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AYUDAS A JÓVENES QUE REALICEN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO

12/11/2004
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Orden EDC/402/2004, de 8 de noviembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realicen planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2004 (DOGC de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/402/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES QUE REALICEN PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DURANTE EL PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2004

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde el año 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de estos planes de transición fuera o lejos de su lugar de residencia.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realicen planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2004.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 14.439,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/482130300/4225 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente.

Artículo 4

Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y la aplicación de los fondos a esta finalidad, se seguirá lo establecido en la base 4 del anexo de esta Orden.

Artículo 5

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto e importe máximo de la ayuda

El objeto de estas ayudas es reducir el coste de transporte y manutención en el período de formación teórica a los jóvenes inscritos en planes de transición al trabajo, que resulten beneficiarios según los criterios económicos establecidos en la base 2.

El importe máximo de la ayuda será de 200,00 euros por persona beneficiaria.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de la ayuda mencionada los jóvenes que están realizando planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2004, y que reúnan los requisitos de hallarse en una circunstancia familiar económicamente desfavorecida y vivir alejados del centro donde se realiza la formación.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo que consta al final de estas bases, se deben dirigir al director general de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán en el Departamento de Educación, Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, (Servicio de Programes de Transición) (Via Augusta, 202, 1D, 08021 Barcelona) directamente, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se hará en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

.4 La solicitud irá acompañada de un informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo, donde constará la valoración de la situación familiar y económica de la persona solicitante, el programa en el que está inscrita, el aprovechamiento de la formación y los días de asistencia al curso.

.5 Comisión de selección

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, la jefa del Servicio de Programas de Transición, la responsable del Área Jurídica y Económica y un técnico o una técnica docente.

.6 Criterios de concesión

Serán criterios preferentes de concesión de las ayudas:

a) Valoración de la situación económica familiar del solicitante.

b) Valoración del progreso pedagógico dentro del Plan de transición al trabajo.

c) Días de asistencia al curso.

d) Distancia del domicilio al centro donde cursa el Plan de transición al trabajo.

.7 Resolución

El director general de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, por delegación, esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas y se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación. Contra la resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado des del día siguiente de su notificación, según lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.8 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención, podrá originar la revocación del importe otorgado.

.9 Pago

Una vez firmada y notificada la resolución de concesión, se entregarán las cantidades concedidas a los alumnos beneficiarios.

Modelo de solicitud

Datos del alumno:

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección y código postal:

Municipio y comarca:

Teléfono:

Localidad donde realizo el PTT:

Datos bancarios c/c (han de constar los veinte dígitos):

Expongo:

1. Que estoy realizando como alumno/a durante este curso 2004-2005 un plan de transición al trabajo (PTT) en la especialidad y localidad que figura en el apartado de datos del alumno.

2. Que adjunto la documentación requerida:

Informe del técnico municipal adscrito al plan de transición al trabajo

Otros

Solicito:

Que de acuerdo con la convocatoria pública abierta por la Orden ENS/402/2004, de 8 de noviembre (DOGC núm. 4259, de 12.11.2004) para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el periodo octubre-diciembre de 2004, sea admitida esta solicitud y que se me conceda la ayuda.

Localidad y fecha:

Firma:

Sr. director general de Formación Profesional y Educación Permanente

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