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  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DEL SECTOR AGRARIO

17/09/2004
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Orden Foral 132/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican los artículos 1.º y 7.º de la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, “Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

ORDEN FORAL 132/2004, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1.º Y 7.º DE LA ORDEN FORAL DE 5 DE MARZO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL ARTÍCULO 16, “AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS”, DEL REGLAMENTO DE AYUDAS ESTATALES DEL SECTOR AGRARIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL 280/2002, DE 30 DE DICIEMBRE

El artículo 16 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, establece las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, que se aplican en relación con los productos agrarios comprendidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Las normas de aplicación de dicho Decreto Foral quedan definidas mediante la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, “Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el citado Decreto Foral 280/2002.

El artículo 1 de la Orden Foral de 5 de marzo de 2003 en su punto 2.º recoge la documentación que deberá acompañar a la solicitud de las ayudas. El apartado D) de dicho punto 2.º indica “ Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente”.

Por otra parte, en el año 2002 el Gobierno de Navarra, la Asociación de Industrias de Conservas Vegetales de Navarra, La Rioja y Aragón, la Delegación Norte de la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales firmaron un convenio de cooperación para promover un plan de actuación ambiental en el sector de los transformados vegetales, entre cuyos objetivos están el de conseguir la adecuación ambiental de las empresas del sector y la búsqueda de la mejora continua de la calidad medioambiental de las instalaciones agroindustriales.

Las nuevas exigencias medioambientales imponen criterios rigurosos a la hora de conceder permisos de actividad en la industria agroalimentaria.

Concretamente existen empresas pertenecientes al sector de conservas vegetales, adheridas al citado Plan que hasta ahora no han podido obtener las licencias de actividad clasificada y que como consecuencia de las actuaciones previstas en el Plan de Actuación Ambiental van a efectuar inversiones no productivas más allá de las exigencias medioambientales que en conjunto asegurarán la regularización de su situación medioambiental, obteniendo posteriormente dichas licencias, como consecuencia derivada de las directrices de este Plan.

Ante dicha situación es aconsejable que se realicen modificaciones en la normativa reguladora de las ayudas para que las empresas beneficiarias puedan cobrar las ayudas una vez estén adheridas al plan de actuación ambiental.

La no adecuación de la norma actual, para estas empresas, crearía un efecto contrario al perseguido, se impediría financiar las actuaciones medioambientales en empresas que con un compromiso medioambiental, basado en un ecodiagnóstico de partida, asumen compromisos superiores a los exigidos por la normativa medioambiental.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma Orden Foral de 5 de marzo de 2003, en el punto 1, recoge una serie de requisitos previos al pago de las ayudas indicando en el segundo párrafo la obligatoriedad de la inscripción del beneficiario en el Registro de Industrias Agroalimentarias como condición previa para el abono del último pago de la subvención correspondiente.

En numerosas empresas se da la circunstancia que entre la fecha de justificación de las inversiones y la elaboración de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias transcurre un periodo de tiempo excesivamente largo, debido principalmente a la complejidad que conlleva la elaboración de la documentación necesaria para la inscripción, lo que impide el pago de las ayudas una vez realizados el resto de controles. Este retraso produce perjuicios evidentes a los beneficiarios, dificultando, por otra parte, la gestión anual presupuestaria.

Derivado de todo lo anterior, se considera conveniente modificar los apartados 1 y 7 de la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, “Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, en el sentido que se acaba de exponer.

Esta Orden Foral, dictada al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, tiene por objeto establecer normas de aplicación y desarrollo del citado artículo 16 del Reglamento de ayudas estatales.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica la Orden Foral de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, “Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios”, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el citado Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, en los siguientes términos:

1. El apartado D), del punto 2, del artículo 1.º, pasa a tener la siguiente redacción: “Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente. En el caso de empresas adheridas al convenio de cooperación para promover un plan de actuación ambiental en el sector de transformados vegetales y que no posean licencia de actividad clasificada, deberán aportar certificado de adhesión a dicho plan de actuación ambiental”.

2. El segundo párrafo, del punto 1 del artículo 7.º, pasa a tener la siguiente redacción: “Asimismo, el beneficiario deberá realizar la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención correspondiente. La no inscripción de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo correspondiente, dará lugar, salvo causa justificada al reintegro de las ayudas percibidas a la Hacienda de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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