ORDEN FORAL 53/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE MANDO Y APOYO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLANTACIÓN OPERATIVA
El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de agosto, en lo que se refiere a la organización interna del Cuerpo de la Policía Foral, se remite a las normas reglamentarias que la desarrollen.
Al amparo de esta remisión legal, el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, implanta un modelo organizativo que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, dentro del marco de competencias que permite el ordenamiento jurídico. Este modelo organizativo estructura la Policía Foral, atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos, en cuatro niveles jerarquizados que son: las áreas, divisiones, brigadas y grupos. El propio Decreto Foral estableció la estructura a nivel de áreas y divisiones.
Según dispone el artículo 16 del referido Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las brigadas y grupos. De otra parte, en su disposición transitoria prevé que la estructura organizativa prevista para la Policía Foral se irá implantando progresivamente, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.
La estructura organizativa de la Policía Foral precisa ahora desarrollar el Área de Mando y Apoyo a nivel de brigadas y grupos, con la creación de aquellas unidades orgánicas cuya existencia se considera necesaria para la mejor operatividad en la ejecución de las tareas policiales. Además, procede definir el proceso a seguir para la dotación de las nuevas unidades.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral
ORDENO:
CAPITULO I
De la estructura organizativa del área de mando y apoyo
SECCIÓN PRIMERA
División General Técnica
Artículo 1. La División General Técnica se estructura en las siguientes brigadas:
_Brigada de Mando.
_Brigada de Coordinación.
_Brigada de Apoyo.
Artículo 2. 1. Corresponde a la Brigada de Mando la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Asesoramiento y apoyo a la jefatura de la Policía Foral en temas de comunicación interna.
b) Estudio, análisis y asesoramiento en comunicación interna y coordinación con la Dirección General de Interior en temas de comunicación externa.
c) Asesoramiento al Jefe de la Policía Foral sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito policial.
d) Recopilación y divulgación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales e impulso de la cultura de prevención dentro del Cuerpo proponiendo las acciones necesarias.
e) Colaboración con el Servicio de Recursos Humanos en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo y coordinación con la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Programación, preparación y control de los reconocimientos médicos policiales
g) Estudio y valoración de las causas de los accidentes laborales y propuestas de medidas correctoras, así como su tramitación
h) La gestión de la actividad administrativa del Jefe de la Policía Foral.
i) Funciones de recepción de documentación en coordinación con el Registro General del Gobierno de Navarra.
j) Canalización de las relaciones institucionales con otros Cuerpos y Administraciones policiales.
k) Elaborar la memoria anual de la Policía Foral.
l) Canalizar las peticiones, consultas y necesidades de tipo jurídico, administrativo y/o técnico gestionadas por órganos de la Dirección General de Interior, así como los requerimientos que tengan como destinatario al Cuerpo de la Policía Foral.
m) Asesoramiento y control en asuntos relacionados con la seguridad.
n) Establecer los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.
ñ) Recepción, inspección y entrega de la correspondencia y, en general, la verificación del servicio de cartería.
o) Desarrollar los estudios, planes y proyectos que sobre seguridad se le asignen.
p) Analizar las necesidades de formación de las diferentes unidades del Cuerpo.
q) La colaboración con la Escuela de Seguridad.
r) Control de las acciones formativas y del personal que acude a las mismas.
s) Relaciones con otros Centros de Formación y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en temas relativos a la formación.
t) Biblioteca y actividades culturales.
u) La formación en materia de tiro y la coordinación con las Entidades Locales para la formación de tiro policial.
v) Revista de armas en colaboración con la División de Régimen Interno.
2. Para la mejor especialización en la ejecución de las tareas que tiene encomendadas, la Brigada de Mando se estructura en los siguientes Grupos:
a) Grupo de Jefatura.
b) Grupo de Formación.
c) Grupo de Planificación y Seguridad.
3. Los Grupos de Jefatura, Formación y Planificación y Seguridad tendrán carácter central.
Artículo 3. 1. Corresponde a la Brigada de Coordinación la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Gestionar el Centro de Mando y Coordinación.
b) Ejercer el control y la coordinación operativa de las unidades de Policía Foral.
c) Coordinación con el Centro de Coordinación Operativa SOS Navarra.
d) Relaciones con los Organismos e Instituciones que tengan correspondencia con sus cometidos.
e) Recepción de denuncias y atención al ciudadano.
f) Traslado a las unidades especializadas de las denuncias y quejas realizadas por los ciudadanos.
2. Para la mejor especialización en la ejecución de las tareas que tiene encomendadas la Brigada de Coordinación se estructura en los siguientes Grupos:
a) Grupo de CMC
b) Grupo de Atención al Ciudadano.
3. Los grupos de CMC y de Atención al Ciudadano tendrán carácter central.
Artículo 4. 1. Corresponde a la Brigada de Apoyo la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Proporcionar apoyo e información científico-tecnológica.
b) Asesoramiento y elaboración de propuestas relativas a su especialización a la Jefatura del Cuerpo.
c) Detectar y definir las necesidades del Cuerpo en cuanto a los recursos humanos.
d) Desempeñará todas las funciones que se deriven de la gestión de personal adscrito a la Policía Foral.
e) Coordinación con el Servicio de Recursos Humanos de Interior.
f) La gestión y control de los expedientes personales de todos los componentes de Policía Foral.
g) Actualización y mantenimiento de la Plantilla Orgánica y del Escalafón de la Policía Foral.
h) Apoyo en la aplicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.
i) Control del absentismo.
j) Seguros específicos de Policía Foral y generales del Gobierno de Navarra.
k) Control y seguimiento de horas sindicales.
l) Gestión de denuncias.
m) Detectar y definir las necesidades del Cuerpo en cuanto a recursos materiales, técnicos y económicos, proponiendo los medios organizativos que resulten necesarios para la consecución de una eficaz coordinación y colaboración con los órganos de la Dirección General de Interior facultados para estructurar dichas necesidades. Asesoramiento en temas económico-presupuestarios.
n) Control interno de los elementos variables de nómina.
ñ) Control de compras y facturaciones.
o) Gestión de viajes.
p) Asesoramiento, control, mantenimiento y apoyo de material informático.
q) Control y asesoramiento en temas de mobiliario, equipo, vestuario, instalaciones y vehículos.
r) Control, seguimiento y mantenimiento de todos los recursos materiales asignados a la Policía Foral.
s) Participación en los correspondientes órganos de contratación.
t) Abastecimiento, seguimiento y control de combustible, lubricantes y grasas.
u) Laboratorio fotográfico y archivo del mismo.
v) Actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía propias de la Policía Foral.
2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Apoyo se estructura en los siguientes grupos:
a) Grupo de Recursos Humanos.
b) Grupo de Logística.
c) Grupo Tecnológico.
3. Los grupos del apartado anterior tendrán carácter central.
SECCIÓN 2.ª
División de Régimen Interno
Artículo 5. La División de Régimen Interno se estructura en las siguientes brigadas:
a) Brigada de Atención y Documentación.
b) Brigada de Inspección General.
Artículo 6. 1. Corresponde a la Brigada de Atención y Documentación la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Registro, archivo y custodia de documentos clasificados, así como la gestión y explotación del centro de datos policiales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.
b) Expedición y control del carné de identificación profesional, placa, guías de armas y revista de las armas reglamentarias con el apoyo del Grupo de Formación.
c) Proceder a la retirada del arma y las credenciales profesionales, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente, o determinar el mando facultado para hacerlo.
d) Atención a los componentes del Cuerpo o a sus familiares con ocasión de accidentes o fatalidades.
2. La Brigada de Atención y Documentación tendrá carácter central.
Artículo 7. 1. Corresponde a la Brigada de Inspección General la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los principios básicos de actuación de los componentes del Cuerpo y efectuar un control del conjunto de los servicios de la Policía Foral.
b) Coordinar las investigaciones de conductas contrarias a la ética profesional.
c) Instruir las informaciones reservadas que se determinen y realizar las investigaciones necesarias para averiguar los hechos acaecidos y determinar los presuntos responsables.
d) Instruir los expedientes disciplinarios por faltas leves y apoyo al órgano competente de la Dirección General de Interior en la instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, o en lo que considerara oportuno en relación a las funciones de la Brigada.
2. La Brigada de Inspección General tendrá carácter central.
SECCIÓN 3.ª
Brigada de Gestión
Artículo 8. La Brigada de Gestión, adscrita directamente al Área de Mando y Apoyo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Asumir, en el ámbito de actuación de su Área, la organización y gestión de las tareas propias de la administración policial.
b) La asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las divisiones.
CAPITULO II
De la implantación operativa
Artículo 9. 1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2 del Reglamento de provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Mando y Apoyo en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.
2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.
Artículo 10. 1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.
Artículo 11. Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 9 y 10 presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
NUMERO LOCALIDAD
_ÁREA DE MANDO Y APOYO
23 OFICIAL PAMPLONA
BRIGADA DE GESTIÓN
28 SARGENTO TUDELA
88 CABO PAMPLONA
121 POLICÍA PAMPLONA
142 POLICÍA PAMPLONA
149 POLICÍA PAMPLONA
162 POLICÍA TUDELA
349 POLICÍA TUDELA
_DIVISIÓN GENERAL TÉCNICA
BRIGADA DE MANDO
GRUPO DE JEFATURA
38 SARGENTO PAMPLONA
289 CABO PAMPLONA
126 POLICÍA PAMPLONA
176 POLICÍA PAMPLONA
181 POLICÍA PAMPLONA
413 POLICÍA PAMPLONA
431 POLICÍA PAMPLONA
GRUPO DE FORMACIÓN
26 SARGENTO PAMPLONA
31 SARGENTO PAMPLONA
56 SARGENTO PAMPLONA
71 SARGENTO PAMPLONA
103 CABO PAMPLONA
446 POLICÍA PAMPLONA
GRUPO DE PLANIFICACIÓN Y SEGURIDAD
29 SARGENTO PAMPLONA
46 SARGENTO PAMPLONA
120 POLICÍA PAMPLONA
123 POLICÍA PAMPLONA
125 POLICÍA PAMPLONA
130 POLICÍA PAMPLONA
143 POLICÍA PAMPLONA
146 POLICÍA PAMPLONA
178 POLICÍA PAMPLONA
299 POLICÍA PAMPLONA
307 POLICÍA PAMPLONA
BRIGADA DE COORDINACIÓN
GRUPO DE CMC
15 SARGENTO PAMPLONA
17 SARGENTO PAMPLONA
34 SARGENTO PAMPLONA
45 SARGENTO PAMPLONA
60 SARGENTO PAMPLONA
61 SARGENTO PAMPLONA
75 SARGENTO PAMPLONA
91 SARGENTO PAMPLONA
145 POLICÍA PAMPLONA
159 POLICÍA PAMPLONA
167 POLICÍA PAMPLONA
179 POLICÍA PAMPLONA
202 POLICÍA PAMPLONA
268 POLICÍA PAMPLONA
277 POLICÍA PAMPLONA
318 POLICÍA PAMPLONA
356 POLICÍA PAMPLONA
390 POLICÍA PAMPLONA
395 POLICÍA PAMPLONA
519 POLICÍA PAMPLONA
541 POLICÍA PAMPLONA
GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
168 POLICÍA PAMPLONA
292 POLICÍA PAMPLONA
370 POLICÍA PAMPLONA
372 POLICÍA PAMPLONA
411 POLICÍA PAMPLONA
435 POLICÍA PAMPLONA
543 POLICÍA PAMPLONA
BRIGADA DE APOYO
GRUPO DE RECURSOS HUMANOS
21 SARGENTO PAMPLONA
170 CABO PAMPLONA
169 POLICÍA PAMPLONA
522 POLICÍA TUDELA
578 POLICÍA PAMPLONA
GRUPO DE LOGÍSTICA
69 CABO PAMPLONA
106 CABO PAMPLONA
107 CABO PAMPLONA
258 CABO PAMPLONA
119 POLICÍA PAMPLONA
132 POLICÍA PAMPLONA
133 POLICÍA PAMPLONA
208 POLICÍA PAMPLONA
GRUPO TECNOLÓGICO
41 SARGENTO PAMPLONA
_DIVISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO
544 OFICIAL PAMPLONA
BRIGADA DE ATENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN
BRIGADA DE INSPECCIÓN GENERAL
COMISARÍA DE TUDELA