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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

CONSEJO ASESOR PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

01/10/2004
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Decreto 497/2004, de 28 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor para la Modernización del Estado de las Autonomías (BOJA de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

El Estado de las Autonomías ha supuesto una profunda descentralización política, ha posibilitado el reconocimiento de la pluralidad y diversidad, ha garantizado la igualdad de derechos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia y ha constituido un potente y efectivo motor de cambio y progreso económico y social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía ha puesto de relieve la necesidad de perfeccionar el Estado Autonómico.

En este sentido, están ya a la orden del día la reforma del Senado, el establecimiento de mecanismos de participación activa de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias exclusivas, la puesta en funcionamiento de espacios de diálogo institucional entre el Presidente del Gobierno de la Nación y los Presidentes Autonómicos, así como de vías de cooperación entre las Comunidades Autónomas e iniciativas de reformas de Estatutos de Autonomía en diversas Comunidades.

La complejidad, alcance e implicaciones de los citados procesos, ha aconsejado al Gobierno Andaluz dotarse, mediante el Decreto 497/2004, de un Consejo Asesor para la Modernización del Estado de las Autonomías.

Así, el Decreto autonómico crea un Consejo que reúne la experiencia y el conocimiento de los ex presidentes andaluces del Tribunal Constitucional y de quienes han ejercido en el pasado la Presidencia de la Junta de Andalucía, y los conocimientos y saberes de otras personas de reconocido prestigio en la materia.

Dicho Consejo, que se configura como un órgano de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dotará de sus propias reglas de funcionamiento, y tendrá como principales funciones formular propuestas para la modernización del Estado de las Autonomías, y, en general, emitir informes sobre cualquier cuestión que el Gobierno de Andalucía le plantee en esta materia.

DECRETO 497/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

Transcurridos más de veinticinco años desde la aprobación de la Constitución, el Estado de las Autonomías ha supuesto una profunda descentralización política; ha posibilitado el reconocimiento de nuestra pluralidad y diversidad; ha garantizado la igualdad de derechos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia, y ha constituido un potente y efectivo motor de cambio y progreso económico y social para nuestro país en su conjunto y para todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía; la propia configuración y ejercicio de la autonomía por parte de las diecisiete Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla; la integración de la España Autonómica en Europa, en el curso de un proceso que ha discurrido en paralelo al de descentralización política; los avances producidos en la construcción y constitucionalización de la Unión Europea, y, en general, los cambios y transformaciones de todo tipo que están sucediéndose en un mundo cada vez más globalizado, han puesto de relieve la necesidad de perfeccionar el Estado Autonómico, de ponerlo al día, de modernizarlo, para preservarlo y para servir mejor, más eficazmente, los intereses de la ciudadanía.

La madurez de nuestra democracia y el marco político surgido de las pasadas elecciones generales permiten abordar esa tarea, ciertamente compleja, con serenidad, con el máximo consenso, sin crispaciones y sin más límites que los que el propio pueblo español se ha autoimpuesto, esto es, los derivados de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y, por tanto, los principios de igualdad, solidaridad y equilibrio territorial que aquella establece.

En este sentido, están ya a la orden del día, al menos, las siguientes cuestiones: La reforma del Senado, para convertirlo en una verdadera cámara de representación y participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad estatal; el establecimiento de mecanismos de participación activa de las Comunidades Autónomas en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias exclusivas; la puesta en funcionamiento de espacios de diálogo institucional entre el Presidente del Gobierno de la Nación y los Presidentes Autonómicos, así como de vías de cooperación entre las Comunidades Autónomas; e iniciativas de reformas de Estatutos de Autonomía en diversas Comunidades.

La complejidad, alcance e implicaciones de los citados procesos, así como la voluntad de intervenir en los mismos desde la serenidad que proporciona el rigor, ha aconsejado al Gobierno Andaluz dotarse, mediante el presente Decreto, de un Consejo Asesor para la Modernización del Estado de las Autonomías.

Con este Decreto se crea un Consejo que reúne la experiencia y el conocimiento de los ex presidentes andaluces del Tribunal Constitucional y de quienes han ejercido en el pasado la Presidencia de la Junta de Andalucía, y los conocimientos y saberes de otras personas de reconocido prestigio en la materia.

Dicho Consejo, que se configura como un órgano de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dotará de sus propias reglas de funcionamiento, y tendrá como principales funciones formular propuestas para la modernización del Estado de las Autonomías, y, en general, emitir informes sobre cualquier cuestión que el Gobierno de Andalucía le plantee en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Creación, objetivo y adscripción.

1. Se crea el Consejo Asesor para la modernización del Estado de las Autonomías, como órgano de asesoramiento al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El citado Consejo Asesor se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:

a) Examinar las repercusiones en el Estado Autonómico del proceso de construcción, funcionamiento y constitucionalización de la Unión Europea.

b) Formular propuestas para el perfeccionamiento y modernización del Estado Autonómico.

c) Valorar las repercusiones de todo orden, sociales, económicas y culturales, de las propuestas que se formulen por el citado Consejo Asesor.

d) Emitir informes sobre cuantas cuestiones en materia de modernización del Estado de las Autonomías le sean planteadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Los ex Presidentes del Tribunal Constitucional:

- Don Pedro Cruz Villalón.

- Don Manuel Jiménez de Parga.

b) Los ex Presidentes de la Junta de Andalucía:

- Don Rafael Escuredo Rodríguez.

- Don José María Rodríguez de la Borbolla y Camoyán.

c) Las personalidades que se relacionan a continuación:

- Doña María Luisa Balaguer Callejón. Catedrática de Derecho Constitucional.

- Doña Mercé Barceló Serramalera. Catedrática de Derecho Constitucional.

- Doña Ana Cañizares Laso. Catedrática de Derecho Civil.

- Don Diego Javier Liñán Nogueras. Catedrático de Derecho Internacional Público.

- Don Braulio Medel Cámara. Catedrático de Hacienda Pública.

- Don Javier Pérez Royo. Catedrático de Derecho Constitucional.

2. El Consejo Asesor elegirá un Presidente o Presidenta de entre sus miembros.

3. Ejercerá como Secretario o Secretaria un miembro del Consejo Asesor, designado por el mismo.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo establecerá sus propias reglas de funcionamiento, calendario de sesiones, sistemas de trabajo y, en general, decidirá todas aquellas cuestiones que se consideren adecuadas para su funcionamiento.

Artículo 5. Régimen económico.

1. Los miembros del Consejo podrán percibir las indemnizaciones que en concepto de dedicación y asistencia prevén las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. La cuantía a percibir en virtud de la Disposición Adicional Séptima se realizará conforme a lo previsto en la misma.

2. En ningún caso podrán percibirse las indemnizaciones previstas en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima citadas en el apartado anterior con carácter acumulativo.

3. Las indemnizaciones generadas en virtud de lo previsto en el apartado 1 serán satisfechas con cargo a la sección presupuestaria de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 6. Medios personales y materiales.

La Consejería de la Presidencia facilitará los medios personales y materiales que sean precisos para garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor.

Artículo 7. Disolución.

El Consejo creado por el presente Decreto se disolverá cuando se cumpla la finalidad para la que ha sido creado, y en todo caso, a la finalización de la presente legislatura.

Disposición Adicional Única. Instrumentos de apoyo al funcionamiento del Consejo.

Con la finalidad de facilitar el funcionamiento del Consejo creado en virtud del presente Decreto, se autoriza a la Consejería de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, a suscribir Convenios de Colaboración, así como para adoptar cualquier otra medida pertinente para tal fin.

Disposición Final Primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del contenido del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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