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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

21/09/2004
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Orden JUS/322/2004, de 14 de septiembre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN JUS/322/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

El Título XI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, contiene les tasas del Departamento de Justicia.

La disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, cada uno de los departamentos del Gobierno ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

Por otro lado, el artículo 38 de la 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, prevé una actualización de las tasas con tipos de cuantía fija del 3% respecto de la exigida el año 2003.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, que se especifican en el Anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga el apartado 1 del Anexo de la Orden JUI/119/2003, de 18 de marzo, por la que se da publicidad a la tasas que gestiona el Departamento de Justicia e Interior.

Anexo

Tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia

Tasa por las inscripciones y las modificaciones de asociaciones y sus federaciones (artículo 328 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

Servicio o actividad que devenga la tasa: la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña de las asociaciones y sus federaciones, y también las modificaciones posteriores de las entidades sujetas a la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.

Cuota:

Por inscripción: 29,20 euros.

Por modificación: 14,65 euros.

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