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SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN GUARDERÍAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

01/07/2004
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Orden EDC/222/2004, de 18 de junio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad municipal (DOGC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/222/2004, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN GUARDERÍAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos en guarderías para atender la escolarización de la población que les solicite plazas.

Para dar cobertura a esta voluntad de creación de plazas en guarderías, las diferentes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña han previsto, desde el año 2000, una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones para la creación y consolidación de plazas en guarderías de titularidad municipal.

Ahora es el momento de mantener el impulso de creación de guarderías que permita la puesta en funcionamiento de nuevas plazas de titularidad pública, en las edades de cero a tres años, con la participación de los ayuntamientos, con una larga tradición de creación y gestión de guarderías.

Por otra parte, un cierto número de guarderías de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento, y en consecuencia las corporaciones locales titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías, y de promover la consolidación de las plazas con vigencia temporal, de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurianuales es de 8.500.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2004: 3.000.000,00 de euros.

2005: 5.500.000,00 de euros.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito 1304 D/760130200/4222, de plan de fomento de guarderías, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 31 de diciembre de 2004, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes resolverá provisionalmente, por delegación, esta convocatoria una vez se haya autorizado el proyecto de centro.

La resolución definitiva de la convocatoria la efectuará, también por delegación, el director general de Centros Docentes en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez que la corporación local haya aportado el certificado del secretario, conforme se ha iniciado el expediente de contratación de las actuaciones objeto de la subvención, con la inclusión del plazo de ejecución previsto.

A los efectos del cómputo de estos seis meses, se interrumpirá el plazo para resolver desde la resolución provisional y hasta que la corporación local aporte el certificado mencionado.

En cualquier caso, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa en el plazo máximo de seis meses mencionado.

Si la previsión de finalización de obra es para un ejercicio presupuestario posterior al de la concesión de la subvención, se podrá conceder un anticipo del 25% del importe de la subvención.

Artículo 6

La resolución de la convocatoria será notificada a cada corporación local de forma individualizada.

Asimismo, el ente concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios del Departamento de Educación, y en el caso de que el importe sea superior a 6.000,00 euros, las publicará también en el DOGC.

Contra la resolución del director general de Centros Docentes, que agota la vía administrativa, las corporaciones locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7

Las subvenciones convocadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la convocatoria y período en que se debe efectuar la actividad

La subvención tiene por objeto fomentar la creación de plazas de educación preescolar en guarderías de titularidad de las corporaciones locales, y consolidar el número actual en aquellos centros de la misma titularidad y nivel que, de acuerdo con su convenio de creación, tienen carácter temporal.

La subvención se concede cuando la actividad efectuada para alcanzar la finalidad buscada sea la actuación de obras en edificios de nueva planta, o bien la adecuación o la adquisición de edificios preexistentes. La actividad debe efectuarse en un plazo tal que permita alcanzar el objetivo que se pretende antes del 1 de septiembre de 2006.

.2 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las corporaciones locales de Cataluña que, durante el año 2004, hayan presentado el proyecto de creación de plazas de educación preescolar, ampliación, o bien adaptación a la normativa vigente de la guardería ante el Departamento de Educación y que, una vez aprobado este proyecto, efectúen dentro del plazo previsto de la convocatoria la actividad para la que han solicitado la subvención.

2.2 Las corporaciones locales deberán presentar con la solicitud de subvención la documentación que se señala en el anexo 2 de esta Orden, en relación con la aprobación del proyecto de centro.

.3 Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

3.1 Una vez acabadas las obras realizadas, la corporación local entregará a los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 3 de esta Orden.

3.2 La Sección de Obras y Mantenimiento de los correspondientes servicios territoriales emitirá un informe sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Los servicios territoriales enviarán toda la documentación a que hace referencia este punto junto con el informe de la Sección de Obras y Mantenimiento citado a la Dirección General de Centros Docentes del Departamento de Educación.

.4 Criterios de valoración de la subvención

4.1 Importe de la subvención.

El importe de la subvención es el 50% del coste de las obras efectuadas y acreditadas, o el 50% del coste de adquisición del inmueble y de su rehabilitación, si es el caso.

El importe anterior tiene los siguientes límites:

1.500,00 euros por cada plaza creada, ampliada o consolidada cuando la guardería resulte de más de 40 plazas autorizadas; de 1.620,00 euros cuando resulte de 21 a 40, y de 1.740,00 euros cuando resulte de hasta 20 plazas autorizadas. Cuando la obra efectuada consista en la construcción de un edificio de nueva planta, los importes máximos por plaza se incrementan en un 25%.

Si la corporación local recibiese cualquier otra subvención para la misma finalidad, este importe se restará del coste de la obra y se calculará de nuevo la subvención aplicando los criterios anteriores.

4.2 Determinación del número de plazas subvencionables.

A los efectos de determinar el número de plazas creadas, y visto que el número máximo de alumnos por unidad es variable en el tramo de edad considerado, se aplicarán los siguientes criterios:

Centros de 1 unidad: 15 alumnos.

Centros de 2 unidades: 30 alumnos.

Centros de 3 unidades: 41 alumnos.

A partir de 3 unidades se considerará que las unidades que ultrapasen este número estarán ocupadas, de manera cíclica y consecutiva, por niños de 2 años, de 1 año i de menos de 1 año, y se asignarán respectivamente 20, 13 y 8 plazas a las unidades.

Las capacidades anteriores se ajustarán en función de los metros cuadrados mínimos por plaza y la superficie de las aulas exigidos por la normativa de aplicación.

4.3 La subvención concedida puede ser modificada por la Dirección General de Centros Docentes si en el expediente de creación, ampliación o modificación del centro se acredita un número de plazas diferente del inicialmente previsto.

.5 La creación o consolidación de plazas, según el proyecto aprobado, se formalizará mediante un convenio entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y la corporación local titular del centro.

Para formalizar el convenio será necesario que la corporación local presente ante el Departamento de Educación la documentación que se señala en el anexo 4 de esta disposición.

.6 Una vez acreditada la creación de las plazas en el correspondiente convenio de creación o modificación del centro, se entregará la subvención concedida y todavía no abonada, por el importe que resulte financiable a la corporación local beneficiaria.

.7 Si antes de quince años a contar desde la fecha de la firma del convenio de creación o, si es el caso, de la addenda de modificación del convenio se produce un cambio de uso en las instalaciones o una privatización de la titularidad del servicio y se mantiene en la población la demanda de plazas para este tramo de edad, la corporación local beneficiaria de la subvención tendrá que resarcir a la Generalidad de Cataluña con el importe proporcional del tiempo que falte hasta completar el período de quince años, más los intereses legales de cada período.

.8 El beneficiario de la subvención tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

Anexo 2

Documentación necesaria para la autorización del proyecto de centro

.1 El Departamento pondrá a disposición de las corporaciones locales que quieran solicitar subvenciones al amparo de esta Orden un modelo de hoja de solicitud. Este modelo estará en la dirección de Internet www.gencat.net/ense y en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

.2 La solicitud debe contener:

a) Dirección de la guardería, con indicación de si el edificio es o no de nueva planta.

b) Finalidad de la actividad: a) ampliación de un centro; b) creación de un centro nuevo; c) adaptación de un centro ya existente a la normativa vigente. Si concurren diversas actuaciones es necesario que se especifique cuáles.

c) Número de plazas de nueva creación con indicación de las unidades respectivas por tramos de edad.

d) Número de plazas ya autorizadas que se quieren adaptar a la normativa vigente (en el caso de centros creados por convenio y con cláusula de vigencia temporal).

e) Importe estimado del coste total de las obras.

.3 Se adjuntará a la solicitud la documentación siguiente:

a) Plano por triplicado de localización geográfica del centro.

b) Planos por triplicado y firmados por el técnico competente con indicación de los espacios del centro, su uso y las superficies. En el caso de que se trate de la ampliación de un centro es necesario que los planos reflejen la distribución actual de los espacios y la ampliación que se quiere efectuar.

c) Proyecto básico de las obras a realizar.

d) Memoria valorada.

e) Documento que acredite que la corporación local es propietaria del solar o inmueble, o bien que tiene cedido su uso durante un mínimo de 15 años. En ambos casos en el documento constarán los datos registrales.

f) Certificado del secretario de la corporación local sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (BOE de 30.4.1982).

g) Si es el caso, una copia de la resolución de autorización previa a la desafectación de los espacios que se destinarán al servicio público de la guardería.

h) Acuerdo del Pleno de la corporación local conforme se asume el compromiso de ejecutar las obras si se concede la subvención del Departamento de Educación.

Anexo 3

Documentación necesaria para acreditar la finalización de obras

a) Certificado de fin de obra emitida por el arquitecto director, con indicación de la fecha de finalización.

b) Certificado del interventor de la corporación local de los costes que han supuesto las obras realizadas a la corporación.

c) Declaración del importe de otras subvenciones recibidas para la misma actividad, concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, si procede.

Anexo 4

Documentación necesaria para formalizar el convenio de creación o en su caso de modificación del centro

a) Certificado del técnico competente de solidez del edificio.

b) Certificado del técnico competente conforme la instalación eléctrica reúne los requisitos reglamentarios.

c) Certificado del técnico competente conforme la instalación energética de la cocina y de la calefacción reúnen los requisitos reglamentarios.

d) Certificado emitido por el órgano competente del Departamento de Salud conforme el edificio reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

e) Relación de personal educador del centro con la indicación de la titulación académica.

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