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MODELOS DE CARTAS DE PAGO 737 PARA EL EMBARGO DE SALARIOS Y 738 PARA EL EMBARGO DE CRÉDITOS

25/08/2004
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Orden Foral 240/2004, de 19 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de cartas de pago 737 para el embargo de salarios y 738 para el embargo de créditos (BON de 25 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 240/2004, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTAS DE PAGO 737 PARA EL EMBARGO DE SALARIOS Y 738 PARA EL EMBARGO DE CRÉDITOS

La adecuada gestión recaudatoria hace necesario aprobar dos nuevos modelos de cartas de pago, relativas a la ejecución de las órdenes de embargo dictadas en vía de apremio, una vez que haya transcurrido el correspondiente plazo de ingreso.

El artículo 111 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, regula el embargo de créditos y derechos, y establece que la persona o entidad deudora del apremiado deberá ingresar en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra el importe del pago o de los pagos sucesivos de dichos créditos que hayan resultado embargados, hasta el límite de la cantidad adeudada.

El artículo 112 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra regula el embargo de sueldos, salarios y pensiones. El pagador de sueldos y salarios embargados deberá retener las cantidades procedentes en cada caso e ingresar su importe en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, hasta el límite de la cantidad adeudada a ésta.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Aprobar los siguientes modelos de cartas de pago del Departamento de Economía y Hacienda:

_Modelo 737, “Embargo de salarios”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

_Modelo 738, “Embargo de créditos”, que figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

Cada uno de estos modelos consta de dos ejemplares: “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Omitido

ANEXO II

Omitido

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