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MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE APOYO A LA FAMILIA Y DEL OBSERVATORIO DE LA FAMILIA

22/07/2004
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Decreto 347/2004, de 20 de julio, de modificación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia y del Observatorio Catalán de la Familia (DOGC de 22 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 347/2004, DE 20 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE APOYO A LA FAMILIA Y DEL OBSERVATORIO CATALÁN DE LA FAMILIA

Las familias, en el marco de la pluralidad de modelos y opciones que existen, siguen siendo una pieza clave en la sociedad catalana como canal de transmisión de valores y de atención y socialización de los niños.

Las nuevas realidades sociales ponen de manifiesto la transición desde un modelo de familia basado en la división del trabajo en el interior de la familia por razón del sexo y la asunción de funciones múltiples, a un modelo en el que los miembros intentan armonizar la vida familiar con sus aspiraciones profesionales e individuales.

Estas transformaciones sociales exigen un cambio en el enfoque de las políticas familiares que los poderes públicos deben promover y proteger. En esta línea, el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Así mismo, la Constitución española de 1978, en el capítulo referente a los principios rectores de la política social y económica, establece, en su artículo 39, que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. La Unión Europea y el Consejo de Europa también han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias. Finalmente, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad ha de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Con el objetivo de coordinar las diversas actuaciones que deben realizarse en el ámbito de apoyo a las familias, mediante el Decreto 266/1993, de 28 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia.

Mediante el Decreto 105/1997, de 29 de abril, se creó el Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a las familias como órgano asesor de participación externa que representase a las familias a través de las entidades representativas de sus intereses, y con las funciones de informar y asesorar a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia.

Mediante el Decreto 169/1998, de 8 de julio, el Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a las familias pasó a denominarse Observatorio Catalán de la Familia, manteniendo su composición y sus funciones.

Posteriormente, mediante el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, se creó la Secretaría de la Familia, a la que se adscribieron tanto la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia como el Observatorio Catalán de la Familia.

El Decreto 187/2001, de 26 de junio, del Observatorio Catalán de la Familia, reguló en una única disposición dicho órgano consultivo y recogió el contenido de las modificaciones realizadas.

Las nuevas demandas sociales y la aparición en los últimos años de nuevos modelos de familia, así como la ampliación del ámbito de actuación de la Secretaría de la Familia, exigen proporcionar más agilidad y eficacia a la actividad de la Comisión y del Observatorio.

La reciente entrada en vigor de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, obliga a tener en cuenta las previsiones que dicha ley establece. Así, el artículo 46 de esta ley establece que el Gobierno ha de disponer de un órgano colegiado encargado de asegurar una coordinación adecuada de las actuaciones de los diferentes departamentos con competencias en materia de apoyo a la familia.

La creación de dicho órgano colegiado, cuyas funciones son perfectamente asumibles por la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, hace necesaria la modificación de la comisión para adaptar su estructura y su funcionamiento a los objetivos establecidos por la Ley 18/2003 antes mencionada.

El propio artículo 46 reconoce al Observatorio Catalán de la Familia como órgano asesor y consultivo en materia de apoyo a las unidades familiares. Además, esta norma dispone que el Gobierno ha de garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las organizaciones representativas de las entidades locales y de otras entidades públicas y privadas en la definición y el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia, a través del Observatorio citado.

Así mismo, se considera conveniente modificar la regulación del Observatorio Catalán de la Familia a fin de dar cabida a los diferentes sectores implicados en las actuaciones sobre la familia ante los nuevos modelos de familia emergentes, profundizar en el carácter transversal del ámbito familiar y, al mismo tiempo, dar un nuevo impulso y un nuevo enfoque a las políticas públicas de apoyo a las familias.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la Consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y Observatorio Catalán de la Familia

1.1 Con el objetivo de mejorar la coordinación y la participación de las diversas actuaciones que se lleven a cabo y las que hayan de desarrollarse en el ámbito de apoyo a las familias, se modifican la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, que pasa a denominarse Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias, y el Observatorio Catalán de la Familia.

1.2 La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y el Observatorio Catalán de la Familia están adscritos a la Secretaría de la Familia del Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 2

Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias

2.1 Objeto

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias es el órgano encargado de asegurar la adecuada coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la Generalidad que tienen competencias que inciden en el ámbito de apoyo a las familias. La Comisión tiene como objetivo establecer la coordinación y las relaciones institucionales necesarias entre los diferentes departamentos de la Generalidad en el ámbito de la familia, para impulsar las políticas familiares y su aplicación.

2.2 Composición

2.2.1 La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, ejercida por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

b) La vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Familia.

c) Las vocalías, ejercidas por una persona, con cargo de director general, de cada uno de los departamentos siguientes y en su representación: Presidencia, Relaciones Institucionales y Participación, Política Territorial y Obras Públicas, Justicia, Interior, Economía y Finanzas, Gobernación y Administraciones Públicas, Educación, Cultura, Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, Trabajo e Industria, Comercio, Turismo y Consumo, Bienestar y Familia, Medio Ambiente y Vivienda, y Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, así como una vocalía en representación del Instituto Catalán de la Mujer.

2.2.2 La persona encargada de la secretaría será asignada por la presidencia de la Comisión.

2.3 Funciones

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias tiene las funciones siguientes:

a) Formular propuestas al Gobierno y recomendaciones a los departamentos de la Generalidad.

b) Proponer diferentes actuaciones para el apoyo y la protección de las familias en los diferentes departamentos.

c) Elaborar informes y recopilar información y documentación sobre la situación actual de las familias en Cataluña.

d) Informar del grado de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a las familias, así como de los tratados internacionales y de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y el Consejo de Europa.

e) Intercambiar información en materia de familia entre los diferentes departamentos.

f) Elaborar las líneas maestras para un proyecto de desarrollo de la legislación vigente en materia de apoyo a las familias.

2.4 Funcionamiento

2.4.1 La Comisión podrá funcionar en pleno y en comisiones de trabajo.

2.4.2 El pleno es el órgano superior integrado por todos los miembros citados en el artículo 2.2. El pleno se reúne, como mínimo, una vez al año en convocatoria ordinaria, y en convocatorias extraordinarias cuando la presidencia lo considere necesario.

2.4.3 Las comisiones de trabajo pueden constituirse para aquellos asuntos que por su materia, importancia o trascendencia lo requieran. Las comisiones de trabajo están formadas por los representantes que el pleno determine.

2.4.4 Personas expertas y asesoras

Eventualmente, cuando los temas a tratar lo aconsejen, la presidencia de la Comisión puede convocar a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo, además de a sus miembros, a otras personas expertas y asesoras según la disciplina objeto de estudio.

Artículo 3

Observatorio Catalán de la Familia

3.1 Objeto

El Observatorio Catalán de la Familia es el órgano colegiado asesor y consultivo en materia de apoyo a las familias, y foro de participación de las familias mediante las entidades representativas de sus intereses. Este Observatorio tiene como misión contribuir al intercambio de información y a la comunicación en el ámbito de la familia entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la sociedad catalana, así como asegurar la participación de todas las entidades públicas y privadas que trabajen en el campo de la familia para mejorar la definición y el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias.

3.2 Composición

El Observatorio Catalán de la Familia tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, ejercida por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, y la vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Familia.

b) Una persona designada por cada una de las entidades o los organismos siguientes y en su representación:

Federación de Municipios de Cataluña.

Asociación Catalana de Municipios.

Federación de Asociaciones de Vecinos.

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

Consejo del Audiovisual de Cataluña.

c) Dos personas designadas por las siguientes entidades y en su representación:

Las asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas en Cataluña.

Las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

Las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña.

d) Dos personas de entre los miembros de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias.

e) Hasta quince personas en representación de entidades privadas cuya actuación social esté relacionada con cualquier aspecto que incida en el ámbito de las familias, designadas por la Comisión Interdepartamental por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros.

f) Hasta un máximo de diez personas expertas en el ámbito de las familias, designadas por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

Se informará de las designaciones citadas en los anteriores apartados de este artículo 3 a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias.

g) Secretaría:

La secretaría será ejercida por la misma persona que lo haga en la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias.

3.3 Funciones

El Observatorio Catalán de la Familia tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes sobre las demandas, la situación y la calidad de vida de las familias catalanas.

b) Formular propuestas de programas en el ámbito del apoyo a las familias.

c) Analizar periódicamente la situación social, económica y demográfica de las familias y las repercusiones de su realidad en la sociedad catalana.

d) Prestar apoyo a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y a las entidades locales que lo requieran sobre las actuaciones dirigidas a la planificación de las políticas públicas en relación con las familias.

e) Informar sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de las familias y proponer la adopción de medidas apropiadas de protección a la familia.

f) Otras análogas a las mencionadas que la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias o la presidencia le encomienden.

3.4 Funcionamiento

3.4.1 El Observatorio Catalán de la Familia puede actuar en pleno y en comisión permanente.

3.4.2 El pleno es el órgano superior integrado por todos los miembros de la vocalía citados en el artículo 3.2. El pleno se reúne, como mínimo, dos veces al año en convocatoria ordinaria, y en convocatorias extraordinarias, tantas veces como lo solicite una cuarta parte de las personas que lo forman o cuando la presidencia del Observatorio Catalán de la Familia lo considere necesario.

3.4.3 La comisión permanente es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno y de coordinar las reuniones y tareas de los grupos de trabajo citados en el apartado 3.4.4 del presente artículo.

La comisión permanente está presidida por la persona titular de la vicepresidencia del Observatorio Catalán de la Familia y está integrada por siete vocales del pleno, escogidos por una mayoría de tres quintas partes de las personas que lo forman, y renovables cada dos años a contar desde su designación.

3.4.4 El pleno puede acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas relacionadas con las funciones a desarrollar.

Los grupos de trabajo están formados por aquellas personas expertas en la materia a tratar que la comisión permanente determine, con conocimiento del pleno.

Artículo 4

Criterios de actuación

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y el Observatorio Catalán de la Familia han de incorporar la perspectiva de género, la defensa de los derechos de la infancia y la atención a las familias en situación de especial vulnerabilidad, y han de fomentar, con esta finalidad, la participación de personas expertas.

Artículo 5

Régimen jurídico

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y el Observatorio Catalán de la Familia se rigen por lo que dispone el presente decreto y, en lo que no regule, por lo que disponga la legislación vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro representante de la Administración de la Generalidad, este será suplido por el titular del órgano inmediatamente inferior, y, si hay más de uno, por el más antiguo.

Disposición adicional

Los miembros del Observatorio Catalán de la Familia, así como las personas expertas que respalden a la Comisión Interdepartamental de Apoyo a las Familias y al Observatorio Catalán de la Familia que no sean personal al servicio de las Administraciones públicas, podrán percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia previstos por la normativa vigente por asistencia a las sesiones convocadas.

La categoría establecida para ambos órganos colegiados será la que se establece para el Gobierno de la Generalidad.

Disposición transitoria

El órgano técnico de apoyo a la familia queda subsistente con las funciones actuales hasta que estas se atribuyan a un órgano activo de la Secretaría de la Familia.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 266/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, y el Decreto 187/2001, de 26 de junio, del Observatorio Catalán de la Familia.

Disposiciones finales

1 La persona titular del Departamento de Bienestar y Familia realizará los actos necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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