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PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA DISPONIBILIDAD DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DEMANDANTES DE EMPLEO

05/08/2004
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Orden de 30 de julio de 2004, por la que se establece un programa extraordinario de subvenciones destinadas a facilitar la disponibilidad de trabajadores agrícolas demandantes de empleo, en las campañas agrícolas de vendimia y recogida de aceituna de verdeo del ejercicio 2004, en la Comarca de Tierra de Barros (DOE de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA DISPONIBILIDAD DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS DEMANDANTES DE EMPLEO, EN LAS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE VENDIMIA Y RECOGIDA DE ACEITUNA DE VERDEO DEL EJERCICIO 2004, EN LA COMARCA DE TIERRA DE BARROS

Las campañas agrícolas en el ámbito de la Comarca de Tierra de Barros ha venido asistiendo en los últimos años a una serie de problemas derivados de la complejidad existente en las relaciones laborales que en las mismas se establecen.

Tras la asunción de las competencias en materia de políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura ha mostrado su decidido apoyo a modificar el citado escenario, implicándose de manera decidida en la ordenación y el desarrollo de las campañas agrícolas de la vendimia y la recogida de la aceituna de verdeo, ante la importancia de una actividad económica de la que depende en gran medida el desarrollo de la zona.

En este sentido, el V Plan de Empleo señala entre sus líneas estratégicas una decidida apuesta por la calidad en el empleo, sustentada, entre otras actuaciones, por la vigilancia de las Relaciones Laborales, a cuyo efecto se establece la necesidad de prever la mano de obra necesaria en las campañas agrícolas, analizando las zonas y tipos de cultivos, así como la disponibilidad de los trabajadores inscritos como demandantes y las ofertas del sector agrícola.

En cuanto a la disponibilidad de trabajadores, han sido los propios demandantes del sector agrícola inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo los que han manifestado su entera disposición a trabajar en las citadas campañas, siempre que las mismas se ordenen y se faciliten los medios de transporte, para que su coste no se convierta en un obstáculo en la contratación.

Por su parte, las Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social, por lo que su actuación se considera fundamental a la hora de organizar el proceso de las campañas a desarrollar las diferentes comarcas implicadas.

En dicho contexto, la presente Orden contempla un programa experimental de medidas tendentes a facilitar la disponibilidad de los trabajadores eventuales agrícolas, con el objetivo de proporcionar al trabajador seguridad sobre las condiciones de trabajo y al empleador agrícola tranquilidad a la hora de recoger su producción, junto con la aportación por el Servicio Extremeño Público de Empleo de sus medios técnicos, a fin de coordinar las actuaciones que se realicen, todo ello en aras a una mejor ordenación de las campañas agrícolas a realizar en Tierra de Barros.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de un programa experimental de actuación, orientado a ordenar la campaña agrícola de la vendimia y la recogida de la aceituna de verdeo en Tierra de Barros durante el ejercicio 2004.

Artículo 2.- Desarrollo de las acciones.

1. El programa experimental previsto en la presente Orden, se articulará a través de la siguientes medidas:

a) La coordinación y supervisión por parte del SEXPE de todas las actuaciones relacionadas con la contratación de los trabajadores eventuales agrícolas, destinando para ello los medios técnicos y humanos necesarios en la zona afectada.

b) La concesión de subvenciones para financiar los gastos de transporte colectivo de los trabajadores eventuales agrícolas desde su localidad de residencia habitual hasta las localidades más cercanas al lugar donde estén ubicadas las explotaciones agrícolas.

Artículo 3.- Coordinación del SEXPE.

El SEXPE llevará a cabo una vigilancia continua de todo el proceso, a cuyo efecto realizará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Realizar los trámites administrativos necesarios para que la contratación de los trabajadores se ajuste a la legalidad.

b) Planificación de las necesidades de mano de obra temporal de las diferentes localidades de Tierra de Barros.

c) Coordinación de la oferta y demanda de mano de obra existente.

d) Coordinación del desplazamiento adecuado de los trabajadores eventuales agrícolas.

e) Prospección de necesidades formativas, tendentes a una mayor cualificación de los trabajadores eventuales, con vista a próximas campañas.

f) Cuantas acciones complementarias sean necesarias, tendentes a la adecuada ordenación de las campañas agrícolas en Tierra de Barros.

Artículo 4.- Objeto de las subvenciones, financiación y procedimiento de concurrencia.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como objeto financiar a las Organizaciones Profesionales Agrarias que representen al sector agrario extremeño los costes de transporte colectivo de trabajadores eventuales agrícolas, que se produzcan dentro del periodo de las campañas agrícolas de la vendimia y la recogida de la aceituna en el ámbito territorial de la Comarca de Tierra de Barros, comprendido entre el día 15 de agosto al 30 de noviembre de 2004.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se considerará trabajador eventual agrario aquél que sea contratado para cubrir ofertas de empleo presentadas para actividades agrícolas relacionadas con la vendimia y la recogida de la aceituna de verdeo en la Comarca de Tierra de Barros y de los periodos fijados por la presente norma.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto del SEXPE correspondiente al ejercicio 2004, imputándose a los créditos que figuran en el superproyecto 200319049003, código de Proyecto 200319040005 y en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00, por importe de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros). Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la citada aplicación presupuestaria.

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con implantación en toda o en parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan concurrido a las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan obtenido la condición de representativas conforme lo establecido en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo y el Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan dicha elecciones.

Artículo 6.- Requisitos.

Para solicitar las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias deberá cumplir el siguiente requisito:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Coste subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Se considera gasto subvencionable el coste total del transporte colectivo de los trabajadores eventuales agrícolas en autobuses o microbuses, resultante de multiplicar el coste diario de un vehículo por el número de vehículos y días utilizados durante la campaña.

Los módulos máximos para los costes a subvencionar serán:

– 250 euros por vehículo y día, para desplazamientos de hasta 150 km (ida y vuelta).

– 300 euros por vehículo y día, para desplazamientos superiores a 150 km (ida y vuelta).

Para determinar el módulo de aplicación, se considerará que un trayecto es superior a 75 km (150 km ida y vuelta) cuando los trabajadores que se desplacen desde distancias superiores a los citados 75 km (ida), constituyan al menos el 80% del total de trabajadores transportados.

2. Por el SEXPE se subvencionará el 50% de los costes totales acreditados, con el límite máximo de los módulos establecidos en el apartado anterior.

3. En ningún caso se subvencionarán los desplazamientos cuyos trayectos tengan como inicio y final localidades separadas entre sí una distancia inferior a 10 kilómetros ni desplazamiento dentro del mismo término municipal.

Artículo 8.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a sufragar los gastos producidos por el desplazamiento en transporte colectivo (autobuses y microbuses) de trabajadores agrícolas hasta las localidades donde se ubican los lugares de trabajo, dentro de los periodos correspondientes a las campañas agrícolas de la vendimia y recogida de la aceituna de verdeo en la Comarca de Tierra de Barros.

b) Ofrecer el servicio de transporte colectivo subvencionado únicamente a aquellos trabajadores que hayan sido contratados de forma legal y por un periodo mínimo de 5 días.

c) La justificación documental del destino de la subvención según se determina en la presente Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que el SEXPE requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los trabajadores agrícolas inscritos en los Centros de Empleo.

f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acogerse al presente programa de ayudas, dirigida al Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, se presentará en el modelo que figura como Anexo I que acompaña a la presente Orden, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE, sin perjuicio de su presentación en los Centros de Atención Administrativa o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. A las solicitudes se acompañará, preceptivamente, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la Entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.

b) Certificado del órgano competente estatutariamente, que acredite la capacidad legal del representante o representantes, para solicitar y percibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante.

c) Certificado del órgano competente de la entidad respecto al ámbito de actuación de la misma y la representatividad obtenida en las últimas elecciones al campo.

d) Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Plan de desplazamientos, acompañado del correspondiente presupuesto o facturas proforma emitidos por la empresa de transporte, en el que se detallen los costes de transporte de trabajadores durante el periodo correspondiente a las campañas agrícolas determinadas en la presente Orden, trayectos previstos, número estimado de trabajadores a desplazar y número estimado de vehículos de transporte colectivo y días a utilizar durante la campaña.

f) Aval emitido por entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, por cuantía que cubra al menos el importe de la subvención solicitada.

g) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Certificados expedidos por el órgano competente de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvenciones será el Servicio de Mejora Continua e Intermediación del SEXPE, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director Gerente del SEXPE, a propuesta del Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Por la Dirección Gerencia del SEXPE se modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

– La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, cuando se supere el coste de la actividad.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Artículo 11.- Abono y justificación de las subvenciones.

l. Recaída resolución favorable de subvención se abonará, con carácter de anticipo, el 100% de la misma.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de las correspondientes actuaciones, la justificación de los gastos realizados, adjuntando la siguiente documentación:

– Relaciones nominales de los trabajadores desempleados a los que se ha prestado el servicio de transporte, debidamente firmadas por éstos, en la que constarán los lugares de salida y destino, identificación del trabajador y la fecha del traslado, según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

– Facturas acreditativas de los gastos de transporte, emitida por la empresa de autobuses prestadora del servicio, acompañada del justificante de pago de los abonos realizados que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean aplicables.

– Informe de ejecución de las actuaciones realizadas, en el que conste: número de autobuses contratados, número de trabajadores atendidos, trayectos realizados e incidencias producidas en la respectiva campaña.

Artículo 12.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. Una vez declarado el reintegro, se estará a lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, de Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria, para la ejecución, en su caso del Aval presentado.

4. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable.

Disposición adicional única.- Derecho supletorio.

En todo aquéllo no expresamente regulado por la presente Orden se estará a lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director Gerente del SEXPE para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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