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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO

19/07/2004
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Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC de 19 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, creó la Consejería de Turismo pasando a asumir las competencias que tenía encomendadas la extinguida Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes.

Con motivo de esta reestructuración administrativa, resulta preciso aprobar el Reglamento orgánico y funcional del Departamento que se crea.

Así, el Decreto 84/2004 aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo que deberá ajustarse, en cuanto a su estructura, a lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La norma amplía el marco competencial en materia de turismo incorporando y distribuyendo entre los órganos superiores departamentales nuevas atribuciones.

DECRETO 84/2004, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), creó la Consejería de Turismo pasando a asumir las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinguida Consejería de Turismo y Transportes, a excepción del área competencial de transportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de costas tenía asignadas la también extinguida Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Con motivo de esta reestructuración administrativa, resulta preciso aprobar el Reglamento orgánico y funcional del Departamento que se crea. Éste deberá ajustarse, en cuanto a su estructura, a lo previsto en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), si bien por lo que respecta a las funciones que asumen las Direcciones Generales adscritas a la Consejería, es necesaria la realización de determinadas modificaciones que clarifiquen el marco de atribuciones de las mismas.

La presente norma amplía el marco competencial en materia de turismo previsto en el Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, incorporando y distribuyendo entre los órganos superiores departamentales las nuevas atribuciones previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, así como regula las funciones y composición de los órganos a que hace referencia la Directriz turística 33.4.

Por otro lado, las distintas modificaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, han alterado el régimen de funciones en la materia turística, por lo que resulta necesario realizar la oportuna distribución de atribuciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Turismo para dictar las disposiciones pertinentes en ejecución y desarrollo de esta norma.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- Asignación de competencias.

La Consejería de Turismo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le asignan las competencias de estudio, propuesta, impulso y ejecución de la política del Gobierno de Canarias en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, así como de costas.

Artículo 2.- Estructura.

1. La Consejería de Turismo bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero o Consejera de Turismo, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- La Viceconsejería de Turismo.

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Infraestructura Turística.

- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

2. La Dirección General de Infraestructura Turística y la de Ordenación y Promoción Turística dependen orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Turismo.

3. Están adscritos a la Consejería la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, el Observatorio del Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de Turismo.

b) Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

c) La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

d) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 3.- El Consejero o Consejera de Turismo.

1. Corresponden al Consejero de Turismo como titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Asimismo, corresponden al Consejero de Turismo las siguientes atribuciones:

a) La ejecución de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

b) El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

c) La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.

d) El establecimiento o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, en el marco establecido en las Leyes.

e) La declaración de la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

f) La propuesta al Gobierno de la dispensa prevista en el artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

g) La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones previstas en el artículo 35.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, respecto a los estándares de densidad.

h) La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y de las profesiones del sector y la habilitación para su ejercicio, con las salvedades establecidas en el artículo 149.1.30 de la Constitución.

i) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del informe favorable a la declaración de interés general que deba trasladarse al Parlamento conforme prevé el número 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril.

j) La propuesta al Gobierno de la obligatoriedad de realizar cursos de capacitación profesional del personal dependiente de las empresas que exploten determinados establecimientos turísticos alojativos.

k) La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos cuando implique la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 80.1.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

l) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

m) La presidencia de las conferencias sectoriales de responsables turísticos contempladas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, así como de las fundaciones promovidas por el Departamento.

n) El informe o propuesta al Gobierno de las actuaciones de trascendencia general que las empresas públicas adscritas al Departamento hayan realizado o pretendan efectuar.

ñ) El impulso y regulación de las relaciones con las distintas Administraciones Públicas en las materias indicadas en el artículo 1 de este Decreto y, en particular, las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con la General del Estado y con los Cabildos Insulares en materia de costas.

o) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

Artículo 4.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

b) La propuesta al Consejero de los proyectos de disposiciones de carácter general que, en el marco de sus respectivas competencias, elaboren las Direcciones Generales, así como la coordinación normativa del Departamento en las materias relacionadas con el turismo.

c) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las materias de ordenación, promoción e infraestructura turísticas, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

d) La propuesta al Consejero de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.

e) La propuesta al Consejero, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

f) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

g) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

h) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.1.c), in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

i) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

j) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

k) La representación en las ferias generales y temáticas de promoción interior y exterior del turismo, cuando no asistan otros representantes del Gobierno.

l) La organización de las conferencias sectoriales de responsables del turismo previstas en el artículo 9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

m) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.

n) La coordinación con las empresas públicas adscritas al Departamento respecto a las actuaciones formativas y promocionales turísticas, así como las que incidan sobre infraestructuras turísticas.

ñ) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, la hostelería, el ocio y el turismo en las costas.

o) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

p) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

Artículo 5.- La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de éste, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales, en materias de carácter general.

b) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del Consejero y a iniciativa del centro directivo gestor.

c) La asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

d) La elaboración e informe de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

e) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos superiores del Departamento.

f) La gestión del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, la contratación de personal laboral temporal y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito departamental.

g) La coordinación de los registros de entrada y salida de documentos.

h) La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos extradepartamentales.

i) La dirección de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.

j) El estudio e implantación de las técnicas de gestión administrativa que redunden en un mayor rendimiento y eficacia de las unidades administrativas, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para corregir los defectos, disfunciones y desviaciones apreciados.

k) La instrucción de los expedientes de responsabilidad administrativa.

l) La organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente.

m) La organización del fondo bibliográfico del Departamento.

n) La emisión de la declaración de inadmisión de las peticiones formuladas al amparo de la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, salvo que, por razón de la materia, corresponda a otro órgano del Departamento.

ñ) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.

Artículo 6.- La Dirección General de Infraestructura Turística.

1. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además, la Dirección General de Infraestructura Turística ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de infraestructura del turismo, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en la materia de su competencia.

b) La emisión de los informes previos de los Planes Insulares de Ordenación y, en general, de los instrumentos de ordenación y planeamiento que contengan determinaciones turísticas así como la participación en su elaboración, en su caso.

c) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general exigida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, para el otorgamiento de autorizaciones previas en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife para proyectos turísticos excepcionales.

d) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.

e) La emisión de informes y propuestas referidos a la dispensa y aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

f) El análisis del estado de la planta alojativa existente como base para la toma de decisiones sobre la renovación edificatoria y la rehabilitación urbana.

g) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.

h) El estudio e informe para la elaboración del programa específico en materia de infraestructura turística como consecuencia de la declaración de núcleos y zonas a rehabilitar.

i) La gestión de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.

j) El apoyo técnico a otros centros directivos del Departamento para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

k) La formulación de propuestas de impugnación de licencias y autorizaciones previas presuntamente ilegales.

l) El incentivo de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

m) La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

n) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

ñ) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

Artículo 7.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en el área material de competencias que tiene atribuida, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de ordenación y promoción turísticas, no estén asignadas expresamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A. En materia de ordenación turística:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de las empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.

b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) Las autorizaciones para el ejercicio de la actividad turística de observación de cetáceos y, en general, las previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

d) La actuación administrativa en materia de agencias de viajes y, específicamente, la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencia de agencias de viajes que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la concesión de autorizaciones a sucursales y puntos de venta.

e) La gestión del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

f) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

g) La dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

h) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros, a la transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos y a la elevación de la categoría de los establecimientos turísticos en general.

i) El informe para la concesión de incentivos económicos regionales.

B. En materia de inspección y sanciones:

a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

b) La dirección y control de las inspecciones de las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de sus instalaciones, las condiciones de prestación de servicios y el trato dispensado a los usuarios, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, y en la norma reglamentaria que lo desarrolla.

c) La aprobación de los programas especiales de mantenimiento previstos en el artículo 44 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, y la instrucción de los expedientes en los que se exija a los establecimientos alojativos con antigüedad inferior a diez años dicho programa, incluida la emisión de los informes técnicos.

d) El requerimiento a los titulares de establecimientos turísticos alojativos de la realización de obras de conservación y mejora de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, como de otros elementos del establecimiento, en los supuestos establecidos en el artículo 44.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

e) La iniciación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.

f) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

g) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

h) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de autoevaluación de la calidad y la representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

C. En materia de profesiones y formación turísticas:

a) El fomento, asesoramiento y colaboración con las asociaciones profesionales en materia de formación y enseñanza de hostelería y turismo.

b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional reglada, ocupacional y universitaria relacionadas con el turismo.

c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de programas de formación profesional no reglada, a impartir en los centros específicos de la Administración Pública de Canarias.

d) La expedición de la habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.

e) La gestión de los expedientes de concesión de títulos honoríficos a determinadas profesiones turísticas.

D. En materia de promoción y fomento del turismo:

a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias, en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.

f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos y municipios y en colaboración con la iniciativa privada.

g) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.

3. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las funciones que le competan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 8.- El Consejo Canario de Turismo.

El Consejo Canario de Turismo ejercerá, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, las que le atribuye la norma reglamentaria que desarrolla dicho precepto legal.

Artículo 9.- Las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

Las conferencias sectoriales de responsables turísticos ejercerán las funciones que le asigna su normativa específica, sin perjuicio de las atribuciones que tienen asignadas las Conferencias Sectoriales canarias de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

Artículo 10.- La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

La Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos ejercerá las funciones que le atribuye su normativa específica.

Artículo 11.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.

2. La Agencia ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la “cultura de la calidad” en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.

f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de éstos.

3. Integran la Agencia de Calidad Turística de Canarias:

- El Viceconsejero de Turismo, como Presidente.

- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, como Vicepresidente.

- El Director General de Infraestructura Turística.

- El Jefe superior de la unidad administrativa de la inspección turística del Departamento.

- Dos representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tres representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración autonómica.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, designado por su titular.

4. El funcionamiento de la Agencia de Calidad Turística de Canarias se sujetará a las normas previstas con carácter general para los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común y no supondrá incremento del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y personales existentes en la Consejería de Turismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Observatorio del Turismo de Canarias.

1. El Observatorio del Turismo de Canarias constituye un órgano técnico adscrito a la Consejería competente en materia de turismo de la Administración autonómica. Estará encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago a través de la gestión del sistema de información turística previsto en la Directriz 28.1 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

2. Orgánicamente, el Observatorio del Turismo constituirá un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada por el Gobierno.

3. La Viceconsejería de Turismo organizará el funcionamiento del Observatorio sobre la base de su especialización técnica pudiendo solicitar el apoyo de las unidades administrativas adscritas a las Direcciones Generales del Departamento citadas en el número 1 del artículo 2 de este Reglamento, así como la colaboración de otras Administraciones, organismos y entidades vinculados o no al sistema de información turístico.

4. Los resultados de los estudios, análisis y valoraciones realizados por el Observatorio del Turismo serán públicos en la forma que establezca la normativa de aprobación e implantación del sistema informático que dé soporte al sistema de información turística.

Segunda.- Habilitaciones en materia de inspección.

El Director General de Ordenación y Promoción Turística, en la forma y condiciones que se acuerden con la Dirección General de Trabajo, podrá habilitar a funcionarios del Instituto Canario de Seguridad Laboral para realizar inspecciones en establecimientos turísticos alojativos a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora de las medidas de seguridad y protección contra incendios en los mismos. Los inspectores habilitados gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que la Ley reconoce a los Inspectores de Turismo.

Tercera.- Remisiones orgánicas y funcionales.

1. Las referencias y remisiones orgánicas y funcionales previstas en el ordenamiento jurídico se entienden realizadas a la Consejería de Turismo y a sus órganos superiores en función de las áreas materiales de competencias que tienen atribuidas.

2. En particular, las remisiones a la Consejería competente en materia de obras públicas que efectúa el Decreto 109/2003, de 16 de junio, por el que se determina el régimen de libramiento de fondos para la financiación de actuaciones contenidas en convenios celebrados en materia de infraestructuras de costas y su régimen de justificación, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Empresas públicas.

La Consejería de Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento que corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas adscritas a dicho Departamento, participando cada centro directivo en función del objeto social de las mismas, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda.

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