ORDEN ARP/352/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/238/2004, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004
La Orden ARP/238/2004, de 30 de junio (DOGC núm. 4176, de 16.7.2004), establece, como requisito para ser beneficiarios de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que las agrupaciones de ganaderos de ovino/cabrío deben estar reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria por resolución del director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, o encontrarse en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.
Considerada la dificultad de las agrupaciones de ganaderos de ovino y cabrío para constituirse en agrupaciones de defensa sanitaria, se cree conveniente aplazar este requisito hasta la campaña siguiente. No obstante, es necesario que exista un compromiso firme, por parte de las agrupaciones de ganaderos de ovino y cabrío, a iniciar las gestiones correspondientes.
Dada la importancia de la tarea sanitaria realizada por las agrupaciones de defensa sanitaria, está previsto que, a partir de la campaña siguiente, el requisito de constituirse como agrupaciones de defensa sanitaria afecte también a las agrupaciones de ganaderos de vacuno.
Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el apartado 3.b) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, que queda redactado de la forma siguiente:
“b) Las agrupaciones de ganaderos de vacuno y ovino/cabrío que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.”
Artículo 2
Se añade el punto m) al apartado 8.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, con el redactado siguiente:
“m) En el caso de agrupaciones de ganaderos de ovino y cabrío que aún no se hayan constituido como agrupación de defensa sanitaria, compromiso emitido por el presidente de la agrupación conforme se han iniciado las gestiones para constituirse como agrupación de defensa sanitaria o para integrarse en una ya existente.”
Artículo 3
Se modifica el primer párrafo del apartado 11.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/238/2004, de 30 de junio, que queda redactado de la forma siguiente:
“En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria o agrupaciones de ganaderos de ovino/cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la documentación siguiente:”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.