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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

15/07/2004
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Orden de 5 de julio de 2004 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal que conforma el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 15 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2004 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE CONFORMA EL REGISTRO GALLEGO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Respecto al régimen jurídico en el Estado español de tenencia de animales peligrosos, la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, regula la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos y las acciones y medidas necesarias con el fin de garantizar su compatibilidad con la seguridad de personas y bienes y de otros animales. Asimismo, la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y el Decreto 153/1998, de 2 de abril, que la desarrolla, refleja las previsiones a adoptar por la administración sobre tenencia y posesión de animales peligrosos.

En el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, que desarrolla la Ley estatal 50/1999, se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Indentificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal albergados en los servidores de la Consellería de Medio Ambiente que conformarán el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos, según se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que, de acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se exige para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Medio Ambiente, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5º.-Órganos responsables de los ficheros.

Serán responsables de los ficheros los órganos que, en cada caso, figuran en el anexo. Asimismo, en el citado anexo se enumeran las unidades ante las que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros están especificadas en el correspondiente documento de seguridad en función del nivel en que estos se clasifiquen.

Disposición adicional En el caso de cesión de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se estará, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Fichero de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza Fichero: Regiac, Registro de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.

a) Finalidad del fichero y uso previsto: registro que permitirá el control y seguimiento de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, intentando hacer compatible la seguridad e integridad física de los ciudadanos con el uso y desfrute de la tenencia de estos animales.

b) Medidas de seguridad: nivel básico.

c) Estructura básica: base de datos.

-Datos de carácter identificativo de los propietarios:

DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono y fax.

-Datos de carácter identificativo de las clínicas veterinarias:

CIF, razón social y dirección.

-Datos de carácter identificativo de los veterinarios:

DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y número de colegiado.

-Otros datos: ficha del animal, incluyendo datos descriptivos del mismo, número de chip y posible indicación de peligrosidad.

d) Órgano responsable del fichero:

-Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

-Consellería de Medio Ambiente.

e) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos obrantes en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en la calle San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

f) Procedimiento de recogida de datos: los veterinarios acreditados dispondrán de acceso a la aplicación web de Regiac, y serán los responsables de cubrir a través de ella la ficha de los animales de compañía a los que atiendan, registrando entre otros datos su número de chip, su posible peligrosidad, y los datos del correspondiente propietario. Por oto lado, será el colegio de veterinarios el encargado de administrar a través de la propia aplicación web los datos de los veterinarios acreditados.

g) Cesión de datos: ninguna.

h) Personas y/o colectivos afectados: dueños de animales de compañía y potencialmente peligrosos, y veterinarios que presten asistencia sanitaria a estos animales.

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