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SUBVENCIONES A LA EXHIBICIÓN EN VERSIÓN CATALANA DE LARGOMETRAJES PRODUCIDOS POR PRODUCTORAS INDEPENDIENTES

02/07/2004
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Resolución CLT/1829/2004, de 8 de junio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la exhibición en versión catalana de largometrajes producidos por productoras independientes establecidas en Cataluña (código 12903) (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1829/2004, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EXHIBICIÓN EN VERSIÓN CATALANA DE LARGOMETRAJES PRODUCIDOS POR PRODUCTORAS INDEPENDIENTES ESTABLECIDAS EN CATALUÑA (CÓDIGO 12903)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la exhibición en versión catalana de largometrajes producidos por productoras independientes establecidas en Cataluña (código 12903).

2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 40.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 29 de abril de 2004 y por la normativa general de subvenciones.

4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto estimular la exhibición en versión catalana de largometrajes producidos por productoras independientes establecidas en Cataluña. Quedan excluidos de estas subvenciones los largometrajes cinematográficos calificados como X.

2 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad por entrada vendida para la exhibición de largometrajes cinematográficos de producción catalana durante los primeros diez meses a partir del inicio de la exhibición en la sala objeto de la solicitud. La cantidad a percibir por entrada vendida será igual para todas las empresas beneficiarias, con un máximo de 60 céntimos de euro por entrada. En el caso de que se haya exhibido la película acompañada de un cortometraje de producción catalana no anterior al año 1999 y también en su versión catalana, esta cantidad será de hasta 70 céntimos de euro por entrada vendida.

El importe máximo de la subvención es de 6.000 euros por largometraje cinematográfico.

Se toman como base de cálculo del importe de las subvenciones las declaraciones semanales que las empresas de exhibición presentan periódicamente según normativa vigente. En el caso de programas dobles donde únicamente un largometraje cinematográfico reúna los requisitos de estas bases, y siempre que el número de proyecciones diarias de éste sea igual al del otro largometraje cinematográfico, se tomará como base de cálculo el 50% de las entradas vendidas.

3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña, que hayan iniciado la exhibición, en su versión catalana, de un largometraje producido por productoras independientes establecidas en Catalunya, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

4 Solicitudes

Las solicitudes se han de entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

No es necesario aportar los documentos indicados en les letras a) y b) en el caso que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la empresa solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

6 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 3 de septiembre de 2004.

7 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de la concesión.

10 Control

Las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen que facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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