Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

DECLARACIÓN DE ATENCIÓN CENTRALIZADA DE DETERMINADOS SUMINISTROS

06/08/2004
Compartir: 

Orden Foral 217/2004, de 25 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran de atención centralizada determinados suministros (BON de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 217/2004, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN DE ATENCIÓN CENTRALIZADA DETERMINADOS SUMINISTROS

El artículo 4.1 del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia, establece que, por razones de economía y eficacia, el Consejero de Economía y Hacienda podrá declarar de atención centralizada los suministros que se considere conveniente para su utilización común por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El Departamento de Economía y Hacienda ha celebrado diversos contratos marco para el suministro de bienes y ha formalizado con la Dirección General de Patrimonio del Estado un acuerdo de adhesión al sistema de contratación centralizada establecido en los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para el suministro de determinados bienes, por lo que conviene declarar de atención centralizada el suministro de estos bienes, con el fin de que todos los Departamentos puedan beneficiarse de los descuentos en los precios y las mejoras en la gestión que ellos implican.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, dispone que los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral podrán adherirse a los contratos de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, mediante el correspondiente acuerdo, por lo que procede establecer el modelo a seguir por los citados Entes para formalizar los acuerdos de adhesión.

En el mismo sentido, las sociedades públicas de la Comunidad Foral también pueden estar interesadas en adherirse a los contratos marco de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, mediante el correspondiente acuerdo, por lo que procede establecer el modelo a seguir por las citadas sociedades para formalizar los acuerdos de adhesión.

Por otro lado, determinados Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral pueden no disponer del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de suministros de su competencia y, por ello, sea necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda para que, mediante la encomienda de gestión, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente sea realizada por el Servicio de Patrimonio. A tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece un modelo de encomienda de gestión.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministros y asistencias,

ORDENO:

Primero._Se declaran de atención centralizada para su utilización común por todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y para su adquisición al amparo de los contratos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda los siguientes bienes:

_Consumibles informáticos.

_Consumibles para impresoras.

_Etiquetas y sobres (Etiquetas, cintas dymo, bolsas y sobres de envío y productos de embalaje).

_Papel para impresión.

_Blocks y cuadernos.

_Escritura (artículos para corrección, lapiceros y derivados, bolígrafos, rotuladores, marcadores, tintas pluma, sacapuntas).

_Artículos generales de oficina (adhesivos y pegamentos, tijeras/cutters, grapadoras, taladros, tampones, sistemas de sujeción _clips, pinzas, chinchetas_, bandejas y otros).

_Artículos para conferencias y presentaciones (material para conferencias, artículos de encuadernación, carpetas y fundas de presentación).

_Materiales para archivo (archivadores, carpetas y similares).

La contratación de estos bienes se realizará a través de la aplicación informática disponible en la intranet del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de los contratos marco celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda y con las instrucciones que se recogen en la propia aplicación informática.

Segundo._Se declara de atención centralizada la adquisición de los bienes incluidos en el acta de adhesión del Departamento de Economía y Hacienda al sistema de contratación centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que son los siguientes:

_Mobiliario.

_Material de climatización.

_Máquinas de aplicaciones especiales.

_Sistemas audiovisuales.

_Vehículos automóviles de turismo.

_Equipamiento.

_Vehículos industriales.

_Motocicletas.

_Control presencial y elementos de seguridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se aprueba el modelo de acuerdo de adhesión de los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral a los contratos marco de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se aprueba el modelo de acuerdo de adhesión de las sociedades públicas de la Comunidad Foral a los contratos marco de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda, que figura como Anexo II a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Se aprueba el modelo de encomienda de gestión al Servicio de Patrimonio para la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento de Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, que figura como Anexo III a la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La declaración de atención centralizada para los bienes que tengan como destino los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra y las Bibliotecas Públicas, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

ANEXO I

Modelo de adhesión de los Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público a los contratos de suministro del Departamento de Economía y Hacienda

De una parte, el Ilmo. Señor don Francisco Iribarren Fentanes, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Y de otra, don......................., Director-Gerente del Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público..........

EXPONEN:

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha celebrado diversos contratos marco para el suministro de bienes, mediante los cuales se atiende a las necesidades que se producen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

El Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público, en virtud........... (señalar la norma o acto que confiere la personalidad jurídica del ente y autonomía para contratar), dispone de autonomía contractual.

La disposición adicional primera del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia, permite la adhesión de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral a los contratos de suministro celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Reconociéndose ambas partes la representación que ostentan y mutua y legal capacidad para obligarse,

ACUERDAN:

Primero._El Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público........... se adhiere a los contratos marco para el suministro de bienes celebrados por el Departamento de Economía y Hacienda y a los sujetos al acta de adhesión al sistema de contratación centralizada de la Dirección General del Patrimonio del Estado, contrayendo el compromiso de efectuar todas las contrataciones de este tipo de suministros a los proveedores seleccionados en los contratos, en los términos y condiciones establecidos en los mismos.

Segundo._El Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público........... pondrá a disposición del Departamento de Economía y Hacienda cuanta información le sea solicitada con el fin de ajustar las determinaciones del contrato marco a las necesidades específicas del citado Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público. Igualmente, designará al personal necesario para la atención del servicio, de acuerdo con las indicaciones que señale el Departamento de Economía y Hacienda. Asimismo se compromete a aceptar las determinaciones de orden administrativo y tecnológico que se indiquen por el Departamento de Economía y Hacienda, en orden a una buena ejecución de los suministros.

Tercero._El Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público........... se compromete a mantener puntualmente informado al Departamento de Economía y Hacienda de cuantas incidencias acaezcan en el desarrollo de la ejecución del contrato marco.

Cuarto._El Departamento de Economía y Hacienda, a través del Servicio de Patrimonio, se compromete a prestar eficaz y diligentemente sus servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia. Asimismo pondrá en conocimiento del mencionado Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público toda la información sobre el contrato marco y referida a dicho Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público, bien por propia iniciativa o a requerimiento de este.

Quinto._El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su formalización y permanecerá vigente hasta......... salvo denuncia expresa de las partes en un plazo de......... antes de su finalización.

El presente acuerdo podrá ser objeto de prórroga, mediante acuerdo de las partes, con anterioridad a la finalización del plazo de su vigencia.

En Pamplona, a.......................................

El Consejero de Economía y Hacienda, El (representante legal),

Francisco Iribarren Fentanes

ANEXO II

Modelo de adhesión a los contratos de suministro del Departamento de Economía y Hacienda por parte de Sociedades Públicas

De una parte, el Ilmo. Señor don Francisco Iribarren Fentanes, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Y de otra, don......................., representante legal de la (sociedad pública)..........

EXPONEN:

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha celebrado diversos contratos marco para el suministro de bienes, mediante los cuales se atiende a las necesidades que se producen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

La (Sociedad pública) está interesada en adherirse al contrato marco para el suministro de................, formalizado por el Departamento de Economía y Hacienda con fecha............., en el que resultaron seleccionadas como suministradoras las empresas...............

Reconociéndose ambas partes la representación que ostentan y mutua y legal capacidad para obligarse,

ACUERDAN:

Primero._La sociedad pública........................ se adhiere al contrato marco para el suministro de........... celebrado por el Departamento de Economía y Hacienda, en el que resultaron seleccionadas como suministradoras las empresas....................., contrayendo el compromiso de efectuar todas las contrataciones de este tipo de suministros a los proveedores seleccionados en el contrato, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

Segundo._La sociedad pública.................... pondrá a disposición del Departamento de Economía y Hacienda cuanta información le sea solicitada con el fin de ajustar las determinaciones del contrato marco a las necesidades específicas del citado Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público. Igualmente, designará al personal necesario para la atención del servicio, de acuerdo con las indicaciones que señale el Departamento de Economía y Hacienda. Asimismo se compromete a aceptar las determinaciones de orden administrativo y tecnológico que se indiquen por el Departamento de Economía y Hacienda, en orden a una buena ejecución de los suministros.

Tercero._La sociedad pública.................... se compromete a mantener puntualmente informado al Departamento de Economía y Hacienda de cuantas incidencias acaezcan en el desarrollo de la ejecución del contrato marco.

Cuarto._El Departamento de Economía y Hacienda, a través del Servicio de Patrimonio, se compromete a prestar eficaz y diligentemente sus servicios, para una correcta ejecución del presente acuerdo. Asimismo pondrá en conocimiento de la sociedad pública................ toda la información sobre el contrato marco y referida a dicha sociedad pública, bien por propia iniciativa o a requerimiento de esta.

Quinto._El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su formalización y permanecerá vigente hasta.............. salvo denuncia expresa de las partes en un plazo de........... antes de su finalización.

El presente acuerdo podrá ser objeto de prórroga, mediante acuerdo de las partes, con anterioridad a la finalización del plazo de su vigencia.

En Pamplona, a.......................................

El Consejero de Economía y Hacienda, El (representante legal),

Francisco Iribarren Fentanes

ANEXO III

Modelo de Encomienda al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda de la Instrucción, Tramitación y Propuesta de Resolución de los Procedimientos de contratación pública de suministros

RESOLUCIÓN...../200, de..... de....., del Director Gerente del Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público, por la que se encomienda al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de contratación pública de suministros con destino al Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público.

Mediante (norma o acto de creación), se creó el Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público, adscrito al Departamento de, aprobándose sus Estatutos por (norma o acto).

Conforme a lo establecido en el artículo de los citados Estatutos, el Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público es un Organismo Autónomo de carácter administrativo/Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con capacidad para contratar conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

No disponiendo del personal y medios necesarios para llevar a cabo los procedimientos de contratación pública de su competencia se hace necesario instrumentar la colaboración con el Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, mediante la encomienda de gestión.

La encomienda de gestión se regula en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como instrumento de colaboración, entre otros, entre las distintas unidades de la Administración, no suponiendo la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Constando en el expediente la conformidad del Servicio de Patrimonio y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el mencionado precepto, se requiere la publicación de la encomienda en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para que adquiera plena eficacia.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por.......... y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la encomienda de gestión entre órganos de la Administración,

RESUELVO:

1.º Encomendar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación pública de suministros que sean necesarios para el normal funcionamiento del Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público, durante los próximos años.

2.º Cada expediente deberá ir precedido de la pertinente descripción con el detalle suficiente para su gestión, y la autorización del gasto necesario para ello, en cualquiera de las formas establecidas al efecto.

3.º La promoción y el seguimiento de los expedientes se realizará desde la (unidad competente del Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público) en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, a la (unidad competente del Organismo Autónomo/Entidad de Derecho Público) y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana