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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

05/07/2004
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Decreto 65/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BORM de 5 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO NÚMERO 65/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El Decreto de la Presidencia número 60/ 2004, de 28 de Junio, reorganiza la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

A través de dicha disposición se crea una nueva Consejería a la que se asignan competencias en materia de Medio Ambiente y en materia de Ordenación del Territorio y Costas, por lo que resulta necesario establecer los nuevos Órganos Directivos de la misma.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2004, Dispongo Artículo Primero La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/ 62/ CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/ 98, de 29 de junio y (CEE) 880/ 92, de 23 de marzo; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas.

Artículo Segundo 1.-Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

-Secretaría General.

-Secretaria Sectorial de Medio Ambiente.

-Dirección General del Medio Natural.

-Dirección General de Calidad Ambiental.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas.

2.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

3.-Queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/ 2002, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.

Artículo Tercero La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50.1 y 2. de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo Cuarto La Secretaría Sectorial de Medio Ambiente dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.

Artículo Quinto La Dirección General del Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias y las de desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial.

Artículo Sexto La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias y funciones en materia de Calidad Ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental en los términos establecidos en la legislación regional en la materia; asimismo le corresponde el desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, en su ámbito competencial.

Disposiciones transitorias Primera.-Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.-Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.-Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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