5,13; ; II; CM; GC.

- Los puestos de Auxiliar nºs 4807, 4808, 4809, 4810, 4811, 4812, 4813, 4815 y 4819, modifican su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, añaden el área funcional 13 y su régimen de dedicación pasa de la modalidad I a la II, quedando con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 13; N; II; CM; GC.

- Los puestos 5817 y 5818, Auxiliar, modifican sus áreas funcionales, quedando con la siguiente descripción: F; D; 12; 6.256,80; CGAU; AF: 4, 13; N; II; CM; GC.

- El puesto 5202, Auxiliar de Apoyo Administrativo, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales, manteniendo su descripción.

- El puesto 4822, Ordenanza, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y se incluye área funcional 13.

Sección de Relaciones Laborales

Dependiendo del Jefe de Sección de Relaciones Laborales, se crea el siguiente puesto de trabajo:

- Un Técnico Superior, con la siguiente descripción: F; A; 23; 7.972,44; CTS; AF: 5, 13; Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias del Trabajo; N; II; CM; GC.

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4830, Jefe de Negociado de Regulación de Empleo, se incluye área funcional 13.

- Puesto 4831, Jefe de Negociado de Relaciones Laborales, se incluye área funcional 13.

Sección de UMAC y Registro de Cooperativas

y Sociedades Laborales

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4833, Jefe de Negociado de Elecciones Sindicales, Estadísticas y Depósito de Estatutos, incluye área funcional 13

- El puesto 5802, Jefe de Negociado de Gestión, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Sección de UMAC y Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y cambia el área funcional 12 por la 13.

Sección de Sanciones

Se modifica el siguiente puesto de trabajo:

- Puesto 4835, Técnico de Sanciones, se incluye área funcional 5, se suprime la formación específica y modifica su régimen de dedicación, quedando su descripción como sigue: F; A; 25; 11.865,23; CTS; AF: 5, 9; Licenciado en Derecho; S; II; CM; GC.

CENTRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se modifican los siguientes puestos de trabajo:

- Puesto 4842, Director del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo: se suprime la formación específica.

- Puesto 4844, Jefe de Sección de Apoyo Técnico: se suprime la formación específica.

- Puesto 4846, Jefe de Servicio de Seguridad en el Trabajo y Formación: se suprime la formación específica.

- Puesto 4847, Jefe de Servicio de Higiene del Trabajo: se suprime la formación específica.

- Puesto 4848, Jefe de Servicio de Salud Laboral: se suprime la formación específica y pierde el área funcional 17.

- Puesto 4862, Jefe de Sección de Seguridad en el Trabajo I, se suprime la formación específica.

- Puestos 4863, 4864, 4866, 4867 y 4868, Técnico de Seguridad en el Trabajo, se suprime la formación específica.

- Puesto 4865, Jefe de Sección de Seguridad en el Trabajo II, se suprime la formación específica.

- Puesto 4869, Jefe de Sección de Formación, se suprime la formación específica.

- Puesto 4873, Jefe de Sección de Higiene de Campo I, se suprime la formación específica.

- Puesto 4877, Jefe de Sección de Higiene de Campo II, se suprime la formación específica.

- Puestos 4874, 4875, 4876, 4878 y 4879, Técnico de Higiene del Trabajo, se suprime la formación específica.

- Puesto 4880, Jefe de Sección de Higiene Analítica, se suprime la formación específica.

- Puestos 4886 y 4887, Técnico Superior de Salud Laboral, se suprime la formación específica.

- Puestos 4888, 4889, 4890 y 4891, Técnico de Salud Laboral, se suprime la formación específica.

- Puesto 4843, Jefe de Negociado de Administración: se incluye área funcional 13.

- Puestos 4849, 4850, 4851, 4852 y 4853, Auxiliares: se incluye área funcional 13.

- Puestos 4854, 4855, 4856, 4857 y 4858, Ordenanzas: se incluye área funcional 13.

- El puesto 4892, Auxiliar de Prevención Laboral, modifica su adscripción, pasando a depender directamente del Jefe de Servicio de Seguridad en el Trabajo y Formación y se incluye área funcional 14.

- Puestos 4893, 4894, 4896, 4897, 4898 y 4899 Auxiliares de Prevención Laboral, se incluye área funcional 14.

- El puesto 4895, Auxiliar de Prevención Laboral, modifica su adscripción, pasando a depender directamente de la Sección de Formación y Biblioteca, dependiente del Servicio de Seguridad en el Trabajo y Formación y se incluye área funcional 14.

RELACIÓN DE PUESTOS QUE PASAN A FORMAR PARTE

DE LA R.P.T. DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

4801 Jefe de Servicio de Programas de Políticas Activas

4802 Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo

4803 Jefe de Negociado de Habilitación

5803 Técnico Superior

4824 Técnico Superior

5807 Jefe de Negociado de Gestión Económica

5809 Técnico de Grado Medio

5810 Técnico de Grado Medio

3569 Jefe de Sección de Empleo

4823 Jefe de Negociado de Gestión de Ayudas

362 Técnico de Grado Medio

4841 Jefe de Negociado de Seguimiento de Ayudas al Empleo

5813 Jefe de Sección de Programas de Promoción de Empleo

4838 Jefe de Negociado de Gestión de Programas de Políticas Activas de Empleo

4839 Jefe de Negociado de Seguimiento de Programas de Políticas Activas de Empleo

5816 Técnico de Grado Medio

4805, 4806, 4814, 4816, 4817, 4818, 4820, 5804, 5806, 5811, 5812, 5814, 5815, Auxiliares.

3567 Jefe de Servicio de Formación y Programas Europeos

5772 Técnico de Formación Ocupacional

3568 Jefe de Sección de Formación

5778 Jefe de Negociado de Homologación

5770 Jefe de Sección de Evaluación, Seguimiento e Inserción

5766 Técnico de Grado Medio, Promotor de Orientación e Inserción Profesional (L)

5767 Técnico de Grado Medio, Promotor de Orientación e Inserción Profesional (L)

5768 Técnico de Grado Medio, Promotor de Orientación e Inserción Profesional (L)

5781 Jefe de Negociado de Proyectos Europeos

5771 Jefe de Sección de Gestión de Subvenciones

5779 Jefe de Negociado de Subvenciones a la Formación

5831 Jefe de Sección de Certificados Profesionales

5833 Jefe de Negociado de Certificación

5822 Jefe de Negociado de Programación

5825 Jefe de Negociado de Evaluación y Seguimiento

5780 Jefe de Negociado de Gestión de Cursos

5830 Jefe de Negociado de Ayudas y Becas

3570, 3571, 5776, 5777, 5820, 5821, 5823, 5824, 5826, 5828, 5829, 5832, Auxiliares

5782 Director Centro F.P.O. de Torrelavega

5783 Jefe de Estudios (C.F.P.O. Torrelavega)

5784, 5785, 5786, 5787, 5788, 5789, 5790, 5791, 5792, 5793, 5794 y 5834, Técnicos de Formación Ocupacional (C.F.P.O. Torrelavega).

5795 Administrador del Centro F.P.O. de Torrelavega

5797 y 5798 Administrativos.

5799 y 5800 Auxiliares

5801 Ordenanza

5769 Subalterno (L)

Los puestos de trabajo no relacionados en el presente Anexo, permanecen en la R.P.T. de la Dirección General de Trabajo, sin sufrir modificación alguna, ni en su descripción ni en su adscripción.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana