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  • EDICIÓN DE 10/11/2004
 
 

REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

10/11/2004
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Decreto 91/2004, de 29 de octubre, por el cual se modifica el Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOCAIB de 9 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 91/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 76/2004, DE DÍA 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

En fecha 9 de septiembre de 2004, se publicó en el BOIB nº 126 el Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

La disposición transitoria del mencionado Decreto reguló la situación del personal laboral de la delegación en las Illes Balears del Instituto Ramon Llull mediante su integración en el Instituto de Estudios Baleáricos.

Atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica laboral del personal a integrar se hace necesario modificar la disposición transitoria del mencionado Decreto 76/2004 a efectos de determinar su situación dentro del ámbito de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de octubre de 2004 DECRETO

Artículo único.

Se añaden los siguientes párrafos a la disposición transitoria del Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, con la siguiente redacción:

“La homologación como personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos supondrá la conservación de todos sus derechos.

Una vez formalizada esta homologación y dado que dichos puestos de trabajo de personal laboral se corresponden en la administración de la CAIB a funciones propias de cuerpos de naturaleza funcionarial, y teniendo en cuenta que estos puestos de trabajo están ocupados por personal laboral con contrato de carácter temporal, les será aplicado a éstos el proceso establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley 9/1997, de medidas tributarias y administrativas (BOCAIB núm.161 de 30-12-1997).

Mientras no se formalice dicha homologación, el personal laboral afectado mantendrá el régimen económico conforme a los conceptos y a las cuantías que tenía atribuidos en el ente consorcial de origen, con cargo a la dotación para servicios nuevos (subconcepto 2400) o en la partida presupuestaria que se determine”

Disposición final.

Este Decreto regirá desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

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