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AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

29/10/2004
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Acuerdo 100/2004, de 22 de septiembre, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por el que se abre la II convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre comunicación audiovisual (DOGC de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ACUERDO 100/2004, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA, POR EL QUE SE ABRE LA II CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

La actividad de fomento por parte de la Administración es una modalidad que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia objetivos de interés general mediante la concesión de incentivos diversos, entre los que tienen posición relevante los económicos (subvenciones, premios, becas, ayudas, etc.).

El apartado 3 del artículo 15 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, de creación del Consejo del Audiovisual de Cataluña establece que “el control económico y financiero del Consejo debe ejercerse de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad”.

El capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas, regula, entre otros, los principios generales, el procedimiento de tramitación y el control de las subvenciones, concepto en el que se incluyen las ayudas y los premios, y las transferencias.

El apartado 5 del artículo 29 de Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña, aprobado mediante el Acuerdo 3/2001, de 28 de febrero, establece en su apartado 5, como principios de actuación de este Consejo, la promoción, organización y realización de jornadas, seminarios, simposios, estudios, investigaciones y publicaciones sobre el sector audiovisual y su entorno.

Visto el borrador de las bases de la II Convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre comunicación audiovisual;

En conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña;

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por unanimidad de los asistentes,

Acuerda:

Primero. Abrir la II convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre comunicación audiovisual.

Segundo. Aprobar las bases que regirán la II Convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre comunicación audiovisual, que se incorporan como anexo de este Acuerdo.

Tercero. Incluir la correspondiente consignación económica en el presupuesto del año 2005.

Cuarto. Facultar al presidente del Consejo del Audiovisual de Cataluña para hacer pública esta convocatoria.

Anexo

Bases de la II Convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre Comunicación Audiovisual

1. La ayuda se otorga a proyectos de investigación con el objetivo de promover la investigación en comunicación audiovisual.

2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña fomentará especialmente la investigación en los siguientes temas:

Las políticas de protección a la infancia y la juventud en materia audiovisual.

La diversidad cultural en el audiovisual.

Las nuevas formas de publicidad.

La digitalización: aspectos técnicos, marco legal, situación del mercado y estrategias empresariales.

a) Las ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención otorgada al mismo proyecto.

b) La petición de la ayuda debe ir acompañada de los siguientes documentos:

Datos del investigador o investigadora o del grupo de investigación (se debe especificar, en este último caso, la persona responsable del mismo).

Currículum.

Propuesta de investigación de, como mínimo, cinco páginas con la justificación y el planteamiento del proyecto.

Plan de trabajo.

Calendario de ejecución.

Presupuesto.

c) Los impresos de solicitud de participación en los premios se pueden recoger en el Consejo del Audiovisual de Cataluña (Entença, 321, 08029 Barcelona) o también se puede obtener el modelo de instancia en la web http://www.audiovisualcat.net.

Les solicitudes se pueden presentar en el registro de la sede del Consejo del Audiovisual de Cataluña, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) El plazo para elaborar cada propuesta de investigación beneficiada es de doce meses, a contar desde la adjudicación de la ayuda, tras los que se deberá entregar el resultado al Consejo del Audiovisual de Cataluña. El Consejo del Audiovisual de Cataluña podrá pedir periódicamente información sobre el estado de la investigación para comprobar su evolución.

3. La dotación total prevista para esta convocatoria es de hasta un máximo de 30.000 euros.

4. El pago de las ayudas se hará de la siguiente manera: la mitad del importe se otorgará en el momento de la concesión de la ayuda y el cincuenta por ciento restante, cuando se entregue al Consejo del Audiovisual de Cataluña la investigación final objeto de la ayuda. Este procedimiento se seguirá siempre y cuando se cumplan los objetivos y plazos pactados. En el caso de que no se respeten los plazos o los objetivos de la investigación se tendrán que devolver los importes al Consejo.

5. El plazo de presentación del proyecto de investigación finalizará el 28 de febrero de 2005. Los documentos deben remitirse, impresos y encuadernados por cuadruplicado, a la sede del Consejo del Audiovisual de Cataluña (calle Entença, 321, 08029 Barcelona).

6. Sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores o autoras, los derechos de publicación y explotación de los trabajos seleccionados corresponderán al Consejo del Audiovisual de Cataluña. El CAC podrá publicarlos íntegramente, resumidos o en parte, en cualquier idioma, haciendo constar el nombre del autor/a o autores/as. Un ejemplar de cada trabajo quedará depositado en la sede del Consejo.

7. La Comisión de Investigación del Consejo actuará como comité de selección. Esta Comisión estará formada por las consejeras señoras Victòria Camps y Núria Llorach y por los consejeros señores Joan Botella, Jaume Serrats y Joan Manuel Tresserras. La Comisión es competente para tramitar y elaborar el veredicto y está facultada para interpretar estas bases y para resolver cualquier incidencia de las mismas.

8. La Comisión de Investigación, una vez tenga el veredicto, lo elevará al Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña para su aprobación.

9. Una vez aprobado el veredicto por el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña se hará pública la resolución mediante el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Todas las candidaturas recibirán, además, una notificación individual.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación correspondiente.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente en que dicho recurso de reposición se entienda desestimado.

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