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INSTRUCCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA DE LA POLICÍA

02/07/2004
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Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, por la que se aprueba la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra (DOGC de 2 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/1828/2004, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO EUROPEO DE ÉTICA DE LA POLICÍA EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN Y LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA DE LA GENERALIDAD-MOZOS DE ESCUADRA

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 19 de septiembre de 2001, adoptó la Recomendación REC (2001) 10 a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía, la cual constituye el primer instrumento supraestatal en materia de seguridad emanado de una institución europea, en un marco sobradamente extenso, integrado por cuarenta y cinco países miembros, y con un carácter pionero en el camino a seguir en el proceso de transnacionalización europeo, teniendo en cuenta como importantes precedentes la Resolución 690 (1979) relativa a la declaración sobre la policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979 y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Este Código es el fruto del interés demostrado reiteradamente desde hace años por el Consejo de Europa en materias relativas a la seguridad y a la policía y, en particular, en su relación con los derechos humanos y la protección de los principios fundamentales inherentes a las democracias pluralistas.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley orgánica 2/1986, de 14 de marzo, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con lo que prevé el artículo 104 de la Constitución, en su preámbulo, apartado II, establece específicamente que, por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados a la Ley orgánica 2/1986, de 14 de marzo, la cual establece la aplicación directa de estos principios a la policía autónoma de Cataluña en su disposición final segunda que trata de principios referentes a la actuación de la policía en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad, al tratamiento de los detenidos, a la dedicación y al secreto profesionales y a la responsabilidad.

Entre los principios de aplicación al cuerpo de mozos de escuadra que recoge el artículo 11 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, se establece que los miembros de este cuerpo, en sus actuaciones, tienen que ajustarse al código de conducta siguiente (apartado 1. segundo): actuación en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin hacer ninguna discriminación, actuación con integridad y dignidad oponiéndose a cualquier acto de corrupción, actuación profesional de acuerdo con los principios de jerarquía y subordinación, y colaboración y auxilio con la Administración de Justicia en los términos establecidos por la ley.

El sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuyo ordenamiento se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003, de 7 de abril, se inspira, de acuerdo con el artículo 2, en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, adecuación del servicio público a la demanda social, proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos, eficacia de la acción pública y eficiencia en la asignación de recursos y medios, planificación y evaluación de las actuaciones, proporcionalidad de la intervención pública, corresponsabilidad y complementariedad de autoridades y administraciones, coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios, y transparencia e información a los ciudadanos. En este sentido, las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña, entre los que se incluye la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, artículo 5.4 de la Ley 4/2003.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Recomendación REC (2001) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y a fin de que la policía de la Generalidad-mozos de escuadra adopte, en su actuación y prácticas internas y como código de conducta policial, los principios recogidos en el Código Europeo de Ética de la Policía; atendiendo a las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, el artículo 3 del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación (ahora de Interior) por la Ley 10/1994, de 11 de julio, mencionada, y el artículo 4 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y en el marco de las competencias que corresponden a la Generalidad,

Resuelvo:

Aprobar la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que se adjunta en anexo.

Anexo

Instrucción para la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Instrucción tiene como objeto y finalidad la incorporación y aplicación del Código Europeo de Ética de la Policía adoptado por la Recomendación REC (2001) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a fin de que los miembros del cuerpo de mozos de escuadra procuren adecuarse en su actuación y en el cumplimiento de sus funciones a los principios, bases y criterios establecidos en el citado código ético, de acuerdo con las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico.

2. Organización de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

2.1 La policía de la Generalidad-mozos de escuadra, de acuerdo con la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el resto de normativa de desarrollo, se organiza de manera que sus miembros disfruten del respeto de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña como profesionales encargados del cumplimiento de la ley y del servicio público de seguridad, y deberá tener el dimensionado adecuado a la demanda social de protección y seguridad.

2.2 El cuerpo de mozos de escuadra, en su organización, tiene que fomentar las buenas relaciones con la ciudadanía y, si procede, la cooperación efectiva con otros organismos, entes locales, organizaciones no gubernamentales, entidades asociativas, colectivos profesionales y otros representantes de los ciudadanos y ciudadanas que incluyan los grupos minoritarios y los colectivos marginales en nuestra sociedad. Asimismo, tiene que contar con medidas eficaces que garanticen una actuación adecuada en la ejecución de sus funciones, sobre todo para asegurar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales tal como se recogen, especialmente, en la Convención Europea sobre Derechos Humanos y en la Constitución española.

3. Principios rectores en relación con la actuación y la intervención de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra

3.1 De acuerdo con los principios de actuación que recoge el artículo 11 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, en su actuación y en el ejercicio de sus funciones, han de velar por el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y, en especial, por los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, por las libertades de opinión, de conciencia, de religión, de expresión, de reunión pacífica y de circulación y por la protección de los bienes de las personas, actuando con integridad y respeto para con la ciudadanía y teniendo una consideración especial hacia aquellos individuos que pertenezcan a colectivos sociales y étnicos marginados o particularmente vulnerables, con el fin de combatir el racismo, la xenofobia y cualquier forma de discriminación.

3.2 Los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra deben rechazar y oponerse con firmeza a cualquier forma de corrupción policial y denunciar cualquier indicio.

3.3 Las investigaciones que lleven a cabo los miembros del cuerpo de mozos de escuadra tienen que estar presididas por los principios de objetividad y de equidad, con especial consideración y cuidado de las necesidades de las personas y colectivos más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad, como pueden ser los niños, los adolescentes, las mujeres en situación de riesgo, la gente mayor y los miembros de las minorías. De acuerdo con eso, tiene que procurarse la máxima atención, apoyo e información a las víctimas del delito, asegurando, si procede, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia médica y psicológica.

3.4 La recogida, el almacenaje, el tratamiento y la utilización de datos de carácter personal por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, tiene que limitarse a la extensión necesaria para alcanzar objetivos lícitos, legítimos y específicos, todo respetando los principios internacionales de protección de datos y las directivas comunitarias, de acuerdo con la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, la Ley de la agencia catalana de protección de datos y la normativa de desarrollo en relación con la regulación de los ficheros policiales y que afectan a la seguridad.

4. Detención y/o privación de libertad realizada por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

4.1 En el marco de lo que establece el ordenamiento jurídico penal del Estado español, integrado por el Código penal y el resto de legislación penal, así como la Ley de enjuiciamiento criminal, y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, en lo que concierne al tratamiento de las detenciones y privaciones de libertad, han de velar por la vida y la integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia, tienen que respetar los derechos, el honor, la dignidad, la vulnerabilidad y las necesidades individuales de cada detenido, tienen que cumplir y observar con la diligencia debida los trámites, los plazos y los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y tienen que identificarse debidamente.

4.2 Asimismo, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra tiene que garantizar la seguridad y la salud de las personas que tiene bajo su custodia, asegurando unas condiciones higiénicas y alimentarias satisfactorias y adecuadas.

4.3 Las personas privadas de libertad por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra tienen los derechos que garantiza específicamente la Ley de enjuiciamiento criminal, de acuerdo con la Constitución.

5. La policía de la Generalidad-mozos de escuadra y el Sistema de Justicia Penal

5.1 La policía de la Generalidad-mozos de escuadra tiene que respetar estrictamente la independencia y la imparcialidad de los jueces y tribunales, prestando la colaboración y cooperación que éstos y el Ministerio Fiscal requieran en el curso del proceso y en la ejecución de aquello que haya sido resuelto. En concreto, los miembros de la policía no tienen que presentar objeciones a las decisiones judiciales legítimas ni poner trabas a su ejecución, y tienen que garantizar las funciones de indagación del delito y de descubrimiento y aseguramiento del delincuente y de las pruebas, en los términos que la ley establezca.

5.2 Con el fin de garantizar el derecho efectivo a la asistencia letrada y el derecho de defensa, particularmente en los supuestos de personas privadas de libertad, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra tiene que respetar tanto como sea posible la función de los abogados defensores en los procesos judiciales. Asimismo, tendrá que garantizarse la indemnidad y proteger la identidad de los testigos protegidos, cuando los haya, en los términos previstos en la ley procesal penal.

6. Funciones de intervención en la resolución amistosa de conflictos privados

La policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en el marco de las funciones que le atribuye la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y, específicamente, el artículo 12.1. cuarto, de acuerdo con el fomento de las relaciones con los diferentes grupos y colectivos sociales, potenciará los instrumentos adecuados para conseguir la resolución amistosa de los conflictos privados mediante las actuaciones de mediación social que sean necesarias.

7. Responsabilidad y control de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

7.1 En los términos que establece la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el resto de legislación vigente, los miembros del cuerpo de mozos de escuadra son responsables personalmente y directamente de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las disposiciones legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios generales de actuación.

7.2 La policía de la Generalidad-mozos de escuadra tiene que impulsar la implantación de mecanismos que permitan resolver los conflictos entre la ciudadanía y la policía basados en la comunicación y en la comprensión mutua entre ambas partes, sociedad y cuerpo policial.

8. Publicidad

8.1 El Departamento de Interior y los mandos policiales adoptarán las medidas oportunas con el fin de dar la máxima difusión de esta Instrucción y del contenido del Código Europeo de Ética de la Policía entre los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

8.2 Esta Instrucción se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a los efectos de dar la máxima difusión, tanto en el seno de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra como en lo que concierne a la ciudadanía de Cataluña.

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