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EMISIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE INVESTIGACIÓN

08/10/2004
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Resolución UNI/2694/2004, de 4 de octubre, por la que se da publicidad al procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2694/2004, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE INVESTIGACIÓN, DE ACUERDO CON LA LEY 1/2003, DE 19 DE FEBRERO, DE UNIVERSIDADES DE CATALUÑA

Dado que en fecha 29 de septiembre de 2004 la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña aprobó el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de 29 de septiembre de 2004 de la Comisión de Evaluación de la Investigación, por el que se aprueba el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

ACUERDO

número 2 de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de 29 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña

Dado que el artículo 46.b) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que el acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor con carácter permanente se puede hacer en la categoría de profesor agregado o profesora agregada, que supone una capacidad docente e investigadora probada;

Dado que el artículo 47 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que para ser admitido a los procesos selectivos que convoquen las universidades para acceder como profesorado agregado las personas candidatas tienen que disponer de una acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña;

Dado que los artículos 140.1.g) y 146.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establecen que la emisión de las acreditaciones de investigación es función de la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña;

Dado que, tal y como establece el artículo 148.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, las comisiones evaluadoras de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúan con independencia, la Comisión de Evaluación de la Investigación es competente para aprobar el procedimiento para la acreditación de investigación que le corresponde emitir, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 93/2003, de 1 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña,

Por este motivo la Comisión de Evaluación de la Investigación acuerda:

.1 Aprobar el procedimiento para la emisión de las acreditaciones de investigación relativas a la categoría de profesor agregado o profesora agregada de las universidades públicas, que consta anexo al presente Acuerdo.

.2 Las solicitudes se pueden presentar vía telemática a través de la Administración Abierta de Cataluña o en soporte papel.

.3 Que el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña dará publicidad del presente Acuerdo en el DOGC, y garantizará la difusión como mínimo en catalán, castellano e inglés, mediante la publicación en periódicos, revistas y webs especializadas, en soporte papel y electrónico.

Anexo

Procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

.1 Objeto

El objeto de este Acuerdo es aprobar el procedimiento para la emisión de la acreditación de investigación y abrir dos convocatorias para la presentación de solicitudes.

.2 Solicitudes

2.1 Podrán solicitar la acreditación de investigación las personas que, estando en posesión del título de doctor, puedan demostrar que tienen una probada capacidad investigadora con una trayectoria investigadora postdoctoral mínima de tres años. A estos efectos se considerará como inicio del periodo postdoctoral la fecha de lectura de la tesis doctoral. No se admitirán a trámite las solicitudes de personas con una trayectoria postdoctoral inferior a tres años.

La acreditación de investigación, además, permite participar en los procesos selectivos para acceder a la categoría laboral de profesor o profesora agregado, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Ley de universidades de Cataluña.

2.2 Los impresos de solicitud (en catalán, castellano e inglés) se pueden obtener en el web http://www.aqucatalunya.org, en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (Via Laietana, 28, 5ª planta, 08003 Barcelona) y en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) así como través de la Administración Abierta de Cataluña (http://www.cat365.net) en el apartado de educación y formación.

2.3 En la solicitud se tiene que hacer constar, como mínimo:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) Dirección a los efectos de notificación y, si es el caso, dirección electrónica.

c) Número de documento de identidad personal (DNI o pasaporte).

d) Año y universidad de expedición del título de doctor.

e) Situación profesional actual.

f) Institución a que pertenece.

2.4 En la solicitud, deberá formularse una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación aportada por la persona solicitante, que se tiene que detallar. Así, también se hará constar que la falta de veracidad de la información o documentación necesaria para la emisión de la acreditación de investigación comporta su invalidez a todos los efectos.

2.5 Las solicitudes tienen que dirigirse al/a la presidente/a de la Comisión de Evaluación de la Investigación y tienen que presentarse a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en soporte papel o telemático a través de la Administración Abierta de Cataluña. Las personas interesadas pueden solicitar información a la dirección [email protected].

2.6 La presentación de la solicitud de acreditación de investigación es incompatible con la presentación de una solicitud de acreditación de investigación avanzada.

.3 Documentación

3.1 A las solicitudes de acreditación de investigación debe adjuntarse la información y documentación siguiente:

a) Tres copias del currículo en soporte papel, siguiendo el modelo normalizado que está disponible en el web de AQU Catalunya, y una copia en soporte electrónico (preferentemente pdf o alternativamente MS-Word).

El currículo tendrá que contener, en uno de sus apartados, un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no exceda de una hoja.

b) Tres copias del documento en que se hagan constar las diez mejores contribuciones científicas del solicitante y una copia en soporte electrónico (preferentemente pdf o alternativamente MS-Word).

c) Los/Las solicitantes que hayan defendido su tesis doctoral durante los años 2001 y 2002 tendrán que presentar un documento acreditativo de la fecha de lectura de la tesis doctoral para demostrar que tienen una trayectoria investigadora postdoctoral superior a los tres años.

Asimismo, se podrán presentar hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio internacional relativos a la actividad investigadora del/de la solicitante. Los informes tienen que ser confidenciales, tienen que venir firmados, y tienen que enviarse por su emisor al/a la presidente/a de la Comisión de Evaluación de la Investigación a la sede de la Agencia (Via Laietana, 28, 5ª planta, 08003 Barcelona). Los informes tendrán que llegar A AQU Cataluña dentro de los diez días siguientes al cierre de cada una de las convocatorias.

No será necesaria la presentación de las publicaciones a qué haga referencia la persona solicitante en la documentación que presente. En el caso de documentos todavía no publicados, hará falta presentar una copia acompañada del documento justificativo de su aceptación por parte del editor, en apoyo papel o electrónico (preferentemente pdf o alternativamente MS-Word).

3.2 A los efectos de la emisión de la acreditación de investigación, la Agencia puede solicitar a los interesados otra documentación complementaria, así como las aclaraciones que considere oportunos.

3.3 La Agencia pedirá a los interesados que subsanen o completen la solicitud y o/la documentación cuando no se haya presentado o cuando sea incompleta en el plazo de 10 días desde su notificación. En el caso que el interesado no aporte la información y o/la documentación solicitada se podrá entender que desiste de su solicitud.

.4 Convocatorias

Se establecen dos convocatorias con los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

1. Del 15 de octubre de 2004 al 29 de octubre de 2004, ambos incluidos.

2. Del 15 de abril de 2005 al 29 de abril de 2005, ambos incluidos.

.5 Plazos e información

5.1 La acreditación de investigación o su denegación debe notificarse al interesado en el plazo máximo de seis meses a contar desde la apertura de las convocatorias.

5.2 Los interesados podrán obtener información del estado de su solicitud a través de la Administración Abierta de Cataluña, a la dirección electrónica [email protected], al teléfono 93.268.89.50 o a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

.6 Órganos competentes para emitir la acreditación

6.1 La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones específicas, constituidas en los diferentes ámbitos del conocimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 147.1 de la Ley de universidades de Cataluña.

6.2 Será la Comisión de Evaluación de la Investigación y sus comisiones específicas las que asignarán las solicitudes a los diferentes ámbitos. Los ámbitos de conocimiento son los siguientes: humanidades; ciencias sociales; ciencias; ciencias de la vida; ciencias médicas y de la salud, e ingeniería y arquitectura.

6.3 Las acreditaciones se emiten por acuerdo de la comisión específica que corresponda. Los acuerdos, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación de la Investigación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La resolución que resuelva el recurso de alzada agota la vía administrativa.

6.4 La emisión de las acreditaciones está grabada con una tasa por el importe fijado en la normativa vigente. El pago de la tasa se puede hacer efectivo mediante tarjeta de crédito o carta de pago a través de la Administración Abierta de Cataluña o por transferencia bancaria en un plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud al número de cuenta siguiente: 2013-0500-17-0213546947 (código Swift: CESCESBBXXX, código IBAN: ES61 2013 0500 1702 1354 6947).

.7 Acreditación de investigación

7.1 Para la emisión de la acreditación de investigación se valorarán los méritos y la experiencia investigadora de acuerdo con los criterios publicados por las comisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación en el web de AQU Catalunya (http://www.aqucatalunya.org). Los apartados a evaluar son los siguientes:

a) Las publicaciones de calidad en revistas especializadas y otras publicaciones de carácter científico o académico.

b) Las ayudas obtenidas por el solicitante, otorgados con carácter competitivo o como compensación a la investigación de alto nivel por organismos o instituciones científicas.

c) La dirección y participación en actividades de investigación, innovación o desarrollo y la formación de investigadores.

d) La transferencia de tecnología o conocimientos, patentes, modelos de utilidad y otros resultados.

e) Otros méritos como por ejemplo:

La obtención de premios, menciones honoríficas o galardones a la actividad investigadora.

Los informes valorativos emitidos por académicos de reconocido prestigio internacional.

Las estancias en centros de investigación.

Y otros méritos de investigación relevantes.

7.2. Los criterios de evaluación aprobados por las comisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación se podrán consultar a la página http://www.aqucatalunya.org.

.8 Notificación de la acreditación de investigación

8.1 Las acreditaciones o su denegación se notificarán a través de cualquier medio legal que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona solicitante.

8.2 La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos de acuerdo con el que establece el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre y cuando los interesados hayan señalado este medio como preferente o hayan consentido expresamente su utilización.

.9 Protección de los datos de carácter personal

En relación con los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Evaluación de la Investigación y las comisiones específicas correspondientes velarán por el pleno respecto de los derechos de los interesados y por el estricto cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la emisión de las acreditaciones, así como el resultado de éstas, se incluirán en el fichero automatizado de gestión de las acreditaciones de investigación y investigación avanzada. AQU Catalunya podrá ceder total o parcialmente los datos de los solicitantes y los resultados obtenidos a las universidades públicas, al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y otras instituciones públicas para agilizar los procesos selectivos y de contratación a las universidades públicas.

La persona solicitante podrá ejercer, respecto de sus datos, los derechos reconocidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y particularmente, los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, si resultara pertinente, así como el de revocación del consentimiento para la cesión de sus datos.

Los derechos referidos anteriormente los podrá ejercer la persona solicitante mediante solicitud escrita y firmada dirigida a AQU Cataluña.

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