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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

02/07/2004
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Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 3 de julio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1600/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por real decreto, los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido real decreto contempla, dentro de la estructura departamental de la Administración General del Estado, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 9.

Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 8, la estructura de los órganos superiores y directivos del citado departamento hasta el nivel de dirección general.

Queda así configurado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en lo que se refiere a su estructura orgánica básica. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de la Seguridad Social, así como de la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias, al tiempo que desarrolla las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como de la dirección, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias. Le corresponde, igualmente, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

d) La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) La Secretaría General de Empleo, con rango de subsecretaría.

f) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17.2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) El Consejo de Protección de la Cruz Roja Española.

c) El Consejo del Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

d) La Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia.

6. Quedan adscritos al titular del departamento los organismos autónomos Real Patronato sobre Discapacidad, Instituto de la Juventud y Consejo de la Juventud de España.

7. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

d) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

e) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté establecida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) El Consejo General del Instituto Social de la Marina.

5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:

a) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

c) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

d) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

e) La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

f) La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades pro- fesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

g) El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.

h) La evaluación de la gestión económica de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

i) El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

j) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

k) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema l) La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde la realización y desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos a), e), i) y l) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde la realización y desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos b) y c) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, a la que corresponde la realización y desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos d) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde la realización y desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde la realización y desarrollo de las funciones indicadas en los párrafos f) y h) del apartado 1.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa especifica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

1. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Inmigración.

b) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

c) La Dirección General de Emigración.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría de Estado:

a) El Consejo Superior de Política de Inmigración.

b) El Observatorio Permanente de la Inmigración.

c) La Comisión Interministerial de Extranjería.

Artículo 6. Dirección General de Inmigración.

1. Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes:

a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la inmigración.

b) La elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de criterios de actuación en materia de inmigración de la Dirección General con otros departamentos ministeriales.

d) La determinación, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio del Interior, cuando así proceda, de los requisitos y el procedimiento a seguir a efectos de ingreso de un extranjero en un centro de migraciones y finalización de dicho ingreso.

e) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de su competencia.

f) La coordinación de la participación de la Secretaría de Estado en el seno de la Unión Europea, así como en otros foros y organismos internacionales implicados en dicha materia.

g) La programación, ordenación y coordinación con otros centros directivos para la determinación del contingente anual de trabajadores extranjeros y la elaboración de la propuesta del acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el contingente de trabajadores extranjeros y de sus normas de desarrollo.

h) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones cuya resolución corresponda a la Dirección General de Inmigración.

i) La coordinación con otros centros directivos y con las oficinas de extranjeros, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

j) La coordinación, canalización y gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen.

k) La coordinación, participación y gestión de los procesos de selección y contratación de los trabajadores en los países de origen.

l) La gestión y coordinación de los procedimientos de selección y contratación de trabajadores documentados con visados de búsqueda de empleo.

m) El apoyo a los trabajadores seleccionados a través del contingente y seguimiento de las contrataciones.

n) La participación y coordinación de los encuentros de la Dirección General con otros organismos extranjeros relativos a la selección y contratación de trabajadores extranjeros.

ñ) La preparación de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión delegada de flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados, de la Comisión Interministerial de Extranjería, regulada en el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre.

o) El análisis, planificación, desarrollo técnico y seguimiento de los procedimientos administrativos y tendencias de las magnitudes relacionadas con el fenómeno de la inmigración.

p) La elaboración de los estudios necesarios conducentes a la definición de la política de medios e infraestructuras en el ámbito de la inmigración, así como su seguimiento, evaluación y análisis de costes para la modernización de la gestión.

q) La elaboración y distribución de la información adecuada que facilite el conocimiento de los procedimientos de inmigración por el ciudadano.

r) El diseño de los contenidos de los planes de formación de los funcionarios responsables de la gestión de la inmigración.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Modernización de la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

1. A la Dirección General de Integración de los Inmigrantes le corresponden las funciones siguientes:

a) El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

b) La gestión de las subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos a los que se refiere el párrafo anterior, en colaboración con otros departamentos ministeriales y Administraciones públicas, así como con entidades privadas.

c) La gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, así como de los programas que se ejecuten en estos.

d) La gestión, control y seguimiento de plazas concertadas, de programas de apoyo al contingente de trabajadores de origen extranjero y de programas de retorno asistido.

e) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios dirigidos a los colectivos indicados en el párrafo a).

f) La gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

g) El diseño, desarrollo y evaluación de acciones de formación en el exterior.

h) El desarrollo de instrumentos de análisis que permitan evaluar la eficacia de los programas realizados y su impacto social, así como el desarrollo de indicadores de integración de los inmigrantes y realizar el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y actuaciones que tengan como destinatarios a los colectivos indicados en el párrafo a).

i) La elaboración de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional, comunitario europeo e internacional con incidencia en su ámbito competencial.

j) La concertación de actuaciones y la realización de estudios en colaboración con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades públicas y privadas.

k) La participación en organismos comunitarios europeos e internacionales en el ámbito de la integración de inmigrantes y prestar asistencia técnica a los programas de cooperación internacional dirigidos a sus colectivos de atención, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Intervención Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado anterior.

3. Quedan adscritos a la Dirección General el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, cuya secretaría será ejercida por la Dirección General.

Artículo 8. Dirección General de Emigración.

1. La Dirección General de Emigración tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes en las materias que afecten a la emigración.

b) La participación en organismos internacionales en materias relativas a la emigración.

c) La realización de las tareas correspondientes a la secretaría del Consejo General de la Emigración.

d) La gestión de las pensiones asistenciales por ancianidad para los emigrantes españoles y retornados.

e) El apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos.

f) La programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo.

g) La organización y asistencia de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración cualificada.

h) La gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados.

i) La gestión de asistencia sanitaria de los emigrantes que se desplazan temporalmente a España y de los familiares de emigrantes que residen en nuestro país, regulada por el Decreto 1075/1970, de 9 de abril.

j) La coordinación, en colaboración con otras Administraciones públicas y organismos, de las actuaciones de información y asesoramiento a los emigrantes retornados.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Ordenación Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior y la secretaría del Consejo General de la Emigración.

b) La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior.

Artículo 9. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

1. A la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, le corresponden, bajo la superior autoridad del Ministro, las siguientes funciones:

a) La planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme.

b) El impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social.

c) La dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales.

d) El impulso y coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad; programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales; ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico- asistenciales.

e) La propuesta de normas reguladoras de las actividades enunciadas en los párrafos anteriores.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.

b) La Dirección General de las Familias y la Infancia.

c) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Estatal de las Personas Mayores.

b) El Consejo Nacional de la Discapacidad.

c) El Consejo estatal de organizaciones no gubernamentales de acción social.

d) El Consejo General del IMSERSO.

5. Queda adscrita a la Secretaría de Estado la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 10. Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia las siguientes funciones:

a) El análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales y bienestar social, en el marco de las competencias estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de las gitanas y gitanos españoles y otras razas y etnias minoritarias en el territorio nacional.

d) La gestión del Sistema de información de usuarios de servicios sociales, los estudios y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de servicios sociales y bienestar social.

f) La gestión, seguimiento y revisión de las cuentas justificativas de convocatorias de subvenciones con cargo al porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinado a fines sociales, y de régimen general de acción social, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

g) El impulso y desarrollo de la movilización y del voluntariado social.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), y g) del apartado 1.

Artículo 11. Dirección General de las Familias y la Infancia.

1. Corresponden a la Dirección General de las Familias y la Infancia las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción de las familias y la infancia, y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, promoviendo la coordinación interinstitucional sobre estas materias.

b) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de familias e infancia.

c) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional.

d) El impulso y gestión, en su caso, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias e infancia.

e) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

f) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e) y f) del apartado 1 en materia de protección y promoción de familias.

b) La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y en los párrafos a), b), d), e) y f) del apartado 1 en materia de infancia.

Artículo 12. Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad las siguientes funciones:

a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

b) La propuesta de normativa básica en las materias de su competencia.

c) La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

d) La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias.

f) La coordinación y seguimiento de los distintos órganos consultivos y de planificación en materia de discapacidad.

g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración.

h) El desempeño del protectorado del Gobierno sobre fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad.

i) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Ordenación y Planificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

Artículo 13. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

d) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

e) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.

f) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

g) La coordinación de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática, la cooperación internacional y la acción del departamento en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

h) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

i) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

j) La coordinación y supervisión de la política de personal, en el ámbito del departamento, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.

k) La elaboración y coordinación de la aplicación del plan director de sistemas de información y comunicaciones del departamento, la coordinación y, en su caso, gestión de las líneas de actuación y de los proyectos definidos en el plan director citado. La definición, coordinación y, en su caso, gestión de las medidas que se adopten en relación con la Administración electrónica y la gestión de los medios en materia de protección de datos de carácter personal.

l) La gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros directivos y unidades del ministerio, así como la supervisión en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones de los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

m) La gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación ymantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, dirigir la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificar las cuentas, coordinar y controlar las subvenciones y transferencias de capital y conocer la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

ñ) La gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.

o) La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico.

p) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Corresponde a la Subsecretaría la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical.

b) La Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) La Comisión Asesora de Publicaciones.

d) La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. De la Subsecretaría dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, y de coordinación con el resto de Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Subsecretaría.

b) Oficina Presupuestaria, a la que corresponderán las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1, así como el desempeño de las tareas de secretaría de la Comisión Ministerial de Informática.

f) La Subdirección General de Proceso de Datos, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo l) del apartado 1.

g) La Oficialía Mayor, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponden las funciones relativas a gestión económico-financiera y contratación previstas en el párrafo n) del apartado 1.

i) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponden las funciones relativas a la gestión patrimonial previstas en el párrafo ñ) del apartado 1.

j) La Subdirección General de Patrimonio Sindical, a la que corresponden las funciones relativas a la gestión patrimonial previstas en el párrafo o) del apartado 1, en relación con el patrimonio sindical, así como ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.

k) La Inspección General de Servicios, a la que corresponden las funciones enumeradas en el párrafo p) del apartado 1.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia laboral, de empleo y de inmigración y emigración.

b) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia de seguridad social y de asuntos sociales.

c) El estudio e informe y las actuaciones de preparación de documentación y coordinación relativas a los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios de aquellas; así como la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el ministerio.

e) El seguimiento y la coordinación de la actividad del ministerio en materia de relaciones internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación. La participación en la representación del ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del departamento. La coordinación de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales en las materias indicadas en este párrafo.

f) La tramitación de los recursos administrativos frente a las resoluciones de las autoridades del ministerio, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de las revisiones de oficio y las relaciones con los tribunales de justicia.

g) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

h) La dirección de archivos y bibliotecas del departamento.

i) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano y el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la Comisión Ministerial de Información Administrativa y cuantas otras le atribuye la normativa específica sobre la materia, así como la publicidad institucional.

j) La elaboración del programa editorial del departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia, en particular, en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones del departamento.

k) La elaboración y ejecución del plan estadístico del departamento, así como la coordinación, planificación, dirección y control de la actividad estadística del ministerio, y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.a) y c).

b) La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.b) y d).

c) La Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.e).

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.f).

e) La Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.g) y h), así como la dirección del Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales.

f) La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.i) y j).

g) La Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1.k).

Artículo 15. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones siguientes:

a) La organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones propias del sistema de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de relaciones laborales, empleo, prevención de riesgos laborales y Seguridad Social, atribuidas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus reglamentos de desarrollo, así como por otras disposiciones o por los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Las facultades de planificación se ejercitarán, sin perjuicio de las que correspondan a las comunidades autónomas, impulsando esta Dirección General los mecanismos necesarios para la coordinación de las planificaciones de las distintas Administraciones competentes.

b) La participación en los órganos de consulta, asesoramiento y participación en organismos nacionales e internacionales, en especial, los de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, así como en los programas de actuación de ámbito transnacional en materia de inspección de trabajo y seguridad social.

c) La realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, así como la coordinación y evaluación de su realización en las materias transferidas.

d) La elaboración de planes, acciones y protocolos en colaboración con las comunidades autónomas para la actuación inspectora en relación con la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.

e) El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia, o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.

f) La coordinación de actuaciones con otros organismos del departamento y las relaciones con otros órganos de la Administración General del Estado en relación con las materias citadas, en particular, en los programas de actuación para reducir la siniestralidad.

g) La elaboración de planes, acciones y protocolos de actuación en materia de seguridad social y trabajadores extranjeros así como la planificación, seguimiento y evaluación de los programas en materia de economía irregular y fraude en la contratación.

h) La coordinación de actuaciones con otros órganos de la Administración General del Estado con competencia en materia inmigratoria.

i) La planificación y gestión de los recursos humanos del sistema de la inspección en materia de selección, distribución geográfica y sectorial, y el diseño de los planes y programas de formación, perfeccionamiento y promoción profesional.

j) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora, así como el establecimiento de instrucciones y criterios técnicos para la actuación inspectora.

k) La supervisión de la actuación inspectora en las unidades territoriales, a través de la inspección de ins- pecciones. La elaboración de informes sobre los recursos administrativos o contencioso-administrativos que se soliciten a esta Dirección General y el conocimiento de los procedimientos sancionadores cuya resolución esté atribuida a ella.

l) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al sistema de la inspección, así como la puesta a disposición, actualización y mantenimiento de los equipos, aplicaciones y conexiones informáticas y su coordinación con otros órganos del propio departamento o de la Administración General del Estado a cuyas bases de datos deba tenerse acceso.

m) La realización de las tareas de apoyo para el funcionamiento del sistema de la inspección, así como las derivadas de las funciones de consulta e información sobre la actuación inspectora.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y las Políticas de Igualdad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Inspección para la Seguridad Social y Economía Irregular, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Organización y Asistencia Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas los párrafos l) y m) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Artículo 16. Secretaría General de Empleo.

1. A la Secretaría General de Empleo, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso, dirección y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales.

b) El impulso, dirección y coordinación de la ordenación y regulación del empleo, así como las medidas laborales de la reconversión.

c) La elaboración, dirección y ejecución de las políticas y actuaciones de ordenación y regulación del empleo, protección por desempleo, fomento del empleo, y la de formación profesional ocupacional que se realice en el ámbito de la Administración General del Estado.

d) La elaboración, impulso y ejecución, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la actuación política atribuida al departamento en el sector de la economía social.

e) La proposición y elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de relaciones laborales y empleo.

f) La promoción de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

g) El ejercicio del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.

2. De la Secretaría General dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Trabajo.

b) La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

3. Del Secretario General de Empleo, y con nivel orgánico de subdirección general, depende el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General de Empleo.

4. Depende, asimismo, directamente del Secretario General de Empleo la Subdirección General de Estudios sobre el Empleo, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de estudios sobre la situación del mercado de trabajo, necesarios para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo y relaciones laborales, en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, así como el análisis y seguimiento de la información y experiencias existentes, tanto a escala nacional como internacional, en lo que afecta al mercado de trabajo.

b) El análisis de la aplicación de las políticas de empleo y medidas en vigor, así como la elaboración y el seguimiento de indicadores correspondientes a la evolución de los resultados de esas políticas y de las magnitudes básicas del mercado de trabajo.

c) La elaboración de informes de carácter socioeconómico para la Secretaría General de Empleo, así como el examen y ordenación de la correspondiente documentación nacional e internacional.

d) La participación en las tareas de elaboración y seguimiento de los planes de acción para el empleo y la elaboración de los indicadores de las directrices de la Estrategia Europea de Empleo.

e) La constitución de una red de colaboradores de equipos de investigación pertenecientes a universidades españolas y extranjeras, así como a otras instituciones y grupos de expertos, que tengan entre sus objetivos el estudio y la investigación sobre los problemas relacionados con el empleo y el mercado de trabajo en general.

f) La participación en comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea, la OCDE y cualquier otro en el que se traten materias propias de la Secretaría General de Empleo.

g) La organización de jornadas y seminarios sobre los resultados de los proyectos de investigación que puedan contribuir a favorecer el conocimiento y el intercambio de experiencias sobre distintos aspectos de las políticas de empleo.

5. Corresponde a la Secretaría General la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial.

b) El Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) El Consejo de Fomento de la Economía Social.

6. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría General de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7. Se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo, el Consejo General de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio.

Artículo 17. Dirección General de Trabajo.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las siguientes funciones:

a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una comunidad autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria a trabajadores y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de las ayudas sociales CECA a la readaptación de los trabajadores.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis, así como estudio y tramitación de los planes y programas de ayudas derivados de las medidas laborales contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del departamento en el ámbito del centro directivo.

h) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.

i) El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

k) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

l) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como de sus prórrogas, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Trabajo.

m) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.

n) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

ñ) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General la Comisión consultiva nacional de convenios colectivos, creada por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.

Artículo 18. Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo las siguientes funciones:

a) El diseño, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

b) La formación empresarial específica de las empresas y entidades de la economía social.

c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de cooperación de empresas y para favorecer el acceso de estas a los canales de financiación.

d) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación en el ámbito de sus competencias.

f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de sociedades cooperativas, al Registro administrativo de sociedades laborales y al Registro de fundaciones laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.

g) El diseño, gestión y seguimiento de los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a sus asociaciones.

h) El diseño, gestión y seguimiento de programas de información, motivación y asesoramiento para la puesta en marcha de actividades económicas a través de distintas formas de autoempleo.

i) La promoción de estudios y coordinación de grupos de trabajo constituidos para analizar materias sobre responsabilidad social de las empresas y sobre actuaciones de la economía social en el campo de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

j) La promoción, gestión y tramitación ante el Fondo Social Europeo de las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las políticas en materia de empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión Europea.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, que tendrá atribuidas las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) f), g), h) e i) del apartado 1.

b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que le corresponden las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio.

Artículo 19. Secretaría General de Políticas de Igualdad.

1. A la Secretaría General de Políticas de Igualdad, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso de las políticas de igualdad de oportunidades para promover y consolidar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.

b) El impulso de la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las políticas de los diferentes ámbitos de actuación.

c) El impulso de la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con las de la Administración autonómica y de la Administración local.

d) La promoción de la participación de los agentes sociales en materia de igualdad de oportunidades y el fomento de la participación del movimiento asociativo en dicha materia.

e) El análisis, elaboración, coordinación y realización del seguimiento de los programas de actuación de la Administración General del Estado en la materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos, al objeto de promover y consolidar la transversalidad en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

f) La potenciación de la presencia española en los foros internacionales, adquiriendo un papel dinamizador e impulsor de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) El impulso y coordinación, con los organismos competentes, de la ordenación normativa en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la evaluación, dirección, planificación y coordinación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres.

h) El desarrollo de la normativa vigente, así como el impulso de nuevos procedimientos jurídicos contra la violencia ejercida sobre la mujer, adoptando las actuaciones necesarias para combatir esta forma de violencia.

i) La promoción, fomento y desarrollo de las condiciones que posibiliten la erradicación del tráfico de mujeres y la prostitución.

j) La promoción de la formación académica superior en materias de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, al objeto de crear especialistas en esta materia.

k) El impulso de la introducción en el sistema educativo de principios para desarrollar en el alumnado su capacidad para la resolución pacífica de conflictos y para la comprensión y el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres.

l) El impulso y tutela de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, para mujeres y hombres.

m) La promoción de la integración social, económica y laboral de mujeres en situaciones especiales de exclusión y discriminación, de acuerdo al principio de igualdad de trato.

2. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe una Unidad de Apoyo, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General la presidencia del Consejo Rector del Instituto de la Mujer.

4. Queda adscrito al departamento, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, el organismo autónomo Instituto de la Mujer.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, y a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la Orden de 16 de septiembre de 1996, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social:

a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.

c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones a estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

3. El presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, en el que figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se integrará en el de la Tesorería General, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:

a) La Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

b) La Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

d) La Subdirección General de Inmigración.

e) La Subdirección General de Emigración.

f) La Subdirección General de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores.

g) La Subdirección General de Programas de Servicios Sociales.

h) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones.

i) La Subdirección General de Infancia y Familia.

j) La Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas.

k) La Subdirección General de Estudios e Informes Socioeconómicos.

l) La Subdirección General de Información Administrativa.

m) La Subdirección General de Publicaciones.

n) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

ñ) La Subdirección General de Asistencia Técnica.

o) La Subdirección General de Inspección Territorial.

p) La Subdirección General de Asuntos Generales.

q) La Subdirección General del Patrimonio Adscrito y de Control de las Edificaciones.

2. Queda suprimida la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Queda suprimida la Subdirección General de Información y Comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del citado Instituto.

Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional quinta. Sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional séptima. Nombramiento de Directores Generales de los servicios centrales del departamento.

No será preciso que el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional octava. Nombramiento del Director General del Instituto Social de la Marina.

El nombramiento del Director General del Instituto Social de la Marina se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones que debe desempeñar, entre personal que no ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo g) del apartado 4 del artículo 5:

“g) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.” Dos. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Compete a esta Subdirección General:

a) La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis.1.

b) El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.

c) La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis.1.

d) La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.

e) La dirección, control y desarrollo de la organización informática”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 10 bis. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

Compete a esta Subdirección General:

a) La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de la asistencia sanitaria.

b) Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.” Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Gobierno procederá a la reestructuración del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que pasa a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”

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