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BECA DE EMPRESA FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UAL Y EL CIEMAT

19/11/2004
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Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una beca de empresa financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT (BOJA de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, POR LA QUE SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO UNA BECA DE EMPRESA FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UAL Y EL CIEMAT

La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca de empresa financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar el trabajo titulado “Depuración de efluentes contaminados con pesticidas mediante foto-Fenton”.

Primero. Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. Titulación requerida: Licenciados en Ciencias Químicas.

Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de junio de 1999. Se valorarán los conocimientos en: tratamiento de aguas mediante procesos de Oxidación Avanzada; los conocimientos de inglés y de Windows Office a nivel de usuario.

Segundo. Dotación de la beca: 545 E brutos mensuales.

Además, la dotación comprenderá de un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria, éste último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Tercero. Duración de las becas: Seis meses.

Cuarto. Obligaciones del becario.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y en la Plataforma Solar de Almería y Resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de éstas y del Convenio establecido entre las instituciones firmantes.

a) Cada becario deberá poner a disposición de la UAL y del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados BOJA núm. 226 Sevilla, 19 de noviembre 2004 Página núm. 26.779 obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

b) Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento de la UAL y, del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

c) Los becarios han de comunicar a la UAL, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

d) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

e) Los becarios seleccionados tendrán que someterse a las normas de régimen interior aplicables en la PSA, mientras permanezcan en estas instalaciones, siendo su incumplimiento causa de rescisión o suspensión de la beca.

f) Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

g) Todos los becarios deberán presentar un trabajo de estancia a la finalización de la misma, así como realizar una presentación oral de dicho trabajo en la PSA.

h) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Características de las becas.

a) La concesión y disfrute de estas becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario, el CIEMAT y/o la Universidad de Almería, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

c) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Sexto. Suspensión de las becas. La UAL podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperables.

La dotación de la beca se reducirá al 75% mientras dure la baja por maternidad.

Séptimo. Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet: http://www.ual.es/Universidad/ Vinvest. Se presentará original y una copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

c) Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).

d) Para las becas de doctorado se presentará una propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la UAL y otro de la PSA.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes. Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Noveno. Criterios de selección. La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

a) Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la UAL.

c) Dos miembros del CIEMAT-PSA.

d) La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen la experiencia y/o conocimientos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Baremo

Omitido.

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