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CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA

20/07/2004
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Resolución de 2 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda (BOJA de 20 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA

Visto el proyecto de la Carta de Servicios elaborado por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

RESUELVO

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y la Carta de Servicios antes referida en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROLOGO

La Carta de Servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Sevilla tiene como propósito facilitar a los usuarios y usuarias, la obtención de información, los mecanismos de colaboración y la posibilidad de participar activamente en la mejora de los servicios de la Delegación.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente carta sea aplicado por todas las personas del Servicio.

A) DATOS DE CARÁCTER GENERAL I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla.

El Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla pertenece a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

El Servicio se encuentra estructurado en:

- Oficina de Atención al Ciudadano.

- Sección de Vivienda Protegida.

- Sección de Rehabilitación.

- Sección de Gestión del Patrimonio.

- Sección de Arquitectura y Promoción Pública.

I.II. Misión del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla.

Informar a la ciudadanía y tramitar las actuaciones protegidas en materia de vivienda de los planes andaluces de vivienda y suelo. Realizar el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

Hasta tanto se constituyan las distintas Unidades de Calidad en la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, será el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla el responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla en calidad de clientes, ya sea de carácter interno -personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos- o externo -la ciudadanía en general- podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación de los servicios.

A través de foros internos del personal asignado a la Oficina de Atención a la ciudadanía.

Mediante el buzón de consultas y aportaciones: información.

vivienda.dpse.copt*juntadeandalucia.es II. Servicios.

II.I. Relación de servicios que presta.

Al Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en las diferentes secciones integradas en la misma:

A la Oficina de Atención al Ciudadano le corresponde informar sobre:

1.1. Las ayudas existentes para la adquisición, autopromoción y rehabilitación de viviendas y edificios, así como de los procedimientos a seguir, incluyendo la simulación personalizada de las diferentes ayudas a las que se puede optar, sus modalidades y su cuantía.

1.2. Los precios máximos de venta y renta aplicables a las viviendas protegidas.

1.3. Cobro de las subvenciones percibidas.

1.4. Los procedimientos aplicables a las viviendas protegidas, tales como autorizaciones de venta, descalificaciones, presentación de reclamaciones o denuncias, prórroga de las ayudas, cancelaciones y amortización anticipada de los préstamos.

1.5. Las promociones de viviendas protegidas que se estén construyendo en la actualidad.

1.6. Procedimientos relacionados con la gestión de las viviendas propiedad de la Comunidad Autónoma, como subrogaciones, amortizaciones, otorgamiento de las escrituras de compraventa, cancelación de hipotecas, etc.

2. A la Sección de Vivienda Protegida le corresponde:

2.1. Calificar provisional y definitivamente las viviendas protegidas para venta, uso propio y alquiler, ofrecer asesoramiento tanto administrativo como técnico a los promotores y comprobación de los requisitos legales aplicables.

2.2. Conceder autorizaciones para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas.

2.3. Comprobar mediante el visado de contratos de compraventa, adjudicación y arrendamiento de viviendas protegidas y viviendas existentes, que los adquirentes y arrendatarios reúnan los requisitos legales necesarios para acceder a ellas.

2.4. Tramitar y conceder ayudas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas y compra de viviendas libres usadas.

2.5. Tramitar el pago de las subvenciones concedidas para la compra y adjudicación de viviendas protegidas.

2.6. Conceder y tramitar el pago de subvenciones para promotores de viviendas protegidas para venta y alquiler.

2.7. Tramitar y conceder las prórrogas de las ayudas para la compra de viviendas protegidas y existentes.

2.8. Tramitar y autorizar la venta de las viviendas protegidas y existentes en coordinación con el Ministerio de Fomento.

2.9. Tramitar y conceder la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas con antigüedad superior a quince años.

2.10. Iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores y ejecutar las resoluciones recaídas en los mismos.

2.11. Ordenar, archivar y facilitar al personal e interesados, los expedientes tramitados en la Sección y su traslado al archivo general.

3. A la Sección de Rehabilitación, le corresponde:

Tramitar las ayudas para la rehabilitación y adecuación de viviendas y edificios, instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas a través de los siguientes programas:

3.1. Rehabilitación Autonómica.

3.1.1. Tramitar la declaración de los municipios de Rehabilitación Autonómica y acordar la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Encargar y supervisar los proyectos de rehabilitación y dirección de las obras.

3.1.3. Ordenar el inicio de las obras.

3.1.4. Tramitar el pago de las subvenciones para la rehabilitación y factura de honorarios de los facultativos.

3.2. Rehabilitación General.

Calificar provisional y definitivamente las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios que reúnan los requisitos administrativos y técnicos, así como conceder las ayudas pertinentes y tramitar su pago.

3.3. Rehabilitación Autonómica de edificios por comunidades de propietarios y asociaciones de vecinos.

3.3.1. Comprobar técnica y administrativamente el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en este programa.

3.3.2. Encargar y supervisar los proyectos de rehabilitación y dirección de obras.

3.3.3. Calificar, conceder y tramitar el pago de las ayudas para la rehabilitación.

3.4. Adecuación Funcional Básica.

Conceder y tramitar el pago de ayudas para la adecuación de las viviendas de personas titulares de la tarjeta Andalucía- sesentaycinco, previa comprobación de los requisitos legales, administrativos y técnicos.

3.5. Transformación de Infravivienda.

Examinar e informar sobre los programas de actuación y los proyectos técnicos y sociales presentados por los Ayuntamientos y tramitar el pago y justificación de las subvenciones, para la mejora de las condiciones de habitabilidad de las infraviviendas.

4. A la Sección de Gestión del Patrimonio le corresponde:

4.1. Adjudicar y ceder en arrendamiento las viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma a propuesta del correspondiente Ayuntamiento.

4.2. Tramitar las amortizaciones anticipadas del precio de las viviendas, otorgar la escritura pública de compraventa y de cancelación de hipotecas.

4.3. Tramitar las escrituras de declaración de obra nueva y la calificación definitiva de las promociones públicas de vivienda.

4.4. Regularizar la ocupación de las viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma mediante novaciones subjetivas de los contratos de compraventa, cambio de titularidad, subrogación en los contratos de arrendamiento, etc.

4.5. Tramitar el procedimiento de desahucio a los ocupantes de las viviendas por las causas previstas legalmente.

4.6. Resolver los contratos de compraventa, alquiler o acceso diferido de las viviendas por las causas previstas legalmente.

4.7. Controlar la ocupación de las viviendas mediante inspecciones.

4.8. Adjudicar los locales comerciales mediante contratos en alquiler y compraventa, así como escrituración de los mismos.

4.9. Tramitar el pago de subvenciones para compra de otra vivienda a titulares de viviendas de promoción pública en alquiler que la entreguen a la Administración de la Junta de Andalucía.

4.10. Encargar proyectos de obras de reparación y conservación del patrimonio público residencial, seguimiento y control de la ejecución de dichas obras y tramitación del pago de honorarios y certificaciones.

5. A la Sección de Arquitectura y Promoción Pública le corresponde:

5.1. Arquitectura.

5.1.1. La rehabilitación y conservación del patrimonio público de interés arquitectónico no afectado por la normativa de patrimonio histórico: tales como casas consistoriales, espacios públicos, teatros, etc. Comprende seguimiento de obras, tramitación de certificaciones y tramitación del pago de subvenciones.

5.2. Programa de Promoción Pública de autoconstrucción.

5.2.1. Convocar y resolver concursos de proyectos.

5.2.2. Encargar y supervisar proyectos y dirección de obras.

5.2.3. Tramitar el pago de los honorarios a los facultativos.

5.2.4. Tramitar convenios de ejecución con los Ayuntamientos y pago de las subvenciones.

5.2.5. Tramitar los estudios económicos y Calificaciones Definitivas de las viviendas autoconstruidas.

5.2.6. Tramitar el pago de las subvenciones por el importe del IVA de las viviendas.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla.

- Artículo 47 de la Constitución Española.

- Artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 6/1981, de 30 de diciembre.

Normativa Planes de Vivienda IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA núm. 117, de 20 de junio).

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005 (BOE núm. 11, de 12 de enero).

Orden de 8 de agosto de 2003, por el que se desarrolla el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (BOJA núm. 159, de 20 de agosto).

Orden de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de Rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA núm. 188, de 30 de septiembre).

III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 (BOJA núm. 94, de 14 de agosto). Modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio (BOJA núm. 71, de 23 de junio), y por el Decreto 127/2002, de 17 de abril (BOJA núm. 46, de 20 de abril).

Real Decreto 1186/98, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de Vivienda y Suelo del Plan 1998-2001 (BOE núm. 152, de 26 de junio). Modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero (BOE núm. 36, de 10 de febrero).

Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de Vivienda y Suelo (BOJA núm. 23, de 24 de febrero). Modificada por la Orden de 3 de agosto de 2001 (BOJA núm. 92, de 11 de agosto).

II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOJA núm. 36, de 21 de marzo).

Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de Vivienda y Suelo 1996-1999 (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

Orden de 2 de agosto de 1996, de desarrollo de los distintos programas del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (BOJA núm. 100, de 31 de agosto).

I Plan Andaluz de Vivienda y Suelo:

Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de financiación de las actuaciones establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995 (BOJA núm. 70, de 23 de julio).

Decreto 13/1995, de 31 de enero, que establece medidas para facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda (BOJA núm. 29, de 21 de febrero).

Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de Vivienda del Plan 1992-1995 (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Orden de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas establecidas en el Decreto 119/1992 (BOJA núm. 112, de 3 de noviembre).

Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas (BOJA núm. 52, de 4 de mayo).

Orden de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan Subvenciones para Adecuación Funcional de Vivienda (BOJA núm. 58, de 18 de mayo).

Capítulo VII del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, aplicables al Procedimiento Sancionador.

Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de 1991).

Decreto 415/1990, de 26 de diciembre, sobre Régimen de venta y financiación de viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de 1991).

Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 6, de 25 de enero de 1991).

Decreto 376/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulariza la ocupación de determinadas viviendas de Promoción Pública (BOJA núm. 114, de 3 de octubre).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los Servicios Administrativos de Atención Directa a los Ciudadanos.

Código Civil.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE núm. 148, de 21 de junio).

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, sobre Propiedad Horizontal.

Ley 8/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26 de julio).

Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas en Andalucía (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre).

Normas Técnicas de Diseño y Calidad en Materia de Vivienda de Protección Oficial.

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Servicio de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades, funcionarios y demás personal que tramitan los procedimientos en que sean parte.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como clientes externos/internos, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla, ya que éstas pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ Isr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las demás formas previas en el art. 38 de la Ley 30/1992, o bien, por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ Isr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser imprimida en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

Las sugerencias y reclamaciones se tramitarán según el procedimiento establecido en el Decreto 262/1998, de 2 de agosto (BOJA núm. 73, de 17 de septiembre) y, si se presentaran en los Registros de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deberá remitirse a los Servicios Centrales copia de la sugerencia o reclamación así como propuesta de informe antes de ser tramitada la misma a la Inspección General de Servicios. Si la sugerencia o reclamación se presentara mediante un escrito sin utilizar el modelo establecido en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones deberá, igualmente remitirse a los Servicios Centrales copia de la sugerencia o reclamación y propuesta de respuesta antes de dar cumplido trámite de la misma a la persona interesada.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

Dirección: Plaza S. Andrés, núm. 2, C.P. 41071, Sevilla.

Teléfonos:

Centralita: 955 057 100.

Información: 955 057 122-103. En horario de 10,00 a 14,00.

Fax: 955 057 179.

Dirección de Internet:

Página web: www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes.

Correo electrónico: informacion.vivienda.dpse.copt*juntadeandalucia.

es Libro de Sugerencias y Reclamaciones: www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica/Isr/index.jsp.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Al Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses: 21, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 34, 40, con parada en Plaza Nueva.

- Líneas de autobuses: B2, 10, 11, 12, 15, 20, 24, 27, 32, con parada en Plaza de la Encarnación.

- Líneas de autobuses: 13, 14, con parada en Plaza del Duque de la Victoria.

- Línea de autobús: 43, con parada en Plaza de la Magdalena.

2. Plano de situación:

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. En relación a la Oficina de Información al Ciudadano:

1.1. Progresar en la claridad y eficacia del departamento de atención al ciudadano, proporcionando de forma inmediata una información clara y exacta sobre todo lo concerniente al Servicio de Arquitectura y Vivienda, siempre que el solicitante aporte los datos concretos necesarios.

1.2. Atender el cien por cien de las visitas solicitantes de información general. Para ello ponemos a disposición del ciudadano un Servicio de Atención Personal diario, desde las 10,00 hasta las 14,00 horas.

1.3. Atender al 80% de los ciudadanos en un plazo de espera inferior a una hora.

1.4. Citar al interesado en un plazo no superior a 7 días en los supuestos en los que se requiera una información especial, o no disponible en el acto.

1.5. Resolver por vía telefónica todas las consultas que sean susceptibles de atender por este medio, a través de los teléfonos 955 057 103 y 955 057 122, atendidos por personal especializado todos los días en horario desde las 10,00 hasta las 14,00 horas.

1.6. Responder cualquier solicitud realizada por correo electrónico con la información solicitada en el plazo máximo de 7 días, remitiendo la información por la vía que designe el solicitante.

2. En relación con la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Emitir la calificación en el plazo de 2 meses para la provisional y 1 mes para la definitiva (1 mes menos del plazo legalmente establecido en ambos casos) desde que se aporte la documentación y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

2.2. Visar los contratos y conceder ayudas en un plazo de 5 meses para vivienda protegida de nueva construcción y 2 meses para vivienda existente.

2.3. Remitir las propuestas de pago de subvenciones a Intervención Provincial en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud de cobro.

3. En relación con la Sección de Rehabilitación:

3.1. Revisar el expediente de Rehabilitación de viviendas y edificios, requerimiento y visita del técnico en el plazo máximo de 2 meses desde que se presenta la solicitud.

3.2. Revisar el expediente de Rehabilitación Autonómica de edificios, requerimiento y emisión del informe de viabilidad en el plazo de 3 meses desde que se entrega la solicitud.

3.3. Revisar los expedientes sobre la concesión de ayudas para la adecuación de viviendas de personas mayores de 65 años, realizar el informe técnico y tramitar las propuestas de pago a la Intervención Provincial en el plazo de 2 meses.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por este Servicio:

1. Respecto a la Oficina de Información al Ciudadano:

1.1. Número de visitas diarias atendidas en el punto de información en relación con el total de las recibidas.

1.2. Número de personas atendidas en el Servicio de Atención Personal.

1.3. Número de personas atendidas con un período de espera inferior a una hora sobre el total de las atendidas.

1.4. Número de personas citadas en un plazo no superior a 7 días para facilitarles información especial en relación con el total de las solicitudes recibidas.

1.5. Número de solicitudes de información recibidas por medio del correo electrónico.

1.6. Número de respuestas a los correos electrónicos efectuadas dentro del plazo de 7 días.

2. Respecto a la Sección de Vivienda Protegida:

2.1. Número de calificaciones provisionales y definitivas realizadas en plazo comprometido sobre el total.

2.2. Número de visados de contratos y concesión de ayudas tramitadas dentro del plazo comprometido sobre el total.

2.3. Número de propuestas realizadas en plazo comprometido sobre el total.

3. Respecto a la Sección de Rehabilitación:

3.1. Porcentaje de expedientes requeridos y visados en plazo desde que se entrega la solicitud.

3.2. Porcentaje de expedientes requeridos y emitidos en el plazo de 3 meses desde la entrega de la solicitud.

3.3. Porcentaje de expedientes revisados en el plazo comprometido sobre el total.

C) DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público.

El horario de atención al público será de lunes a viernes desde las 9,00 a 14,00 horas.

El horario de atención para información presencial y telefónica será de lunes a viernes desde las 10,00 a las 14,00 horas.

I.II. Otros datos de interés:

En el Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se prestará los martes de 9,00 a 14,00 horas, asesoramiento específico y atención personalizada a:

- Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción.

- Comunidades de propietarios y asociaciones de vecinos que soliciten la rehabilitación de edificios.

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