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LICENCIAS PARA LA PESCA DE ERIZO Y/O ANÉMONA DE MAR

10/11/2004
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Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el otorgamiento de licencias para la pesca de erizo y/o anémona de mar en el litoral andaluz (BOJA de 9 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PESCA DE ERIZO Y/O ANÉMONA DE MAR EN EL LITORAL ANDALUZ

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz (BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2003), establece en su artículo 8.1, como requisito para el ejercicio de la actividad de marisqueo de las especies, erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y anémona de mar (Anemonia sulcata), la previa obtención de una licencia conforme a los tipos recogidos en el artículo 9. A tal efecto, el artículo 12.2 estableció una convocatoria para la obtención de las distintas licencias previstas en el artículo 14, habiéndose recibido un número de solicitudes inferior al de licencias ofertadas.

El apartado 3 del artículo 12 de la citada Orden prevé, para el supuesto en que las solicitudes fueran inferiores a las licencias ofertadas, que el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de la facultad que me confiere la Orden de 24 de abril de 2003, RESUELVO Primero. Se establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la presentación de solicitudes para la obtención de la licencia que autoriza la pesca de erizos y anémonas de mar, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.

Segundo. Las licencias que podrán solicitarse corresponden a las siguientes provincias y modalidades:

a) Provincia de Cádiz:

- 7 licencias para el marisqueo de erizo en la modalidad a pie.

b) Provincia de Málaga:

- 4 licencias para el marisqueo de erizo y anémona de mar en la modalidad en apnea.

- 1 licencia para el marisqueo de erizo y anémona de mar en la modalidad con equipo de buceo.

c) Provincia de Granada:

- 1 licencia para el marisqueo de erizo y anémona de mar en la modalidad en apnea.

- 1 licencia para el marisqueo de erizo y anémona de mar en la modalidad con equipo de buceo.

d) Provincia de Almería:

- 3 licencias para el marisqueo de erizo en la modalidad en apnea.

- 1 licencia para el marisqueo de erizo en la modalidad con equipo de buceo.

Tercero. La solicitud para la obtención de la licencia, dirigida a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se ajustará al modelo que figura en el Anexo de la referida Orden de 24 de abril de 2003.

Cuarto. El otorgamiento de la licencia se ajustará a las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden de 24 de abril de 2003.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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