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AYUDAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

24/06/2004
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Decreto 90/2004, de 15 de junio, por el que se conceden ayudas a las Mancomunidades de Municipios para la creación de oficinas de Prevención de Riesgos Laborales (DOE de 24 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 90/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONCEDEN AYUDAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA LA CREACIÓN DE OFICINAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En los últimos años son muchos los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que se han asociado con otros formando Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal. La Junta de Extremadura, consciente de la importante función que estas entidades locales cumplen en la ejecución de las competencias de los municipios, ha venido colaborando con las mismas, para el mejor cumplimiento de sus fines, a través de una actividad administrativa de fomento.

Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Extremadura de competencias de ejecución de la Legislación Laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante Real Decreto 640/1995, de 21 de abril (B.O.E. del 17 de mayo), es obligación de esta Administración Autonómica, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 40.2 de la Constitución y en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores, ejercer una función de promoción de la prevención.

De otro lado, con la puesta en marcha del IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2000-2003, suscrito por la Junta con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y con los agentes económicos y sociales de la Región, se pone en práctica el objetivo prioritario de la política de empleo de la Junta de Extremadura, cual es la generación de empleo en la Región.

La interacción de las dos políticas anteriores para la consecución del doble objetivo asumido por la Junta de Extremadura (promoción de la prevención de riesgos laborales y generación de empleo en la Comunidad Autónoma) se plasma en el establecimiento de un programa de incentivos para la creación de empleo de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, en aras a conseguir un nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores suficientemente eficaz.

Como manifestación de esta actividad administrativa de fomento, y en aplicación del referido Plan de Empleo 2000-2003, se aprueba el Decreto 62/2001, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las Mancomunidades de Municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. Con ello se favorece la inserción laboral no sólo de personas desempleadas sino también cualificadas para el desempeño de la función preventiva, de acuerdo con la Titulación expedida.

La consecución de los objetivos pretendidos con esta medida de fomento del empleo plantea la necesidad de continuar con esta línea de ayudas, si bien a través de un nuevo Decreto, motivado, de un lado, por la firma del V Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007, que contempla de nuevo las ayudas concedidas a las Mancomunidades de Municipios por la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, incrementando su cuantía de 12.000 a 24.000 euros y, de otro lado, por la firma del IV Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, una de cuyas líneas de acción es el fomento del empleo de Técnicos de Prevención en Mancomunidades, que tiene como finalidad la integración de los mismos en la Organización Preventiva constituida por la Mancomunidad para que presten un asesoramiento integral a la misma y a los Ayuntamientos que la forman. Ambos Planes actúan como marco estratégico del presente Decreto.

En relación con el contenido de la norma destaca como novedad la concesión de la subvención por los cuatro años de vigencia del V Plan de Empleo de Extremadura 2004-2007, y del IV Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, así como el mantenimiento del procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto del presente Decreto y que tiene naturaleza de concurrencia competitiva, en virtud de la cual sólo podrán ser beneficiarias de la subvención las Mancomunidades de Municipios que mayor puntuación obtengan de acuerdo con los criterios allí establecidos.

Además, se establece una serie de requisitos a cuyo cumplimiento se condiciona el mantenimiento de la subvención y el libramiento de los pagos semestrales, de modo que, de incumplir tales condiciones se procedería a declarar la pérdida del derecho a la subvención en los semestres sucesivos.

La cuantía de la subvención se abonará semestralmente, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Decreto; se pretende así incentivar un empleo estable en un determinado periodo de tiempo, que se circunscribe a la vigencia del V Plan de Empleo. Además, la estabilidad genera, como consecuencia obligada, experiencia del personal contratado en el puesto de trabajo desempeñado, lo que redunda en beneficio de la trayectoria profesional del Técnico de Prevención al efecto de mantener su relación laboral con la Mancomunidad contratante o de iniciarla al servicio de cualquier otra Entidad.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Economía y Trabajo conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 15/2003, de 27 de junio, y 26/2003, de 30 de junio, por los que se crea y asignan competencias a la Consejería de Economía y Trabajo, y el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de junio de 2004, dispongo:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto regula el programa de subvenciones a las Mancomunidades de Municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de dotar las oficinas de Prevención de Riesgos Laborales, designados por la Mancomunidad, como parte integrante de su organización preventiva, a ejecutar durante el período 2004-2007.

Artículo 2.- Incompatibilidades Las ayudas contempladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra otorgada por las Administraciones Públicas para la misma finalidad.

Artículo 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que se encuentren constituidas y elegidos sus órganos de representación antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 4.- Actividad subvencionable 4.1.- Serán subvencionables las contrataciones de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que se concierten por la Mancomunidad de Municipios desde la presentación de la respectiva solicitud y hasta la finalización del V Plan de Empleo.

4.2.- Las contrataciones se concertarán por un período de, al menos, cuatro años, vinculado al programa de subvención del ejercicio presupuestario.

4.3.- Los Técnicos que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo dentro del ámbito territorial de los Municipios que integran la Mancomunidad y, en su caso, efectuarán asesoramiento en materia preventiva a los Municipios que la integran.

Artículo 5.- Requisitos Para acceder a la subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

5.1.- Respecto de la solicitud de subvención:

a) Presentación dentro del plazo establecido en el presente Decreto.

5.2.- Respecto de las contrataciones objeto de la subvención:

a) Habrán de referirse a Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, debiendo previamente figurar inscritos como demandantes de empleo a la fecha de contratación.

b) Los Técnicos han de contar con la formación necesaria para desempeñar las funciones de Nivel Intermedio o Superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial o Ergonomía/ Psicosociología aplicada, establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los Técnicos deberán estar en posesión del certificado expedido por un centro autorizado por la Autoridad Laboral competente de cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado Español para impartir y certificar dicha formación o acreditados directamente por dicha Autoridad Laboral, conforme al Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, mencionado.

c) Los Técnicos deberán estar inscritos en el Registro de datos de los profesionales que ostentan certificación para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, creado por Decreto 183/1999, de 16 de noviembre, adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

En caso de no cumplirse este requisito se requerirá a la empresa solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a su inscripción.

5.3.- Respecto de las Mancomunidades solicitantes:

a) Que observen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el consiguiente proceso selectivo.

b) Formalizar los contratos de trabajo objeto de subvención por escrito y en modelo oficial. Asimismo, la Mancomunidad contratante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido del contrato de trabajo que celebre o las prórrogas del mismo así como enviarle o remitirle la copia básica del citado contrato.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

A efectos de la comprobación del cumplimiento de este requisito, la presentación firmada de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor de las ayudas, para recabar los certificados o justificación electrónica equivalente a emitir por la Hacienda Autonómica.

d) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones objeto del presente Decreto o de sus modificaciones posteriores, por ocultación o falseamiento de datos, en los términos previstos en el artículo 17 de este Decreto. Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluido hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficio por el presente Decreto.

f) Dar debido cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la protección y prevención de riesgos profesionales exigido a las empresas en los artículos 30 y 31.

Artículo 6.- Exclusiones No se tendrá derecho a obtener las ayudas reguladas en el presente Decreto en los siguientes supuestos:

6.1.- En ningún caso se podrá financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

6.2.- Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

6.3.- Las entidades que hayan sido sancionadas, con el carácter de firme, por la comisión de infracciones calificadas como muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las solicitudes.

6.4.- Las entidades que hayan extinguido o extingan contratos subvencionados al amparo del presente Decreto por despido que haya sido con posterioridad declarado judicialmente nulo o improcedente, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas en la presente disposición. El periodo de exclusión se contará a partir de la declaración de nulidad o improcedencia del despido.

Artículo 7.- Financiación 7.1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.322A.469, Código de Superproyecto 2001.19.02.9002 y código de proyecto 2001.19.02.0004 o la correspondiente de los siguientes ejercicios presupuestarios para subvencionar la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Mancomunidades. La cuantía asciende a 194.877,525 euros para el año 2004.

7.2.- Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada de la Ley de Presupuestos del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 8.- Cuantía y duración de la subvención 8.1.- La Consejería de Economía y Trabajo abonará el importe total de los costes laborales anuales totales que genere la contratación del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales por cuatro años (salarios y cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos), hasta un límite máximo de 24.000 euros al año por cada contratación subvencionada.

8.2.- Únicamente será objeto de subvención la contratación de un Técnico por Mancomunidad solicitante.

Artículo 9.- Plazo y presentación de solicitudes 9.1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el “Diario Oficial de Extremadura”.

9.2.- Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, conforme al modelo oficial que se adjunta en Anexo al presente Decreto o se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3.- La solicitud de las ayudas se firmará por el representante legal de la Mancomunidad.

9.4.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.5.- La formulación de solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, la concesión de las autorizaciones establecidas en la solicitud para la agilización del procedimiento, así como de las obligaciones que de su concesión se derivan.

Artículo 10.- Documentación A la solicitud habrá de acompañarse la documentación siguiente 1) Memoria explicativa de los siguientes extremos:

a) Acciones, actividades y objetivos a desarrollar por el técnico durante el tiempo de contratación tanto directamente en la mancomunidad como de asesoramiento a los ayuntamientos que la integran.

b) Costes laborales anuales del nuevo contrato (retribuciones y Seguridad Social).

2) Certificación del Secretario de la Mancomunidad en la que se relacionen la totalidad de las ayudas solicitadas y/o concedidas para esta finalidad. En caso de no haber recibido o solicitado ninguna ayuda, certificación negativa en estos términos.

3) Certificación del Secretario sobre los siguientes particulares:

a) Número de servicios gestionados directamente por la Mancomunidad y su identificación. No se computarán, por lo tanto, los servicios prestados por alguna de las modalidades de gestión indirecta.

b) Número de trabajadores y descripción de las tareas realizadas por los mismos en cada uno de los servicios de gestión directa.

c) Número de Municipios de la Mancomunidad.

d) Composición de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

4) Certificación de que con la subvención solicitada no se financiará la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad.

5) Declaración del Representante Legal de la entidad de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 11.- Comisión Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de regulación en esta Orden se constituirá una Comisión de Valoración, que elevará su propuesta al Consejero de Economía y Trabajo y estará formada por los siguientes miembros:

– El Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o persona en quien delegue.

– Un Jefe de Sección del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo designado por el Director General de Trabajo.

– Y un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 12.- Criterios de Valoración Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, considerándolos de mayor a menor:

1º.- Índice de dispersión de la población de la Mancomunidad.

2º.- Número de habitantes de la Mancomunidad.

3º.- Tasa de Incidencia de Siniestralidad de la zona según datos obtenidos por la Administración Autonómica.

4º.- En caso de empate de puntuación de varias mancomunidades, se empleará como criterio dirimente la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 13.- Resolución 1. Será competente para dictar la resolución el Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Comisión a la que se refiere el artículo 11. En la citada resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la subvención especificados en el presente Decreto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la petición.

3. La resolución de concesión de la subvención fijará la cuantía de la ayuda y quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la Mancomunidad.

La resolución, además de conceder la subvención, dispondrá la autorización y disposición del gasto. El reconocimiento de la obligación vendrá determinado por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión.

Artículo 14.- Pago de la subvención 1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución concediendo la subvención, deberá remitirse a la Consejería de Economía y Trabajo los siguientes documentos justificativos:

a) Certificación original expedida por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite los períodos de inscripción como desempleado.

b) Copia compulsada del contrato de trabajo sellada por la correspondiente Oficina de Empleo.

c) Certificación de que se han observado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso selectivo.

d) Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador.

2. Recibida la documentación, la Consejería de Economía y Trabajo, transferirá a la Mancomunidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a seis meses.

3. La subvención por la contratación de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales se concederá por el periodo de duración del V Plan de Empleo e Industria. El pago de los siguientes semestres estará condicionado a que, a juicio de la Consejería de Economía y Trabajo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos y actividades a desarrollar por el Técnico de acuerdo con la Memoria explicativa. Para ello, las Mancomunidades beneficiarias deberán presentar ante la Consejería de Economía y Trabajo, treinta días antes de la finalización del semestre del que se haya de solicitar el pago, un informe sobre la actividad desarrollada por cada Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1. Desglose y calendarios de las actividades desarrolladas y en concreto sobre los siguientes aspectos:

a) Con respecto a la Mancomunidad:

• Plan de Prevención.

• Evaluaciones de riesgo/revisiones-actualizaciones.

• Planificación de la medidas correctoras.

• Formación desarrollada.

• Información realizada.

• Planes de emergencia-evacuación.

• Investigaciones de daños laborales.

b) Con respecto a los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad:

• Asesoramientos realizados.

• Colaboraciones con escuelas-taller, casas de oficio y taller de empleo, dependiente de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos.

2. Objetivos conseguidos.

3. Evolución de los datos de siniestralidad tomando como referencia los accidentes de trabajo declarados en el año 2002. Variación de los Índices de Incidencia tanto de la Mancomunidad como del total de los Ayuntamientos que lo forman.

4. Objetivos pendientes de conseguir.

5. Actividades a desarrollar en los siguientes ejercicios presupuestarios para los que se concedió la subvención.

El mantenimiento de la Subvención estará condicionada a que, a juicio de la Consejería de Economía y Trabajo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos y actividades señaladas en la memoria-proyecto.

6. Certificado expedido por el secretario de la Mancomunidad de los gastos realizados durante el semestre, así como copia de los TC 1 y TC 2 del mes anterior al de justificación.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener el contrato subvencionado por un periodo de cuatro años desde la formalización del mismo. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo, a tal efecto, requerir de la entidad beneficiaria que aporte documentación que acredite el cumplimiento de la misma.

b) Dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de contratación, las Mancomunidades beneficiarias de la subvención deberán remitir a la Dirección General de Trabajo: certificación acreditativa del total de gastos realizados (retribuciones y Seguridad Social) haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la Corporación Local, archivados al menos durante cinco años y a disposición de la Administración.

c) Informe anual sobre la actividad desarrollada por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, especificando los objetivos conseguidos durante el periodo de contratación.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.

Artículo 16.- Incidencias 1. Si antes de finalizar el periodo de contratación se produjese extinción del contrato la Mancomunidad podrá contratar un nuevo trabajador con los mismos requisitos establecidos en el presente Decreto.

Dicho contrato deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la extinción, debiendo quedar garantizada la estabilidad del mismo por la exigencia de que la suma de los periodos de duración de los contratos alcance como mínimo los cuatro años exigidos.

2. La nueva contratación que sustituya a la anterior deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo, adjuntando la documentación a que se refiere el apartado primero del artículo 15, así como fotocopia compulsada de la baja del trabajador sustituido.

La falta de contratación en el plazo referido dará lugar a la minoración proporcional de la misma en función del tiempo de contratación.

3.- Las causas de suspensión de la relación laboral reguladas en la legislación vigente que acontezcan durante el periodo de contratación interrumpen el cómputo del mismo, salvo que se proceda a la sustitución de la persona con contrato de interinidad, en los casos que se tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. Esta situación deberá comunicarse a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes al inicio de este contrato.

Artículo 17.- Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obstaculización a la labor inspectora de la Administración.

e) Falseamiento o tergiversación de los datos y documentos aportados al expediente.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los costes laborales que origine la contratación del Técnico, ya que en ningún caso el importe de las subvenciones a que se refiere la presente norma podrá ser de tal cuantía que supere dichos costes.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Resultará de aplicación a este respecto lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para que adopte las disposiciones oportunas a fin de proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el supuesto de que se generase remanente en la aplicación presupuestaria derivado de los reintegros y declaraciones de pérdidas de subvenciones que se pudieran acordar en los futuros ejercicios durante la vigencia del V Plan de Empleo e Industria. Las nuevas subvenciones sólo podrán ser otorgadas a aquellas Mancomunidades que no resultasen beneficiadas en la convocatoria inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Queda derogado el Decreto 62/2001, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las mancomunidades de municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

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