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AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO

30/07/2004
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Circular 3/2004, de 23 de julio, a entidades de crédito, por la que se amplía la relación de Bancos Multilaterales de Desarrollo contenida en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito (BOE de 2 de agosto de 2004). Texto completo.

CIRCULAR 3/2004, DE 23 DE JULIO, A ENTIDADES DE CRÉDITO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO CONTENIDA EN LA CIRCULAR 5/1993, DE 26 DE MARZO, SOBRE DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS PROPIOS MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

La Directiva 2004/69/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, modifica la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, en lo que respecta a la definición de “bancos multilaterales de desarrollo” incluyendo por primera vez en la relación de los mismos a la Oficina Multilateral de Garantía de Inversiones, integrada en el grupo del Banco Mundial.

Por su parte, la normativa española en el artículo 3.1.II.a) de la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito, preceptúa que “... el Banco de España actualizará la relación de los Bancos Multilaterales de Desarrollo, cuando así proceda en aplicación de normas comunitarias”.

Al mismo tiempo, se aprovecha la presente circunstancia para recoger la nueva denominación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, en sustitución de Banco para la Reconstrucción y Desarrollo Europeo y del Fondo para la Reinstalación del Consejo de Europa, en lugar de Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.

En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única. Modificaciones en el texto de la Circular 5/1993, de 26 de marzo.—Se introduce la siguiente modificación en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito:

El segundo párrafo de la letra a) del apartado II del punto 1 de la norma decimotercera queda redactado de la siguiente manera:

“Tendrán la consideración de bancos multilaterales de desarrollo los siguientes: Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la Corporación Financiera Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Interamericana de Inversiones, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Africano de Desarrollo, Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa, Nordic Investment Bank, Banco de Desarrollo del Caribe, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Fondo Europeo de Inversiones y Oficina Multilateral de Garantía de Inversiones.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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