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FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN

13/09/2004
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Orden TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, por la que en el ámbito de la formación continua, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 fondos para la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación gestionados por las Comunidades Autónomas (BOE de 14 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN TAS/2943/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN CONTINUA, SE DISTRIBUYEN TERRITORIALMENTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2004 FONDOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN GESTIONADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El nuevo modelo de gestión del subsistema de formación continua introducido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, uno de cuyos principios fundamentales es la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas, establece, respecto a la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma que serán de aplicación los mecanismos de distribución establecidos en la Ley General Presupuestaria.

Por su parte, tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

A tal efecto, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 29 de julio de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio 2004, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a los Fondos de Formación Continua. El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 10 de septiembre, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de fondos destinados a la financiación, en el ámbito de la formación continua, de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31 de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos del Estado asignados en 2004.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputarán al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero.

Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en la Resolución correspondiente.

2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordará la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 3. Gestión de los Fondos de Formación Continua.

1. Las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por ciento del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación.

Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua”, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Continua, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa.

Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas.

3. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cantidades asignadas a las Comunidades Autónomas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas operativos de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ES051PO15 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053PO311 para regiones de Objetivo 3. Se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo primero.

En el ámbito de estos programas operativos serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las siguientes acciones de formación continua:

Contratos Programa para la formación de trabajadores (Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de formación profesional continua) respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de 45 años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación (Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua).

Disposición adicional segunda.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado distribuidos para el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Iniciativa Empresarial y Formación Continua”, y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria), el Anexo II.4 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional tercera.

Las referencias que en la presente Orden se hacen a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y hasta tanto ésta no se constituya, se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición adicional cuarta.

Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuyas distribuciones de fondos, que figuran solo de forma indicativa, seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Fondos de Formación Continua destinados a la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación (competencias asumidas por las Comunidades Autónomas de programas gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal).

La XXIII Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales acordó los criterios de reparto que se aplicarán a los Fondos de Formación Continua que, en el concepto 453 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, aprobado por la Ley 61/ 2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, corresponden a las subvenciones a gestionar por Comunidades Autónomas con competencias asumidas en esta materia.

El criterio que objetivamente se aplica es la distribución proporcional a la población ocupada, según los datos que figuran en las tablas anuales de la Encuesta de Población Activa, correspondiente al año 2003, una vez eliminados de la base los trabajadores ocupados del sector público.

En aplicación de este criterio se detallan a continuación las cuantías que corresponden a cada Comunidad Autónoma en dos cuadros; contemplando el primero el de las Comunidades Autónomas que tienen competencias de gestión asumidas en ejecución de la legislación laboral, y, el segundo, aquellos territorios en donde estos fondos siguen siendo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los fondos están expresados en miles de euros.

(Tablas omitidas)

ANEXO II

Omitido

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