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MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL

08/09/2004
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Decreto 97/2004, de 2 de septiembre, por el que se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León (BOCYL de 8 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 97/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN

Entre las competencias que en materia de coordinación de las Policías Locales tiene atribuidas la Junta de Castilla y León, se encuentra en el Art. 39 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León, la de poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de sus funciones.

Con este reconocimiento público se quiere contribuir a dignificar a las policías locales, cuya proyección pública resulta indiscutible en la misión que tienen encomendada de garantizar el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2004.

DISPONE:

Artículo 1.– Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León.

Se crea la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León, con el fin de reconocer tanto las acciones y trayectorias profesionales de carácter excepcional, como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 2.– Concesión.

Las medallas al mérito de la Policía Local de Castilla y León serán concedidas por Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa tramitación del oportuno expediente, del que tendrá conocimiento la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, correspondiendo su imposición al Presidente de la Junta de Castilla y León.

Disposiciones finales

Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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