El Decreto 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” y su Consejo Regulador, no contiene la prohibición de la utilización de dicho nombre en los productos elaborados en cuya composición se utilice como ingrediente el pimentón, salvo que se cumplan determinados requisitos.
Dicha prescripción, resulta fundamental para la defensa y protección del producto amparado, por lo que, en consecuencia, el Decreto 86/2004 procede a su inclusión en el citado Decreto.
DECRETO 86/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2004, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “PIMENTÓN DE LA VERA” Y SU CONSEJO REGULADOR
El Decreto 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” y su Consejo Regulador, publicado en el D.O.E. núm. 53, de 11 de mayo de 2004, no contiene en el artículo 2 del mismo, destinado a la protección del nombre de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, la prohibición de la utilización de dicho nombre en los productos elaborados en cuya composición se utilice como ingrediente el pimentón, salvo que se cumplan determinados requisitos.
Dicha prescripción, que fue propuesta y aprobada por el nuevo Consejo Regulador, resulta fundamental para la defensa y protección del producto amparado, por lo que, en consecuencia, procede su inclusión en el Decreto 67/2004, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” y su Consejo Regulador, en la forma de un nuevo apartado “cuatro” dentro del artículo 2 del Reglamento.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 15 de junio de 2004.
DISPONGO
Artículo Único. Se incluye un nuevo apartado, con numeración “cuatro” en el artículo 2 del Decreto 67/2004, de 4 de mayo, con el siguiente literal:
“4. Asimismo, queda prohibida la utilización de la mención protegida “Pimentón de la Vera” en los productos elaborados en cuya composición se utilice como ingrediente el pimentón. Las expresiones del tipo “elaborado con”, “fabricado con” y otras análogas, seguidas del nombre protegido “Pimentón de la Vera” sólo podrán ser empleadas con la autorización expresa del Consejo Regulador, en la forma que se establece en el Manual de Calidad y Procedimientos.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. La presente modificación al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” y su Consejo Regulador será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que se proceda por parte de éste a su ratificación.
DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.