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ÓRGANOS BÁSICOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

26/10/2004
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Decreto 105/2004, de 22 de octubre, por el que se establecen los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad (BORM de 26 de octubre de 2004). Texto completo.

Hasta el momento actual, la organización del Departamento de la Administración Regional se encontraba recogida en el Decreto 74/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad.

La experiencia acumulada durante los últimos meses hace aconsejable introducir algunas adaptaciones organizativas que redunden en la calidad y eficacia de las actuaciones de planificación y gestión de los servicios sanitarios.

En este contexto, el Decreto 105/2004 establece los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad y deroga el Decreto 74/2003, de 11 de julio.

DECRETO 105/2004, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS BÁSICOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

De conformidad con la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, la Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Regional que asume el desarrollo y ejecución de las competencias y funciones relacionadas con la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la asistencia sanitaria a la población.

Desde este marco legal, el sistema sanitario público regional se estructuró a partir de un esquema diferenciado de funciones entre lo que constituye la actividad de autoridad sanitaria y de financiación del sistema, que es competencia de la Consejería de Sanidad, y las acciones relacionadas con la provisión de servicios, que es atribuida al Servicio Murciano de Salud, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.

Hasta el momento actual, la organización de este Departamento se encontraba recogida en el Decreto 74/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos básicos de la Consejería de Sanidad.

La experiencia acumulada durante los últimos meses hace aconsejable introducir algunas adaptaciones organizativas que redunden en la calidad y eficacia de las actuaciones de planificación y gestión de los servicios sanitarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 2004, Dispongo

Artículo 1. Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias correspondientes en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, así como en materia de drogodependencias. Asimismo, ejercerá las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas.

2. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad, bajo la superior autoridad de su Titular, se estructura en los siguientes Órganos Básicos:

- Secretaría General.

- Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica.

- Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

3. Queda adscrita a la Consejería de Sanidad, la empresa pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/1994, de 26 de julio.

Artículo 2. Secretaría General.

A la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después de la Consejera, le corresponden, asimismo, las atribuciones establecidas en el artículo 50, apartado 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asume, además, el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de documentación sanitaria y de bases de datos existentes sobre información científico-sanitaria que se destinan a los profesionales de la salud y a los usuarios, en general, de la Región de Murcia; en especial, en lo relativo al Portal Sanitario de la Región de Murcia, cuyo desarrollo se atribuye a la Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

Artículo 3. Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

La Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias es el órgano al que le corresponde, además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Secretarías Sectoriales, el ejercicio de las competencias de dirección y coordinación general en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y, en general, el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias.

Asume, en materias propias de la Consejería, la coordinación con otros Organismos, Entidades e Instituciones, pertenecientes o no a la Administración Regional, así como la coordinación y apoyo a los órganos de participación social en materia de sanidad de la Consejería.

Asimismo, le compete el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de autorización, registro y acreditación de la Red Regional de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Le corresponde, además, el ejercicio de las competencias de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de prestaciones médicas, incluida la prestación por incapacidad temporal, farmacéuticas y complementarias.

Por último, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.

Artículo 4. Dirección General de Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.

Asimismo, le compete el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.

Artículo 5. Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica.

La Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica asume las competencias en materia de planificación sanitaria regional a través del Plan de Salud de la Región de Murcia; y en especial, la asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, la programación y gestión de las inversiones en nuevos recursos sanitarios, así como la programación y diseño de aquellas que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes.

También le corresponde la competencia en materia de sistemas de información sanitaria y la planificación de actuaciones que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de los restantes centros directivos de la Consejería.

Le corresponde igualmente ejercer las competencias en materia de ordenación y atención farmacéutica, de ejecución en materia de productos farmacéuticos y la planificación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.

Además, le compete el ejercicio de las funciones relativas a la financiación de los servicios sanitarios a través del contrato-programa que se celebre con el Servicio Murciano de Salud, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público.

Por último, asume el ejercicio de las funciones de planificación derivadas de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en materia de prestaciones.

Artículo 6. Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria.

La Dirección General de Calidad Asistencial, Formación e Investigación Sanitaria asume las competencias en materia de políticas de calidad en la prestación sanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud; así como el desarrollo y ejecución de los sistemas de calidad que garanticen la adecuada prestación de los servicios sanitarios.

Le compete el ejercicio de las competencias correspondientes en materia de ordenación del personal sanitario y de las profesiones sanitarias tituladas o reguladas, de Colegios Oficiales o Profesionales del ámbito de la Salud; docencia y formación sanitaria. En especial, le corresponde el impulso y fomento de la formación continuada del personal sanitario, coordinando a tal efecto la actuación del Servicio Murciano de Salud en este ámbito.

Por último, le compete la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria.

Disposición Transitoria Primera.

En tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes, en cuanto no se opongan al presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que procedan se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 74/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Básicos de la Consejería de Sanidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición Final Primera.

La Consejera de Sanidad queda facultada para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

Por la Consejera de Hacienda se realizarán cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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