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BASES Y CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS EN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A INVESTIGACIÓN

12/11/2004
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Resolución UNI/3025/2004, de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para las ayudas en equipamiento e infraestructura destinadas a investigación (PEIR 2004) (DOGC de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/3025/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS EN EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADAS A INVESTIGACIÓN (PEIR 2004)

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Visto que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad, de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas para equipamiento e infraestructura destinadas a investigación (PEIR 2004), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global de esta convocatoria es de 6.000.000,00 de euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 740.0002 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que se indican: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las universidades catalanas y a las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación, para la financiación de inversión nueva o de reposición destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructura para la investigación.

Las actuaciones que podrán ser objeto de financiación son las siguientes:

Modalidad A: la adquisición de gran equipamiento científico. Se entiende por gran equipamiento científico todo aquel equipamiento con un valor superior a 50.000,00 euros y que comporte una subvención superior a 37.500,00 euros.

Modalidad B: la adquisición de pequeño equipamiento científico y tecnológico. Se entiende por pequeño equipamiento científico aquel cuyo valor no supera los 50.000,00 euros.

1.2 El equipamiento científico solicitado deberá estar claramente integrado en las líneas de investigación de la institución solicitante y podrá incluir:

Fondo bibliográfico.

Software especializado y que esté directamente relacionado y justificado dentro del proyecto de infraestructura, siempre que no represente más de un 10% de la ayuda total solicitada por la institución solicitante.

Los gastos derivados de la instalación de redes de comunicación de los equipos adquiridos en la convocatoria podrán ser financiados hasta el 20% de su importe, siempre que estén correctamente detallados y justificados. Se entiende por redes de comunicación la infraestructura básica de comunicación para investigación, en la que se incluyen tanto las canalizaciones y sistemas de cableado estructurado como los equipos y herramientas de red.

Los equipamiento informáticos directamente relacionados y justificados dentro del proyecto de infraestructura, siempre que el importe total de este tipo de inversión no supere el 20% del total de la inversión en equipamiento científico solicitado.

1.3 Quedan excluidos explícitamente de esta convocatoria:

Los equipamientos de oficina y mobiliario diverso.

La inversión en obra civil, tanto obra nueva como de remodelación de espacios o mejora de edificios.

La creación, mejora y reposición de redes de comunicación. Se entiende por redes de comunicación la definición citada en la base 1.2.

La suscripción de publicaciones en serie.

.2 Destinatarios

Modalidad A: las universidades públicas catalanas.

Modalidad B: las universidades catalanas y las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

.3 Período

La inversión correspondiente deberá realizarse entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2005.

.4 Cuantía

4.1 Para cada modalidad:

Modalidad A: gran equipamiento científico y tecnológico. Es aquel con un valor superior a 50.000,00 euros por proyecto solicitado y que comporta una subvención superior a 37.500,00 euros.

Modalidad B: pequeño equipamiento científico y tecnológico. Es aquel que no supera la cantidad de 50.000,00 euros por proyecto solicitado. Excepcionalmente podrán superarse los 50.000,00 euros sin que ello represente en ningún caso un incremento de la ayuda.

4.2 Para ambas modalidades, el importe total máximo de cada solicitud debe incluir, como mínimo, un 25% de cofinanciación, que deberá aportar la institución solicitante.

4.3 La ayuda destinada a la adquisición de material científico y tecnológico correspondiente a esta convocatoria se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los Fondos Estructurales de la Unión Europea; por consiguiente, la aportación a cargo de la institución a que se hace referencia en el párrafo anterior no podrá proceder de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes procedentes de las universidades catalanas deberán ser presentadas desde el vicerrectorado competente; las procedentes del CSIC, desde su delegación en Cataluña, y las del IRTA, desde su sede principal. Las solicitudes procedentes de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación serán presentadas desde sus centros respectivos. Las solicitudes serán presentadas por el vicerrector competente, gerente, director de la institución, o persona competente en la materia, según corresponda.

5.2 Los solicitantes serán las instituciones definidas en la base 2, quienes deberán presentar una única solicitud en la que constarán todas las solicitudes/proyectos de equipamiento científico de ambas modalidades.

5.3 Los proyectos de infraestructura deberán estar correctamente ordenados y priorizados por las instituciones definidas en la base 2.

5.4 Las entidades pueden obtener el impreso normalizado y las bases en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://agaur.gencat.net, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI): http://dursi.gencat.net.

5.4.1 Las universidades catalanas, el CSIC y el IRTA en la solicitud de ayuda presentada deberán hacer constar:

Datos de la institución solicitante.

Datos del equipo solicitado.

Clasificación y coste del equipo solicitado, cofinanciación aportada por la institución solicitante y financiación solicitada.

Grupos de investigación que apoyan la solicitud.

Descripción sucinta del equipo solicitado.

Localización del equipo.

Utilización prevista del equipo.

5.4.2 Las solicitudes presentadas por las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación, salvo el CSIC y el IRTA, deberán presentar, además de la documentación solicitada en la base 5.4.1, memoria de investigación de la institución no universitaria referente a los últimos 3 años.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

6.1 A partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC hasta el 14 de diciembre de 2004.

6.2 Las instituciones remitirán a la sede de la AGAUR su solicitud, en la que constarán los proyectos de infraestructura solicitados según la priorización efectuada por los destinatarios de la convocatoria. En caso de que se hayan utilizado criterios adicionales a los establecidos en la base 7.1, se adjuntará un escrito especificando el resto de criterios utilizados.

6.3 La tramitación de la solicitud a la AGAUR implica la conformidad del/de la vicerrector/a encargado/a de la investigación de la universidad o del/de la director/a de la institución no universitaria en la cofinanciación por parte de la universidad o de la institución no universitaria, y por el importe que se determine, de acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, y que deberá incluir, como mínimo, el 25% de cofinanciación. En caso de que no se determine el porcentaje cofinanciado, se entenderá que éste es del 25%.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación de Cataluña vigente, para determinar la priorización que deben realizar las diferentes instituciones de las solicitudes recibidas, se tendrán en cuenta los parámetros siguientes:

El uso compartido del equipamiento por parte de los investigadores y/o grupos de la institución solicitante.

La adecuación del coste del equipamiento a los objetivos de la convocatoria y el grado de cofinanciación acreditado por la institución solicitante.

La posibilidad de servicio a sectores socioeconómicos interesados.

El historial científico del grupo o los grupos de investigación asociados a la solicitud.

La oportunidad y justificación del equipamiento solicitado sobre la base de los proyectos y las actividades de investigación que pueden justificar su adquisición.

Las instituciones podrán incorporar otros criterios de acuerdo con su política científica. La incorporación de estos otros criterios no debe representar una alteración substancial en la priorización resultante de aplicar únicamente los criterios que se consideren en la convocatoria.

7.2 Las solicitudes presentadas por las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro ubicadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación, salvo las presentadas por el CSIC y el IRTA, serán evaluadas por expertos de la comunidad científica, que tendrán en cuenta, además de los parámetros anteriores, la memoria de investigación de la institución referente a los últimos tres años.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director general de Investigación. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Para la propuesta de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR y los criterios siguientes:

Las priorizaciones presentadas por las instituciones de acuerdo con la base 7.1 y, en su caso, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.2.

La disponibilidad presupuestaria.

La adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación de Cataluña vigente y el interés institucional.

El reparto entre las diferentes instituciones.

La Comisión podrá proponer la concesión de ayudas de cantidad inferior a la solicitada. En estos casos, se deberá mantener la proporción de cofinanciación por parte de la institución beneficiaria en un mínimo del 25% del coste total del equipamiento.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y/o su presidente, según acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de febrero de 2005.

Sin embargo, el plazo legal de resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de incrementar su difusión, y a título informativo, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado a la AGAUR en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del/de la vicerrector/a encargado/a de la investigación en la universidad o del/de la director/a de la institución no universitaria, o cargo equivalente. En caso de que exista colaboración o financiación complementarias por parte de empresas y otras organizaciones, será necesario aportar documento acreditativo.

12.2 Deberá presentarse, junto con el documento de aceptación, la documentación siguiente:

Para cada institución y cada proyecto de infraestructura solicitado, el detalle del equipamiento, la cuantía y su localización. Se especificarán y justificarán correctamente los porcentajes relativos a la base 1.

Compromiso formal de cofinanciación de la institución beneficiaria, firmado por la persona competente, que deberá ser obligatoriamente de un mínimo del 25% del coste total del equipamiento solicitado, de acuerdo con lo previsto en la base 4 de esta convocatoria.

Certificado de la persona competente por razón de la materia, explicitando si el equipamiento solicitado y concedido está o no cofinanciado por fondos FEDER. La AGAUR no está obligada a cofinanciar con fondos no FEDER todas las solicitudes que el ente solicitante prevea cofinanciar con dichos fondos.

12.3 La no-presentación del documento de aceptación y el resto de documentación prevista en la base 12.2 en el plazo previsto, se entenderá como renuncia a la ayuda.

.13 Cambios e incidencias

Si, excepcionalmente, fuera necesario realizar algún cambio en las condiciones de aceptación de la ayuda, ello deberá solicitarse mediante escrito motivado por el/la vicerrector/a encargado/a de la investigación o cargo equivalente de la institución o del centro beneficiario, en un plazo de hasta 90 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, al director ejecutivo de la AGAUR, quien, después de valorar la nueva propuesta, podrá dar su conformidad.

.14 Pago

El pago será efectuado a la institución que conste como beneficiaria de la ayuda en la resolución de concesión.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se efectuará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda en el plazo previsto y con la documentación requerida en la base 12. El pago del 20% restante se efectuará cuando se hayan aprobado los documentos a que se hace referencia en la base siguiente.

.15 Plazo y forma de justificación

Las instituciones beneficiarias acreditarán antes del 30 de septiembre de 2005 el destino del importe total de la subvención. La justificación se efectuará mediante la presentación a la AGAUR de una certificación expedida, en el caso de las universidades, por el/la gerente y, en los otros casos, por el/la director/a de la institución, en la que se exprese:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a la inversión para la cual fueron concedidos.

Que los bienes adquiridos se han inventariado en el inventario del centro.

Que el centro ha llevado a cabo la cofinanciación, con indicación del porcentaje que representa (que, como mínimo, debe ser del 25% de la inversión total realizada) y que dicha cofinanciación no procedía de fondos FEDER.

Que las facturas originales acreditativas de la inversión realizada están en las dependencias del centro y a disposición de la AGAUR.

También deberá adjuntarse una relación detallada de los bienes adquiridos, con indicación de lo siguiente:

Breve descripción del bien adquirido.

Fecha de adquisición.

Importe total del bien.

Centro (departamento o equivalente) en el que está situado.

.16 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto por esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de normativa aplicable.

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