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AYUDAS A UNIVERSIDADES CATALANAS E INSTITUCIONES NO UNIVERSITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

27/07/2004
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Resolución UNI/2078/2004, de 12 de julio, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de renovación en el marco de la convocatoria de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña, y que entre sus actividades principales figure la investigación para la contratación y reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña (C-RED) (DOGC de 27 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2078/2004, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A UNIVERSIDADES CATALANAS E INSTITUCIONES NO UNIVERSITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, SITUADAS EN CATALUÑA, Y QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES PRINCIPALES FIGURE LA INVESTIGACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN Y REINCORPORACIÓN DE DOCTORES A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE CATALUÑA (C-RED)

Por la Resolución UNI/370/2004, de 19 de enero, se abrieron las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2004, entre las que figuraba la convocatoria de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña, y que entre sus actividades principales figure la investigación para la contratación y reincorporación de doctores en grupos de investigación de Cataluña (C-RED).

Dado que la base 3 de la convocatoria prevé la solicitud de renovación para los doctores que se encuentren en las situaciones enumeradas y que el plazo para presentar las solicitudes era hasta el día 29 de mazo de 2004;

Dado que el artículo 4 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de ayudas para el año 2003, prorrogada por la Resolución UNI 256/2004, de 11 de febrero, establece que el plazo para la presentación de solicitudes se puede prorrogar cuando el Consejo de Dirección de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable;

Dado que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002;

Dado que este año la convocatoria prevé por primera vez un único plazo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta la confusión que este punto ha podido causar para las solicitudes de renovación en el marco de la convocatoria de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña, y que entre sus actividades principales figure la investigación para la contratación y reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes únicamente para las solicitudes de renovación en el marco de la convocatoria de ayudas a universidades catalanas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña, y que entre sus actividades principales figure la investigación para la contratación y reincorporación de doctores a grupos de investigación de Cataluña (C-RED 2004). El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 15 de septiembre de 2004.

Artículo 2

El resto de condiciones son las fijadas por la Resolución UNI/370/2004, de 19 de enero.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

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