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INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

23/06/2004
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Resolución 469/2004, de 10 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales) durante el curso 2004/2005 (BON de 23 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 469/2004, DE 10 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL (TALLERES PROFESIONALES) DURANTE EL CURSO 2004/2005

Teniendo en cuenta el Decreto Foral 233/1999, de 21 de junio, por el que se regulan los programas específicos de garantía social en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 120/2004, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, y, visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación.

RESUELVO:

1.º La presente Resolución tiene por objeto establecer para la Comunidad Foral de Navarra la normativa específica que regule la admisión de alumnos en los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales) para el curso 2004/2005.

2.º El procedimiento previsto en la presente Resolución se aplicará a todos los alumnos que accedan a los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), excepto en el caso de la modalidad de Iniciación Profesional Especial para la que se empleará el procedimiento que establece el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración.

3.º 3.1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Iniciación Profesional todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y que, además, cumplan los siguientes requisitos académicos:

_No poseer el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

_No tener el título de Formación Profesional de Primer Grado (F.P.-1).

_No haber superado el Primer Ciclo de la Reforma de Enseñas Media (R.E.M.).

_No haber superado el segundo curso del Bachiller Unificado Polivalente (B.U.P.).

3.2. Excepcionalmente, la Comisión de Escolarización podrá autorizar la matrícula de aquellos jóvenes que, habiendo realizado un Programa de Iniciación Profesional de un curso académico de duración, presenten la correspondiente solicitud para realizar un nuevo Programa. Dicha matrícula estará condicionada por la existencia de plazas una vez desarrollado el proceso ordinario de admisión de alumnos.

4.º Las solicitudes para cursar cualquiera de los Programas ofertados por el Departamento de Educación en la planificación que hace para el curso 2004/2005 se ajustarán al modelo incluido como Anexo 1.º en esta Resolución.

5.º Cada solicitante presentará una única instancia en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros o entidades donde se solicita plaza. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro o entidad que solicite en primer lugar, acompañada de los documentos acreditativos oportunos. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

6.º 6.1. Quienes estén escolarizados durante el presente curso 2003/2004 deberán acompañar a cada solicitud un informe-certificado, que exprese el nivel y curso realizado por el solicitante y una orientación psicopedagógica hacia los Programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), para lo cual utilizará el modelo del Anexo 2.º En el caso de que el solicitante no hubiera cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria, el citado informe-certificado llevará, necesariamente, el visto bueno del Inspector del centro.

6.2. Si el solicitante no estuviera escolarizado durante el curso escolar 2003/2004 presentará certificado académico del último curso realizado y su resultado, extendido por el correspondiente centro utilizando el modelo del Anexo 3.º

7.º En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios generales:

1. Desescolarización.

2. Edad del solicitante.

3. Proximidad del domicilio.

4. Renta per cápita familiar.

8.º La valoración de estos criterios generales se realizará con el siguiente baremo:

8.1. Desescolarización:

8.1.1. No haber estado matriculado en ninguna de las enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación durante el curso 2003/2004 y cumplir los requisitos del punto 3.º: 5 puntos.

La acreditación de este apartado se realizará mediante el informe Anexo 3.º

8.2. Edad del solicitante:

8.2.1. Jóvenes con 17 años o más en el año natural de la inscripción: 2,5 puntos.

8.2.2. Jóvenes con 16 años en el año natural de la inscripción: 0 puntos.

La edad de los solicitantes se acreditará mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

8.3. Proximidad al domicilio:

8.3.1. Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona escolar establecida para el centro o entidad solicitada (Anexo 4.º): 1,5 puntos.

8.3.2. Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

El domicilio familiar será acreditado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

8.4. Renta per cápita de la unidad familiar:

8.4.1. Rentas per cápita iguales o inferiores a 5.271 euros: 1 punto.

8.4.2. Rentas per cápita comprendidas entre 5.271,01 y 6.905 euros: 0,75 puntos.

8.4.3. Rentas per cápita comprendidas entre 6.905,01 y 8.223 euros: 0,50 puntos.

8.4.4. Rentas per cápita comprendidas entre 8.223,01 y 9.127 euros: 0,25 puntos.

8.4.5. Rentas per cápita superiores a 9.127 euros: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2002. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

9.º La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes se resolverá aplicando el criterio preferente de menor renta per cápita familiar.

10. Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 21 al 30 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas entre los días 1 y 2 de julio. La matrícula se formalizará entre el 5 y el 16 de julio, ambos inclusive.

11. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros o entidades autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en el punto octavo de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

1._El Consejo Escolar o Comisión constituida al efecto en la que aquel delegue, aprobará las listas provisionales de admitidos y no admitidos. Dichas listas provisionales se publicarán incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

2._Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (1 y 2 de julio), se procederá a efectuar la fase de matriculación en las fechas señaladas en el punto décimo.

3._Durante los días 19, 20 y 21 de julio, aquellas plazas inicialmente concedidas y que no hayan sido ocupadas por los interesados, podrán ser resueltas por el Consejo Escolar, o por la citada Comisión delegada, considerando para ello, y en el orden establecido por los solicitantes, todas las opciones elegidas.

4._Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 30 de julio de 2004, las correspondientes listas definitivas de admitidos y no admitidos, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

12. Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

13. Las entidades Taller-Escuela “El Castillo” (Tudela), Granja-Escuela “Hartiz-Berri” (Ilundáin), Taller-Escuela “Etxabakoitz” (Pamplona) y Taller-Escuela “Lantxotegi” (Berriozar), que tienen suscrito convenios con el Departamento de Educación y con el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para el desarrollo de Programas de Iniciación Profesional Adaptada/Básica, en base a estos convenios, darán carácter preferente en el proceso de matriculación a los jóvenes procedentes de los programas y acciones desarrollados por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

14. La matriculación de quienes hayan obtenido plaza en los programas de Iniciación Profesional (Talleres Profesionales), se efectuará en los plazos previstos en los apartados 10.º y 11.º-3 de esta Resolución, utilizando para ello el modelo de Hoja de Matrícula que se presenta en el Anexo 5.º

15. En todos aquellos otros apartados no contemplados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Orden Foral 120/2004 de 11 de mayo del Consejero de Educación.

16. Notificar la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación.

17. Trasladar a los Servicios de Formación Profesional, Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales y a los centros y entidades afectados.

Pamplona, 10 de junio de 2004._El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

ANEXO 1.º

Omitido

ANEXO 2.º

Omitido

ANEXO 3.º

Omitido

ANEXO 4.º

Zonas y distritos escolares

a tener en cuenta en la aplicación

del punto 8.º 3.1, “Proximidad al domicilio”

ZONAS ESCOLARES:

Zona A (Barranca): Distrito 1.

Zona B (Baztan): Distritos 2, 7 y 11.

Zona C (Estella): Distrito 4.

Zona D (Marcilla-Peralta): Distrito 5.

Zona E (Lodosa-San Adrián): Distrito 8.

Zona F (Tafalla): Distrito 9.

Zona G (Tudela-Corella): Distritos 3 y 10.

Zona H (Lumbier-Sangüesa): Distrito 6.

Zona I (Pamplona): Distritos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

DISTRITOS ESCOLARES:

Los Distritos Escolares están determinados en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 43, de 8 de abril, en su anexo 1: Zonificación educativa.

ANEXO 5.º

Omitido

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