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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

CREACIÓN DEL REGISTRO DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN

07/10/2004
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Decreto 399/2004, de 5 de octubre, por el que se crea el registro de delegados y delegadas de prevención y el registro de comités de seguridad y salud, y se regula el depósito de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 399/2004, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Y EL REGISTRO DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, Y SE REGULA EL DEPÓSITO DE LAS COMUNICACIONES DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN Y DE CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

Considerando que el artículo 35 y la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, donde se definen los delegados/das de prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y se regula el mecanismo para su elección, competencias, facultades y garantías, con la previsión de las especialidades relativas a la administración pública; y el artículo 38 de la misma Ley, donde se prevé la constitución en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores/ras del Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, y el artículo 39 que determina las competencias y facultades;

Considerando el artículo 7.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, donde se ordenan las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales;

Visto el artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y que las competencias las tiene atribuidas el Departamento de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, en relación con el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo;

Dado que, de acuerdo con el artículo 50.3 del Decreto 68/2004, de 20 enero, las funciones y la estructura de la Dirección General de Relaciones Laborales son las que se prevén en el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, y que según el artículo 19 de este, corresponden a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones asignadas al Departamento de Trabajo e Industria en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, de forma desconcentrada, a los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria;

Considerando la conveniencia de crear un instrumento que ayude al desarrollo de las funciones encomendadas en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la potestad de autoorganización que se integra en la competencia ejecutiva, en la medida que el ente titular de esta función tiene que poder disponer sobre la estructura y el funcionamiento del aparato administrativo que realiza las tareas de aplicación y gestión de las normas estatales, y con el objetivo de obtener información detallada sobre la ejecución en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña de las previsiones que recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de representantes de los trabajadores/ras con funciones específicas en prevención de riesgos laborales y de los órganos paritarios de participación y consulta de las actuaciones en la empresa en la mencionada materia, se considera necesario regular el depósito de las comunicaciones de designación de delegados/das de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud y crear un registro al efecto;

En consecuencia, considerando que ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, y, visto lo que disponen los artículos 54 y 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la creación de los registros de delegados/das de prevención y de comités de seguridad y salud, así como la regulación del procedimiento de depósito de las comunicaciones de designación de los mismos.

Artículo 2

Registros

2.1 Se crea, en el seno de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre un registro territorial de delegados/das de prevención y un registro de comités de seguridad y salud. Estos registros se adscriben a las secciones que, en cada uno de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, gestionan el registro de elecciones sindicales. A estos órganos corresponde la organización y gestión del funcionamiento de los registros y la tramitación de los expedientes relativos al depósito de las comunicaciones de designación de los delegados/das de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, cuando corresponda, respecto a las empresas y centros de trabajo, así como de las administraciones públicas que se encuentren ubicados en su ámbito territorial.

2.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria tienen que enviar a la Dirección General de Relaciones Laborales, la cual ostenta la dirección y coordinación de los registros territoriales, los datos correspondientes a las comunicaciones depositadas con la periodicidad máxima de un mes.

2.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria son las unidades ante las que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o cancelación de los datos personales, previstos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como los regulados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Funciones

Los registros de delegados/das de prevención y de comités de seguridad y salud tienen las funciones siguientes:

a) Recibir las comunicaciones de designación de los delegados/das de prevención y sus posteriores modificaciones.

b) Recibir las comunicaciones de constitución de los comités de seguridad y salud y sus posteriores modificaciones.

c) Dar publicidad a los resultados globales de las designaciones de delegados/das de prevención efectuadas y de la constitución de comités de seguridad y salud, así como poner a disposición de los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, previa petición al efecto, la información generada en el registro, respetando en todo caso lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

d) Expedir los certificados relativos a la designación de delegados/das de prevención y constitución del comité de seguridad y salud, previa petición individualizada al efecto, que sean solicitados por los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales y por las personas y entidades que acrediten un interés legítimo y directo: las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, las empresas y los trabajadores/ras directamente implicados en las designaciones. Los certificados se emitirán en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud.

e) Informar a las organizaciones sindicales de las comunicaciones de delegados/das de prevención que hayan estado elegidos como representantes de los trabajadores/ras dentro de sus listas y que de manera expresa así lo soliciten.

Artículo 4

Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de delegados/das de prevención

4.1 Una vez efectuada la elección de delegados/das de prevención, la representación legal de los trabajadores/ras o un representante debidamente acreditado de alguna de las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los delegados/das de prevención, lo comunicarán al empresario/a o a sus representantes legales, y presentarán la comunicación, formalizada según el modelo que consta en el anexo 1 de este Decreto, el original y dos copias, delante de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que corresponda, dependiendo de la ubicación de la empresa o del centro de trabajo de que se trate, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la elección, presencialmente o en cualquiera de las formas previstas por las normas procedimentales de aplicación.

4.2 Las copias presentadas y selladas por la unidad administrativa competente, y que habrán de ser conservadas, una por el empresario/a, y la otra por la representación legal de los trabajadores/ras, servirán de justificante del cumplimiento del mencionado trámite de presentación.

4.3 En el supuesto de variación en las designaciones de delegados/das de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o en cualquier otro supuesto previsto legalmente o reglamentariamente, el delegado/da de prevención afectado o las organizaciones sindicales afectadas comunicarán a la unidad administrativa competente la actualización correspondiente, mediante el mismo modelo del anexo 1 y siguiendo el procedimiento descrito en este artículo.

Artículo 5

Procedimiento de depósito y registro de las comunicaciones de constitución de comités de seguridad y salud

5.1 Una vez elegidos los delegados/das de prevención en el seno de la representación legal de los trabajadores/ras, se realizará la comunicación correspondiente de acuerdo con el procedimiento del artículo 4.

5.2 La comunicación de constitución del comité de seguridad y salud, formalizada según el modelo que consta en el anexo 2 de este Decreto, el original y dos copias, lo tendrá que presentar el empresario/a o sus representantes legales, los delegados/das de prevención o un representante debidamente acreditado de las organizaciones sindicales a las que pertenecen los delegados/das de prevención, ante los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que corresponda, dependiendo de la ubicación de la empresa o centro de trabajo del que se trate, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de constitución, presencialmente o en cualquiera de las formas previstas por las normas procedimentales de aplicación.

5.3 Las copias presentadas y selladas por la unidad administrativa competente, que deberán ser conservadas, una por el empresario/a y la otra por la representación legal de los trabajadores/ras, servirán de justificante de cumplimiento del mencionado trámite de presentación.

5.4 En el supuesto de variación en la composición del comité de seguridad y salud como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato de la persona o personas designadas, o en cualquier otro supuesto previsto legalmente o reglamentariamente, el empresario/a o sus representantes, los delegados/das de prevención afectados o las organizaciones sindicales afectadas comunicarán al registro correspondiente las variaciones que se produzcan, mediante el modelo del anexo 2. Si se producen variaciones en la composición del comité de seguridad y salud referentes a los delegados/das de prevención, se tendrá que hacer, en primer término, la comunicación de delegados/das, mediante el modelo del anexo 1, y a continuación, la comunicación de la composición del comité de seguridad y salud, en el modelo del anexo 2.

5.5 El empresario/a tendrá que comunicar a la unidad administrativa competente el cierre de la empresa o del centro de trabajo dotado de comité de seguridad y salud o cualquier otro cambio en los datos de la empresa que pueda afectar al registro, en el plazo de un mes.

Disposición transitoria primera

Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de Tarragona ejercerán las competencias relativas a los registros de delegados/das de prevención y de comités de seguridad y salud que conciernen al ámbito territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de las Terres de l'Ebre, mientras no se cree la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales en estos Servicios Territoriales.

Disposición transitoria segunda

La comunicación de la designación de delegados/das de prevención y de comités de seguridad y salud prevista en los artículos 4.1 y 5.2, relativa a los representantes que hayan sido elegidos antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto, se podrá realizar durante un período de tres meses contadores a partir de la fecha de entrada en vigor.

Disposiciones finales

.1 Este Decreto entra en vigor 20 días después de su publicación en el DOGC.

.2 Se faculta al consejero de Trabajo e Industria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el despliegue del presente Decreto.

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