ORDEN PRE/3606/2004, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS NÓMINAS DE CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR PARTE DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS PROMOTORES DEL MISMO
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración- Sindicatos 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, establece en el capítulo XIX que la Administración General del Estado destinará al Plan de pensiones una aportación determinada en concepto de salario diferido.
Posteriormente, el artículo 19.Tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, fijó el porcentaje de la masa salarial que las administraciones, entidades y sociedades a que se refiere su apartado Uno, podrán destinar a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, los artículos 21.Uno.d y 22.Uno de la citada Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establecen, respectivamente, para el personal funcionario y laboral, que durante el año 2004 se destinará un 0,5 por ciento de la masa salarial de este personal, para financiar las aportaciones previstas en los referidos artículos, a planes de pensiones o contratos de seguros, añadiendo que dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos citados.
A su vez, la Mesa General de la Función Pública acordó la constitución de un Plan de pensiones de empleo de aportación definida para los empleados de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de pensiones de 6 de julio de 2004, modificadas posteriormente por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004 y hechas públicas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 13 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 14), por la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de pensiones de la Administración General del Estado sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan.
De las disposiciones citadas, se deduce que las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida y, por tanto, deben hacerse efectivas a través de las correspondientes nóminas. Por ello, resulta necesario aprobar las instrucciones que han de regir la confección de dichas nóminas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.—La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de instrucciones específicas para la confección de las nóminas a través de las cuales se hagan efectivas las contribuciones al Plan de pensiones de la Administración General del Estado, a favor de los partícipes de las Entidades Promotoras del Plan, que tengan derecho a dicha contribución, de acuerdo con las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado aprobadas por acuerdo de la Comisión promotora del Plan de Pensiones de 6 de julio de 2004 y modificadas por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004.
Segundo. Nóminas de contribuciones.—Las contribuciones a favor de los partícipes del Plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado se harán efectivas mediante nóminas, confeccionadas por las Entidades Promotoras del Plan de pensiones.
La Entidad Promotora responsable de la confección de la nómina será aquella en la que el partícipe estuviera prestando servicios el uno de mayo de cada año, aunque la fecha de confección y pago de la nómina tenga lugar en una fecha posterior.
Tercero. Período de confección de las nóminas y pago de la contribución.—En el año 2004, las nóminas de contribuciones a favor de los partícipes se confeccionarán durante el mes de noviembre de dicho año y el pago de las mismas al Fondo de pensiones se efectuará con fecha del 30 de noviembre o inmediato día hábil anterior.
A partir del año 2005, las nóminas de contribuciones a favor de los partícipes se confeccionarán durante el mes de junio de cada año y el pago de las mismas al Fondo de pensiones se efectuará con fecha del 30 de junio o inmediato día hábil anterior.
Cuarto. Procedimiento de pago de la contribución.
—Las propuestas de pago de la contribución serán expedidas a favor de la entidad gestora en los términos previstos en el apartado séptimo, 1 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado y deberán tener entrada en la ordenación de pagos antes del día 25 del mes en el que haya de efectuarse el pago.
Se exceptúan de este procedimiento de pago, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y los organismos y entidades, cuyos Presidentes y Directores tengan facultades de ordenación de pagos.
Quinto. Documentación justificativa de la nómina.
Uno. La nómina de contribuciones al Plan de pensiones se justificará mediante la documentación que se indica en cada caso, expedida por el órgano responsable de Recursos Humanos de cada Entidad Promotora.
a) Partícipes cuyo régimen económico de antigüedad consista sólo en trienios.
Se adjuntará una acreditación de los requisitos para el alta inicial de un partícipe en el Plan de pensiones, según el modelo P-1 o P-2 cuando se trate de alta masiva de partícipes a 1 de mayo de 2004.
b) Partícipes que no dispongan de régimen económico de antigüedad o éste no consista sólo en trienios.
En este caso, se unirán los documentos siguientes:
1) Acreditación de los requisitos para el alta inicial de un partícipe en el Plan de pensiones, según modelo P-1 o P-2 cuando se trate de alta masiva de partícipes a 1 de mayo de 2004.
2) En su caso, la acreditación del tiempo de servicios computable a efectos de generación de derechos, como partícipe en el Plan de pensiones de la Administración General del Estado, según modelo P-7.
c) Partícipes a quienes se liquide la contribución correspondiente a los dos primeros años de prestación de servicios.
Además de los documentos que correspondan, según los números 1 y 2 de la letra b) del presente apartado, se adjuntará una certificación de que no se han abonado estas contribuciones a los partícipes por la Entidad pro- motora en la que se encontraban como partícipes en activo el 1 de mayo del año a que corresponde la contribución.
d) Partícipes que hayan recuperado la condición de partícipe en activo en el Plan de pensiones por haber cesado las circunstancias que dieron lugar a su pase a la situación de partícipe en suspenso.
En lugar de la acreditación de los requisitos para el alta inicial, se adjuntará la acreditación de la recuperación de la condición de partícipe en activo en el Plan de pensiones de la Administración General del Estado, según modelo P-12.
e) Partícipes que hayan cambiado de Entidad Promotora con posterioridad a la fecha de devengo de la contribución correspondiente al ejercicio anterior.
En lugar de la acreditación de los requisitos para el alta inicial, se adjuntará la acreditación del tiempo total de servicios computables como partícipe del Plan de pensiones de la Administración General del Estado por cese en Entidad Promotora, según modelo P-10.
Dos. Se incluyen como anexo a la presente Orden Ministerial los impresos de gestión que deben ser utilizados por las unidades de Recursos Humanos de las Entidades Promotoras para la acreditación de los requisitos, condiciones y situaciones de carácter profesional relevantes a efectos del Plan de pensiones, así como los modelos de solicitud que deben utilizar los interesados.
Disposición adicional. Modelos y formatos de las nóminas.
Para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones de los partícipes comprendidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, serán aplicables las normas sobre modelos y formatos de nóminas establecidas en el apartado quinto de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la presente Orden Ministerial.
La confección de las nóminas de contribuciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se regulará por su normativa específica.
Disposición transitoria primera. Conceptos presupuestarios para el ejercicio 2004.
Para el ejercicio de 2004, las contribuciones al Plan de pensiones que realicen las Entidades Promotoras se aplicarán a los siguientes nuevos conceptos presupuestarios:
107 “Contribuciones a planes de pensiones” en el caso de altos cargos; 117 “Contribuciones a planes de pensiones” en el caso de personal eventual; 127 “Contribuciones a planes de pensiones” en el caso de funcionarios; 137 “Contribuciones a planes de pensiones “ en el caso de personal laboral y 147 “Contribuciones a planes de pensiones” en el caso de contratados administrativos. Estos conceptos se abrirán en cada uno de los servicios y programas, con cargo a los cuales se realicen pagos de personal.
En el caso de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las contribuciones al Plan de pensiones se aplicarán al concepto presupuestario 128 “Constitución de planes de pensiones previstas en el Acuerdo AGE-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002”, en el caso de personal funcionario y estatutario, y al concepto 138 “Aportaciones a planes y fondos y complementos de pensiones”, en el caso de personal laboral.
Disposición transitoria segunda. Créditos presupuestarios.
En el caso de que las Entidades Promotoras del Plan de pensiones no dispongan de financiación con cargo a su capítulo I, para la cobertura de las contribuciones del año 2004, se podrá solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente transferencia de crédito con cargo a la aplicación 31.02.633.128 “Aportaciones al Plan de pensiones a que se refiere el Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública de 13 de noviembre de 2002, y su extensión al resto del personal de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 19.tres de esta Ley”, justificando la necesidad de financiación.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que se regularán por su normativa presupuestaria específica.
Disposición final primera.
Se autoriza a los Secretarios Generales para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, para que mediante Resolución conjunta procedan a aprobar o modificar los impresos de gestión del Plan de pensiones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXOS
Omitidos