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CUERPOS DE PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

24/06/2004
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Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la habilitación transitoria prevista en la Orden de 1 de julio de 2002 en los cuerpos de profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA HABILITACIÓN TRANSITORIA PREVISTA EN LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2002 EN LOS CUERPOS DE PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Por Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio), se regulan la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial.

Los artículos 2.2, 8 y 9 de la mencionada orden establecen las condiciones y requisitos para adquirir la habilitación transitoria por aquellos funcionarios que estén afectados por la modificación de la plantilla del centro en que están ocupando puestos con carácter definitivo.

De lo expuesto se deriva la necesidad de establecer el procedimiento a seguir para reconocer y acreditar las habilitaciones transitorias del profesorado en el proceso de adscripción previsto para el curso 2003/2004.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primera La presente orden es de aplicación a los funcionarios de carrera con destino definitivo de los siguientes cuerpos:

. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Segunda Podrán solicitar la habilitación, mediante el procedimiento previsto en la presente orden, los funcionarios de los cuerpos arriba indicados, que se encuentren afectados por modificaciones de plantilla o relaciones de puestos de trabajo en las situaciones contempladas en los apartados 5.1 y 5.2 de la Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).

Tercera La habilitación transitoria se adquirirá dentro del propio cuerpo, por una o varias especialidades distintas de las que sea titular, en el caso de que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de la titulación académica que para cada especialidad se establece en el anexo I.

b) Acreditar la impartición durante dos cursos académicos completos en centros públicos dependientes de la administración educativa, de una materia correspondiente a la especialidad para la que solicita la habilitación transitoria, en las condiciones que se establecen en el anexo II.

Cuarta El procedimiento de habilitación transitoria será el siguiente:

1.º El plazo para presentar la solicitud será de 10 días contados desde la notificación de la circunstancia que implique la pérdida provisional o definitiva del puesto de trabajo que ocupan con carácter definitivo.

2.º Las solicitudes se presentarán conforme al modelo establecido como anexo III, que estará a disposición de los interesados en las direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte y que se encontrará disponible en la dirección de Internet de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte (http://www.cult.gva.es). Se presentarán en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte en la que el funcionario tenga el destino definitivo, y habrá de ir acompañadas de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para la adquisición de la habilitación transitoria, según se especifica en los anexos I y II. En todo caso, también se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º En cada dirección territorial se constituirá una comisión encargada del estudio y propuesta sobre las solicitudes presentadas. Dichas comisiones nombradas por el director territorial correspondiente, estarán integradas por:

. El director territorial o funcionario en quien delegue, que actuará como presidente.

. Dos vocales a propuesta del director general de Enseñanza.

. Un vocal a propuesta del director general de Personal Docente.

. El jefe de la Sección de Personal de la Dirección Territorial, que actuará como secretario.

Podrán participar en cada una de las comisiones que se constituyan, cuando sean expresamente designados al efecto, un representante por cada uno de los sindicatos que integran la Mesa de Negociación, que actuarán con voz pero sin voto.

4.º Una vez revisada la solicitud del interesado y la documentación aportada y después de comprobar que reúne los requisitos exigidos, la comisión elevara al director territorial correspondiente la propuesta de habilitaciones transitorias reconocidas, para que este dicte la oportuna resolución ajustada al modelo del anexo IV.

Quinta La habilitación transitoria obtenida conforme a lo contemplado en la presente norma únicamente tendrá validez dentro del procedimiento regulado en la Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio de 2003). Para su consolidación deberá el interesado superar las acciones formativas que a tal efecto convoque la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.

La habilitación obtenida mediante lo establecido en el apartado b) de la norma tercera se utilizará de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

Sexta Quienes participando en el proceso de reconocimiento de una habilitación transitoria según lo dispuesto en esta orden, no superaran con calificación de apta o apto las actuaciones formativas que prevé el artículo 10 de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV núm. 4.291, de 12 de julio), dispondrán de una única oportunidad adicional para obtener la calificación de apta o apto.

En el supuesto de no superar las acciones formativas requeridas, en los términos indicados, quedarán sin efecto el nombramiento obtenido en el procedimiento de adscripción regulado en la disposición transitoria primera de la citada orden en plaza de la especialidad transitoria reconocida, pasando a tener el profesor afectado la condición de suprimido en la plaza de origen.

Séptima Los funcionarios de los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las antiguas especialidades, para las que el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, no establece ninguna correspondencia con las especialidades de nueva creación, podrán ser adscritos a otros puestos o funciones, teniendo en cuenta la función específica de cada uno de ellos. Para ello se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que dicte las Instrucciones necesarias para su desarrollo.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO II

Para ocupar puestos de trabajo a tiempo completo de una única especialidad:

Haber impartido, en los últimos ocho años, docencia con una carga horaria de al menos el 80% del total de las 18 horas de horario lectivo semanal, en la especialidad en la que se solicite la habilitación transitoria, en centros docentes públicos dependientes de las administraciones educativas.

Documentación Justificativa: Certificación del horario lectivo realizado, emitido por el centro con el VºBº de la Inspección Educativa, especificando las horas de cada materia, especialidad y curso que consta en el horario individual de cada profesor, o, en su caso, en la documentación justificativa obrante en el centro.

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