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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN

12/07/2004
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Decreto 75/2004, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Industria e Innovación (BORM de 12 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 75/2004, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 60/ 2004, de 28 de junio, se reorganiza la estructura de la Administración Regional, variando tanto el número como la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

El artículo primero del citado Decreto mantiene la denominación de la Consejería de Economía, Industria e Innovación y el artículo séptimo establece que ésta ejercerá las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las correspondientes a las materias de Comercio, Artesanía y Defensa de la Competencia que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo noveno, se atribuyen a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

Por otra parte, el artículo décimo del Decreto n.º 60/ 2004, de 28 de junio, crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, entre otras, ejercerá las competencias de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

Por todo lo expuesto, y en consecuencia, procede realizar las oportunas adaptaciones en el Decreto n.º 76/ 2003, de 11 de julio, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Industria e Innovación.

Por tanto, a iniciativa del Consejero de Economía, Industria e Innovación, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, a tenor de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de julio de 2004, Dispongo

Artículo Primero.

Se suprime en el artículo 1 del Decreto 76/ 2003, de 11 de julio, la referencia a las competencias en materia de comercio y artesanía, así como el punto 6 del n.º 1 del artículo 2 y el punto 6 del artículo 3, referidos a la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Se suprime, asimismo, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 76/ 2003, de 11 de julio, relativa a las tareas de elaboración integrada de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, desarrolladas hasta ahora por la Dirección de Coordinación de Proyectos.

Artículo Segundo.

El punto 2 del artículo 3 del Decreto 76/ 2003, de 11 de julio, queda redactado con el siguiente tenor:

2.-La Dirección de Coordinación de Proyectos asumirá el impulso, la coordinación y el seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma, determinados por la Presidencia y promovidos bien directamente por la Administración o a través de Empresas Públicas, y ello con independencia de las fuentes de financiación y, en especial, los siguientes:

-Infraestructuras de comunicación y servicios digitales.

-Recinto Ferial y Palacio de Congresos.

-Parque Científico.

-Creación e implantación de una marca regional de calidad para cualquier actividad económica.

-Creación e implantación de infraestructuras propias del conocimiento en las organizaciones de la sociedad regional.

Asimismo, le corresponde el análisis de viabilidad de los citados proyectos y el estudio y determinación de sus fuentes de financiación así como la coordinación con las Consejerías afectadas por los mismos y con otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas con competencias en el desarrollo de aquéllos”.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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