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REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MAÍZ DULCE

13/09/2004
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Resolución de 30 de agosto de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se modifica la Resolución de 24 de marzo de 2004 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz Dulce (BOCYL de 13 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2004 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE MAÍZ DULCE

La Producción Integrada es el método que trata de compatibilizar la rentabilidad de los cultivos, la protección del medio ambiente y la satisfacción de las exigencias del consumidor.

Con el objetivo de cubrir las necesidades del sector en cuanto a Reglamentos Técnicos Específicos de Producción Integrada y actualizar los Reglamentos ya publicados, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se realizan modificaciones en el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz Dulce, con el fin de adecuar su contenido en materia de aditivos a los métodos de producción de este cultivo.

Dichas modificaciones se exponen en la siguiente resolución.

Por todo ello:

DISPONGO:

Primero.– Modificar el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz Dulce publicado en el Anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2004 de la Dirección General de Producción Agropecuaria, en los siguientes términos:

1.º– Se incluye el Cuadro n.º 3: “ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS DURANTE EL PROCESADO DE MAÍZ DULCE”

Aditivos.......Dosis máxima

Ácido cítrico.........Sin límite

Metabisulfito...........100 ppm

Sal.............Sin límite

Los aditivos del cuadro n.º 3, podrán ser aplicados por el Operador de Producción Integrada durante el procesado de maíz dulce. Su aplicación se realizará siguiendo las buenas prácticas de fabricación y no se aplicarán a un nivel superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido.

Segundo.– La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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