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REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES

17/11/2004
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Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de noviembre de 2004). Texto completo.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana.

En cumplimiento de dicha Directiva se aprueba el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que tiene como finalidad la minimización de los efectos nocivos que sobre las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso en cantidades importantes de disolventes orgánicos.

Ahora, el Decreto 231/2004 crea el registro de aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo marcado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El objetivo del registro es la obtención de una herramienta útil para fomentar la reducción progresiva de la cantidad y de la peligrosidad de disolventes orgánicos empleados.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación puede consultarse en el Libro Séptimo del repertorio de legislación vigente de Iustel.

DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE que tiene por objeto prevenir o reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles al medio ambiente, principalmente a la atmósfera, y los riesgos potenciales para la salud humana.

La citada Directiva considera necesaria una acción preventiva para proteger la salud pública y el medio ambiente de las consecuencias de las emisiones particularmente nocivas derivadas del uso de disolventes orgánicos y garantizar a los ciudadanos el derecho a un entorno limpio y sano. Una de las medidas preventivas consiste en el registro de las instalaciones y procesos contemplados en la citada norma, siempre que no estén sujetos a autorización con arreglo a la legislación comunitaria o nacional.

En cumplimiento de dicha Directiva se aprueba el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que tiene como finalidad la minimización de los efectos nocivos que sobre las personas y el medio ambiente pueden derivarse del uso en cantidades importantes de disolventes orgánicos, cuyo artículo 3 establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén el la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente, para su registro y control.

De conformidad con la citada normativa, este decreto crea el registro de aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo marcado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El objetivo último de este registro es la obtención de una herramienta útil para fomentar la reducción progresiva de la cantidad y de la peligrosidad de disolventes orgánicos empleados. Para dar una mayor agilidad al Registro su ámbito será provincial, estableciéndose por tanto un registro para cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1 5ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” y en su artículo 37.3, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

El Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece que es competencia de este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente, atribuyendo la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la inscripción en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles al mencionado Instituto en su Anexo I.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 2004, DISPONGO:

1.-Objeto y naturaleza Por el presente decreto se crea el registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles, de naturaleza administrativa, cuya llevanza se atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.-Instalaciones sujetas a inscripción en el Registro.

1.-Se inscribirán en el registro, previa su notificación en la forma que se indica en el presente decreto, aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anejo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y que superen los umbrales de consumo de disolvente que se establecen en el anejo II del Real Decreto 117/2003 cuando no se encuentren sometidas al otorgamiento previo de la autorización ambiental integrada, debiéndose efectuar en todo caso esa notificación con antelación al momento de su puesta en funcionamiento 2.-Las instalaciones ya registradas que sean objeto de una modificación procederán a comunicar los nuevos datos para la actualización de su registro.

3.-Aquellas instalaciones que dispongan de actividades enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 pero que no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación por no llegar al umbral exigido en el anexo II del citado Real Decreto, solicitarán la inclusión en el registro de toda la instalación si como consecuencia de una modificación se superara dicho umbral.

4.-Las instalaciones cuya actividad no esté dentro de las incluidas en el Real Decreto 117/2003 pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y supere además el umbral establecido, deberán también proceder a solicitar el registro de toda la instalación 3.-Funciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atendiendo a la notificación y la documentación que la acompañe, efectuará la llevanza del registro, sin perjuicio de aquellas funciones de coordinación y control del Registro que, con carácter general, le correspondan a la Dirección General de Calidad Ambiental, resolviendo el Director del Instituto en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la formulación de la notificación mediante la presentación de la solicitud.

4.-Solicitudes de inscripción.

1.-La notificación preceptiva como condición previa para el registro de las instalaciones necesarias para el ejercicio de las actividades a las que se refiere el artículo 2 del Decreto se efectuará por el titular de la instalación, dirigida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme al contenido y al modelo establecido en el anexo, acompañada de la documentación que se indica en el siguiente apartado e incluirá una declaración sobre el sometimiento de la instalación a los límites de las emisiones fijados por el Real Decreto 117/2003 o, en su caso, a la elaboración y cumplimiento de un plan de gestión.

2.-La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

*Memoria suscrita por técnico competente en la que se haga constar, en su caso, la existencia de un plan de gestión y en la que se detalle como mínimo, la actividad productiva, con especial referencia a los procesos donde se generen las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, la descripción de las instalaciones, medidas correctoras previstas, el tipo de disolventes empleados, especialmente si la instalación está incluida en el régimen especial, que se identificarán y se cuantificarán aunque se utilicen en mezcla, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de la actividad.

*Plano de la distribución en planta de las instalaciones. (escala de 1/500 mínimo).

*Croquis de ubicación de la factoría (escala 1/25.000) 3.-La notificación, formulada conforme al modelo que se adjunta y acompañándose de la documentación requerida, se presentará en cualquiera de los registros hábiles para la presentación de escritos y documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o, en su caso, mediante cualesquiera de las formas admitidas en la legislación general en materia de procedimiento administrativo común.

4.-El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la vista de la solicitud formulada, podrá recabar de los titulares de las actividades respectivas la información que considere precisa, así como realizar las comprobaciones que estime necesarias.

5.-Práctica de la inscripción.

1.-Cuando la resolución sea favorable a la inscripción ésta se practicará de oficio por el propio Instituto, asignándose al asiento que se cree por su práctica un número de código.

2.-En el caso de que se resuelva desfavorablemente, negándose la inscripción en el registro, la resolución del Director del Instituto deberá ser motivada, siendo en tal caso susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Instituto.

3.-Cuando se entienda estimada la solicitud de inscripción por efecto del silencio administrativo, el interesado podrá promover su práctica ante el Instituto mediante cualquier medio de prueba válidamente admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio y sus efectos”.

6.-Deber de información y medidas de control.

1.-Los titulares de instalaciones inscritas en el registro, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto, deberán comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación o alteración de la instalación o de su actividad que afecte a los datos que figuran en los asientos del registro desde el momento mismo en que se produzca, quedando obligados a proporcionar la información que le sea expresamente requerida por el Instituto o por el Departamento de Medio Ambiente con el fin de efectuar el control de las instalaciones y de su actividad, o, en su caso, con periodicidad anual en la forma que se indica en el siguiente apartado.

2.-En particular, las instalaciones que sigan el modelo del plan de gestión de disolventes o las que, por el contrario, se sometan al control directo de las emisiones de compuestos orgánicos, sin perjuicio de la anterior obligación, deberán presentar con periodicidad anual un informe cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control autorizado.

Disposición Transitoria Única.

Los titulares de las instalaciones existentes deberán solicitar la inscripción en el registro con anterioridad al 31 de octubre de 2007, salvo cuando apliquen el sistema de reducción previsto en el anexo III del Real Decreto 117/2003, en cuyo caso deberán practicar la notificación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su constancia en el registro antes del 31 de diciembre de 2005.

Disposiciones Adicionales Primera.-Régimen sancionador El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 117/2.003 y en el presente decreto determinará la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 16/2.002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, atribuyéndose la competencia para la instrucción de dichos procedimientos, así como la de inspección y control de emisiones, al servicio provincial correspondiente al lugar en el que se encuentra la instalación o en el que se desarrolle la actividad.

Segunda.-Inscripción de oficio en el Registro para las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

A efectos estadísticos y de control, las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que superen los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, serán inscritas de oficio por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la obtención de la autorización ambiental integrada.

Disposiciones Finales Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Omitido

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